Qué conductas no tendrán consideración de mobbing
Según la definición de acoso psicológico en el trabajo

El acoso psicológico en el trabajo o mobbing es la exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.

Tipos de conducta 

Conductas o actos de violencia psíquica dirigidos hacia la vida privada o profesional del trabajador y que atentan contra su dignidad o integridad, física o psíquica. 

Pueden darse conductas compatibles con un caso de Acoso Psicológico en el Trabajo que no estén tipificadas en los inventarios existentes. Las acciones de violencia psicológica en el trabajo que tienen potencial para afectar la salud del trabajador pueden consistir en: 

  • ataques a la víctima con medidas organizativas; 
  • ataques a las relaciones sociales de la victima; 
  • ataques a la vida privada de la victima; 
  • amenazas de violencia física; 
  • ataques a las actitudes de la víctima; • agresiones verbales; 
  • rumores. 

Partes implicadas 

Concurren dos agentes principales como partes implicadas (acosadora y acosada). Las conductas de acoso pueden dirigirse hacia una o más personas, por parte de otra u otras personas, sin distinción de nivel jerárquico, y en sentido ascendente, descendente u horizontal. 

Frecuencia y duración de la exposición 

Se considera que las acciones o los comportamientos anteriormente citados deben cumplir criterios temporales de frecuencia y/o duración: deben producirse de forma reiterada excluyendo aquellos hechos aislados, como conflictos puntuales entre trabadores, que aún constituyendo un riesgo de tipo psicosocial no se ajustarían a la definición de acoso psicológico. Asimismo, la exposición a estos comportamientos debe suceder durante un periodo de tiempo prolongado, condición que está directamente relacionada con su carácter repetitivo. 

Tipo de relación 

Entre las partes implicadas existe una asimetría de poder (formal -por dependencia jerárquica, por ejemplo- o bien informal, por posición de liderazgo de la parte acosadora, al disponer de poder debido a una posición de mayor expertitud, conexiones sociales, antigüedad dentro de la empresa, etc.). Esta posición asimétrica es un elemento clave que permite que el proceso de APT se materialice.

Marco donde se produce 

Estas exposiciones de violencia psicológica que pueden constituir Acoso Psicológico en el Trabajo deberán presentarse en el marco de una relación laboral. Quedan incluidas aquellas situaciones que, aunque puedan venir originadas por conflictos extralaborales, se den en el lugar de trabajo.

Riesgo para la salud 

Estas acciones y comportamientos de Acoso Psicológico en el Trabajo pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores. Por otra parte, desestructuran el ambiente de trabajo; por ello, el Acoso Psicológico en el Trabajo tiene un alto potencial de dañar también la salud colectiva, impactando negativamente sobre la productividad y generando una degradación del clima laboral.  

Referencia: NTP 854 Acoso psicológico en el trabajo: definición (INSHT)

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¿Es necesaria la presencia de daños en la salud para hablar de mobbing?
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