Prevención del acoso en el trabajo

Aunque la toma en consideración de la violencia en el trabajo es relativamente reciente en comparación con los demás riesgos laborales, no debe considerarse como menos importante. De hecho, en la actualidad, es considerado por todos los organismos importante dentro del ámbito de la prevención como uno de los riesgos más importantes a tener en cuenta para su prevención y actuación inmediata en caso de aparición. Desde ESOC Prevención ayudamos a las empresas a actuar para mantener un ambiente en el que impere el respeto entre las personas y la igualdad de trato, garantizando la integridad como el respeto y el bienestar de su plantilla.

¿Qué es el acoso en el trabajo?

El acoso es, por definición, un acto pluriofensivo que afecta a varios intereses jurídicos entre los que destaca la dignidad de la persona trabajadora como positivización del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral. La afectación a la dignidad, con todo, no impide que un acto de estas características pueda generar igualmente un daño a otros intereses jurídicos distintos tales como, la igualdad y la prohibición de discriminación, el honor, la propia imagen, la intimidad, la salud etc. pero aun y con ello será siempre por definición contrario a la dignidad.

Son las prácticas o conductas encaminadas a menoscabar la dignidad y el honor de una persona y que pueden adoptar distintas formas, siendo las más conocidas, el acoso psicológico (mobbing), el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

¿Por qué se debe actuar desde la empresa?

La Constitución Española recoge la no discriminación por nacimiento raza, sexo, religión, opinión, u otra circunstancia social de la empresa, así como el derecho al honor, a la integridad física y moral, y al trabajo remunerado y promovido sin discriminación por razón de sexo.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales conlleva la actuación de la empresa frente los riesgos en el trabajo, incluida la violencia laboral.

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como desarrollos normativos posteriores, recogen la necesidad de implantar protocolos de prevención y actuación frente a todo comportamiento constitutivo de acoso psicológico, sexual, por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, además de cualesquiera otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral que se produzcan durante, en relación con o como resultado del trabajo.

¿Qué consecuencias tiene el acoso laboral?

Remarcar que las consecuencias del acoso pueden ser de distinta naturaleza y afectar a varios ámbitos, siendo muy próximas a las patologías originadas por el estrés, pero con una especial incidencia de la patología de tipo social. 

Consecuencias sobre la organización

  • Sobre el rendimiento (disminución del rendimiento, dificultad de trabajo en grupo, absentismo laboral y pérdida de motivación).
  • Sobre el clima laboral social (falta de colaboración, cooperación, cohesión, empatía, conflictividad, entre otros).
  • Sobre la seguridad (hay estudios que ya sostienen una relación directa entre el riesgo psicosocial y el incremento de la accidentabilidad).

Consecuencias sobre la persona trabajadora

  • A nivel psíquico. La sintomatología puede ser muy diversa. El eje principal de las consecuencias que sufre la persona sería la ansiedad: la presencia de un miedo acentuado y continuo, de un sentimiento de amenaza. Pueden darse también otros trastornos emocionales como sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima o apatía. Pueden verse afectados por distintos tipos de distorsiones cognitivas o mostrar problemas a la hora de concentrarse y dirigir la atención
  • A nivel físico. Podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología psicosomática: desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos.
  • A nivel social. Es posible que las personas afectadas lleguen a ser muy susceptibles e hipersensibles a la crítica, con actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento o, por otra parte, de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social. 

Protocolo de acoso laboral

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