Prevención para servicio doméstico
Ante las obligaciones impuestas por el Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre de constituir un sistema de prevención de riesgos laborales que regule la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, el Servicio de Prevención Ajeno del Grupo ESOC, se pone a su entera disposición para ayudarle a cumplir con todas sus obligaciones legales.
Esta norma desarrolla la disposición adicional decimoctava introducida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y establece como plazo tope para cumplir con estas obligaciones el 14 de noviembre de 2025. Solicitar presupuesto
Derechos de las personas trabajadoras
Protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo información, formación, participación, paralización ante riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
Obligaciones de las personas empleadoras
- Realizar una evaluación inicial de riesgos y actualizarla cuando cambien las condiciones del trabajo o tras algún incidente.
- Adoptar y documentar por escrito las medidas preventivas necesarias, entregando copia a la persona trabajadora.
- Facilitar información y formación sobre riesgos y medidas preventivas.
- Proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos.
- Permitir que la persona trabajadora pueda interrumpir su actividad o abandonar el domicilio ante un riesgo grave e inminente.
- Garantizar los reconocimientos médicos.
- Implementar protocolos contra violencia y acoso.
¿Qué incluye este servicio?
Evaluación de riesgos
Evaluación de riesgos y plan individualizado de medidas preventivas.
Formación e información
Formación específica de su puesto de trabajo (limpieza, cocina, cuidados, etc.)
Documentación y seguimiento
Elaboración de toda la documentación de prevención exigida por Ley.
Preguntas frecuentes
- Evaluación de riesgos.
- Documento de medidas preventivas personalizadas.
- Formación e información a la persona trabajadora.
- Vigilancia de la salud (reconocimiento médico).
- Asesoramiento y resolución de dudas legales.
- Actualización gratuita si la normativa cambia.
Sí. Desde septiembre de 2024, con la aprobación del Real Decreto 893/2024, todos las persona empleadoras que contraten personal de servicio doméstico deben garantizar la seguridad y salud laboral, igual que cualquier empresa o autónomo con persona trabajadoras.
El incumplimiento puede conllevar sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo, además de responsabilidades en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Según el Real Decreto 893/2024, se debería realizar una evaluación de riesgos en el domicilio del cliente, tratándolo como centro de trabajo desde el punto de vista preventivo; sin embargo, no implica automáticamente que deban imponerse las mismas medidas estructurales que en locales de empresa, como instalación de extintores o señalización de salidas de emergencia. El propio texto reconoce las peculiaridades del ámbito doméstico y la necesidad de adaptar la prevención a dicha situación, evitando que se apliquen medidas estándar no razonables para un domicilio privado.
Evaluación de riesgos en domicilios
El Real Decreto exige una evaluación presencial de riesgos en los domicilios donde se presten servicios, con el objetivo de adaptar la acción preventiva a las condiciones reales del lugar. Se trata de garantizar la protección eficaz para la persona trabajadora, pero “teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas” y las especificidades de este entorno (art. 3.1).
Obligaciones adaptadas al entorno doméstico
Aunque la normativa cita la aplicabilidad de determinados artículos de la Ley 31/1995, deja claro que la prevención debe “estar adaptada a las características específicas del trabajo doméstico” y que la propia regulación se aplica “exclusivamente” en estos supuestos (art. 1.2).
Deben adoptarse sólo aquellas medidas “necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos,” lo cual excluye la aplicación automática de requisitos como extintores o señalización tipo empresarial, salvo que la evaluación arroje un riesgo concreto que lo haga imprescindible (por ejemplo, exposición excepcional a fuego).
Razonabilidad y proporcionalidad
La norma favorece la proporcionalidad: no se imponen medidas que alteren la vivienda ni que sean desproporcionadas para su uso privado.
Cualquier acción preventiva en el domicilio, especialmente si implica una modificación física o instalación, debe contar con el consentimiento del titular y ser justificada por el informe de riesgos, no por la aplicación estándar de normativa empresarial (como se confirma también en la parte dispositiva y en las disposiciones sobre consentimiento y adaptación de la prevención).
Cada persona empleadora es responsable de la prevención de riesgos laborales en el lugar donde se prestan sus servicios. Por tanto, cada domicilio donde trabaje debe tener su propia evaluación de riesgos y medidas preventivas, pagadas por la persona empleadora de ese domicilio.
Ejemplos:
- Ejemplo 1: María trabaja 3 mañanas en la Casa A y 2 tardes en la Casa B.
Casa A debe contratar y pagar su evaluación de riesgos para ese domicilio y su formación específica según las tareas allí.
Casa B debe hacer lo mismo para su propia vivienda y tareas. - Ejemplo 2: Si María realiza las mismas tareas en todas las casas (limpieza general), la formación podría coordinarse para evitar que repita el mismo curso tres veces, pero cada persona empleadora seguiría siendo responsable de asegurarse de que la ha recibido.
Además, se podría hacer una formación conjunta válida para varios domicilios con un mismo Servicio de Prevención Ajeno.
Sí. La ley obliga a informar y formar a la persona trabajadora sobre los riesgos de sus tareas y las medidas de prevención. La formación debe ser gratuita para ella y se puede impartir online o presencial.
La obligatoriedad del reconocimiento médico en el ámbito laboral es un tema crucial en la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en España, regido por la voluntariedad, pero con excepciones muy específicas que lo hacen imperativo en ciertos casos.
La regla general es la voluntariedad del reconocimiento médico laboral, pero existen varias circunstancias clave que lo hacen obligatorio. La obligatoriedad o voluntariedad, así como la periodicidad, se establecen en la Planificación de la vigilancia de la salud por puesto.
Casos en los que el Reconocimiento Médico es Obligatorio:
1. Riesgo de Enfermedad Profesional: Es obligatorio cuando se deba cubrir un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, conforme al artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social. En este supuesto, la empresa tiene la obligación de realizar un reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos periódicos, siendo estos de carácter obligatorio para el trabajador/a.
2. Evaluación Imprescindible de Efectos: Es obligatorio cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (art. 22.1 de la Ley 31/95). Esto incluye la exposición a muchos agentes químicos o biológicos, o cuando los efectos de la exposición son poco conocidos o desconocidos (como la exposición a campos electromagnéticos).
3. Riesgo para Terceros o para Sí Mismo: Es obligatorio cuando se deba verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas (art. 22.1 de la Ley 31/95). Esto aplica si existe una alta probabilidad de peligro con gravedad considerable y la vigilancia de la salud es la única opción factible, o cuando es indispensable para descartar riesgos para terceros (como la capacidad visual y la conducción). También se puede plantear su obligatoriedad en el caso de personal con incidentes o accidentes repetidos que puedan afectar a terceras personas.
4. Disposición Legal o Convenio: Cuando así esté establecido en un convenio laboral (por ejemplo, en el sector de la Construcción) o en una disposición legal relacionada con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (Anexo I de la Ley 31/95 de PRL).
5. Reincorporación tras Ausencia Prolongada: La empresa tiene la obligación de ofrecer la realización de un reconocimiento médico laboral a cualquier persona trabajadora que regrese tras una baja prolongada. Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997 no fijan un número exacto de días para definir una ausencia prolongada, esta valoración es obligatoria si el trabajador desea continuar en el caso de una incapacidad permanente para valorar si puede seguir o ser recolocado.
Puede realizarse de manera gratuita si se realiza a través del Sistema Nacional de Salud o a través de nuestro servicio de prevención, en el que recomendamos como cadencia habitual y de manera general, cada 2 años
Si el trabajo implica riesgos que lo requieran (por ejemplo, guantes, gafas, mascarillas), la persona empleadora debe proporcionar los equipos de protección adecuados sin coste para la persona trabajadora.
Como sabéis, con la entrada en vigor del RD 893/2024 se establece la obligación de aplicar la Prevención de Riesgos Laborales al personal del servicio doméstico, equiparando a las persona empleadoras con cualquier empresa o autónomo que tenga persona trabajadoras.
El Gobierno ha habilitado la plataforma Prevención10 para que las personas empleadoras puedan realizar gratuitamente la evaluación de riesgos de forma simplificada, y ha previsto que los reconocimientos médicos se presten también desde la Administración (Sistema Nacional de Salud).
Esto significa que los clientes podrían no contratar nuestro servicio y aprovechar las herramientas de la Administración.
Para ello lo defenderemos con estos puntos a nuestro favor:
- Prevención10 ofrece un modelo genérico, sin personalización por tareas o por riesgos reales de cada domicilio, por ejemplo no harán mediciones de luz, etc.
- Los reconocimientos del sistema público no siempre serán inmediatos ni adaptados a la periodicidad que exige la evaluación.
- La plataforma no cubre formación específica, entrega de EPIs ni seguimiento continuo.
- El SEPE todavía no ha publicado la formación del puesto de trabajo (¡Increible!)
- ¿Domicilio catalogado como centro de trabajo?. Aunque la ley confiere excepcionalidades al domicilio frente a los centros de trabajo habituales de cualquier empresa, si deberá realizar una evaluación de riesgos adaptada y específica identificando situaciones de riesgo relevantes... y ¿Estará el empleador preparado para ello? Sabrá, por ejemplo, hacer una evaluación contemplando el uso de productos fitosanitarios o el que una escalera sea volada y no tenga un simple pasamanos de seguridad.
Por ello, nuestro servicio de prevención puede ofrecer:
- Evaluaciones de riesgos presenciales y personalizadas.
- Formación práctica y documentada, válida para todos las persona empleadoras de la persona trabajadora.
- Ayuda en la coordinación cuando la persona trabajadora presta servicios en varios domicilios.
- Reconocimientos médicos con agilidad y adaptación a los riesgos detectados.
- Asesoramiento legal y actualización de la documentación ante cambios normativos.
En resumen, la plataforma pública de PREVENCIÓN 10 es una herramienta de apoyo, pero no sustituye la cobertura integral y personalizada que podemos dar nosotros, garantizando cumplimiento total y tranquilidad a la persona empleadora.
Proceso del trabajo técnico:
- Se asignará a un técnico/a cuando entre un servicio.
- Contactará con el propietario de la vivienda para coordinar la visita intentando que tanto el empleador como la persona empleada estén a la vez. (este servicio conlleva solo 1 visita). Insistir en que todo lo tiene en la web.
- Explicación de todo al empleador y formación y ficha riesgos a la persona empleada.
- Realización de evaluación del centro del trabajo (domicilio) como si fuera el de la empresa (con las particularidades oportunas... por ejemplo y mientras no haya reglamento que lo diga, se reflejará como recomendable el poner extintores, luces de emergencia, señalética....) y subida a la web.
- LLamada de coordinación para finales del servicio (sobre el mes 10 del servicio).
Importante:
- Mientras no haya reglamento que nos diga si el domicilio ha de tratarse como centro de trabajo o no, se pondrá como recomendable los extintores, luces de emergencia y cartelería de salida.
- El precio de renovación no está decidido, en principio se bajará algo el precio pero ello dependerá de la evolución de la ley y el servicio.
Por qué ESOC Prevención
Acreditación
Más de 25 años actuando como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditado por la Autoridad Laboral Competente con número de expediente 3/2001.
Experiencia
Más de 45 profesionales de la prevención de riesgos laborales y más de 4.000 clientes confían o han confiado en nosotros en materia de prevención de riesgos laborales.
Garantía
Y todo, con la garantía del Grupo ESOC, líder en prestación de servicios profesionales y servicios formativos a empresas y particulares desde hace más de 35 años.