Formación programada (Formación continua bonificada)
Todas las empresas disponen desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año de un crédito anual de formación para sus trabajadores/as. A través de este crédito, las empresas pueden formar a su plantilla sin coste adicional. Grupo Esoc, gracias a la experiencia acumulada de más de 35 años, se presenta como la mejor opción para asesorarle sobre la gestión de sus créditos formativos ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo -Fundae- (antigua Fundación Tripartita) .
Opciones de bonificación
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Bonificación por parte de la propia empresa: Podrá bonificar el curso con medios propios/internos o bien contratando a un gestor externo que le ayude.
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Contratación de una entidad inscrita en el registro de entidades de formación que actúe como organizador de la formación. Atención, si ésta es su elección tenemos información importante para Ud. Ver Información importante
Organizador vs Gestor Externo:
Gestor Externo Administrativo
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La relación del Gestor externo es siempre con la empresa bonificada, nunca con la empresa impartidora.
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Nunca organiza la formación, sino que es una figura encargada para ayudar en la "mecanización" datos de la formación.
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Los costes de su gestión son justificados por la empresa bonificada como costes indirectos.
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En las facturas del Gestor Externo Administrativo se indicará el concepto o descripción del servicio prestado en relación con la gestión administrativa de la formación.
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Los gestores externos utilizarán su certificado como persona física.
Entidad Organizadora
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Será la encargada de la organización y la correcta impartición, planificación y estructuración del curso (control y archivo de documentos) y gestionará todas las tareas administrativas necesarias para la tramitación de la bonificación del curso en los seguros sociales de la empresa bonificada
Le recordamos los puntos más importantes a tener en cuenta para la bonificación de cualquier formación:
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Será siempre la empresa y no la persona trabajadora quien abone la formación.
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El personal autónomo no podrá bonificarse las acciones formativas.
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Se informará a la RLT (Representación Legal de las personas trabajadoras) como mínimo con 15 días hábiles antes del comienzo de la acción formativa (documentar la comunicación).
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Se comunicará la formación a la FUNDAE como mínimo con dos días de antelación.
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Las modalidades de las formaciones serán: presencial/aula virtual, semipresencial y online.
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El mínimo de asistencia efectiva para la validez y superación del curso, así como para la bonificación del mismo, será del 75%.
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La duración mínima para poder bonificar un curso será de 2 horas.
Pasos para hacer la formación con Esoc (!)
Elegir el curso
Escoja de nuestro amplio catálogo de cursos de prevención de riesgos laborales, el curso que desee.Ver catálogo de cursos
Requisitos
Una vez elegido el curso, reservar plaza o comprar el curso directamente desde nuestra web.
Realizar la formación
Una vez comprado/reservada plaza en un curso, contactaremos con Ud. para gestionar todo lo relativo a la formación.
Diploma
Por último y una vez superado con éxito todos los requisitos de la formación, podrá obtener su Diploma y/o Certificado de formación debidamente firmado y sellado por ESOC Prevención, Servicio de Prevención acreditado.
Recuerde que si antes, durante o después de la formación tuviera cualquier tipo de duda, pregunta o incidencia, siempre podrá
contactar con nosotros.
Información importante
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está llevando un control sobre las acciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, según instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destacando la prohibición de bonificación de cursos de PRL que tengan carácter obligatorio (como pueden ser los del puesto de trabajo, convenios sectoriales, emergencias, primeros auxilios, delegados de prevención, recursos preventivos, acoso laboral, etc.).
Desde diferentes organizaciones empresariales, nacionales y territoriales, se están llevando a cabo acciones ante los diferentes organismos implicados (SEPE, Fundae, ITSS....), encaminadas a clarificar esta situación actual. ESOC Prevención, en tanto en cuanto esta situación no esté clarificada, NO BONIFICARÁ (NO actuará como organizador) en ninguna acción formativa en materia de prevención de riesgos laborales de las mencionadas. Consulte aquí nuestras noticias al respecto.
Preguntas frecuentes crédito de formación programada
¿Puedo reservar el crédito de formación de mi empresa para otro año?
Sí, según el Real Decreto 694/2017, una de las principales novedades normativas para el 2018 es que las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática. A partir del 1 de julio esta información no podrá ser modificada.
¿Quién puede solicitar la reserva del crédito de formación?
Son las empresas menores de 50 empleados las que podrán indicar su voluntad de reservar el crédito de formación a través del Aplicativo de Fundae antes del 1 de Julio.
¿Qué pasa si no solicito la reserva del crédito formativo ante la Fundae?
Si no solicitara la reserva, la cuantía que no haya dispuesto del crédito disponible para formación programada, se perderá.
¿Qué cuantía podría reservar del crédito de formación?
Es de libre elección, podrá reservar una parte o la totalidad del crédito formativo disponible para su empresa. Por ejemplo, si dispones de 420€ y antes del 30 de junio, aunque haya hecho algunas formaciones, todavía dispone de crédito, podrá reservar (guardarte) ese crédito restante para consumirlo en los próximos años. Además, de manera tácita, toda empresa podrá indicar que desea acumular su crédito de formación programada sin necesidad de indicar importe exacto, con lo que automáticamente acumulará el crédito disponible a 31 de diciembre para poder disponer de ellos en los próximos años.
¿Qué se entiende por cofinanciación privada?
La Fundae, establece un crédito formativo a todas la empresas y en función del tamaño (número de personas trabajadoras) exige alguna aportación por parte de la empresa. Esto es lo que se denomina
"cofinanciación privada"
. Los porcentajes varían según el tamaño de la empresa y serían los siguientes:
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Empresas de 1 a 5 trabajadores/as > están exentos
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De 6 a 9 trabajadores/as > 5%
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De 10 a 49 trabajadores/as > 10%
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De 50 a 249 trabajadores/as > 20%
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Para más de 250 trabajadores/as >40%
¿Cómo se realiza esta cofinanciación? Se realiza a través de los costes salariales de las personas trabajadores que asistan a la formación. Pongamos un ejemplo, si se realiza un curso de 5 horas dentro del horario laboral (para empresas con trabajadores/as superiores a 5 empleados/as) el coste/hora de cada trabajador/a que esté realizando esa formación (dejan de realizar su trabajo para formarse) representa la aportación (cofinanciación privada) que la empresa hace a la formación.
Se pueden hacer cursos dentro del horario laboral como fuera del mismo, pero en todos los casos hay que cumplir con los requisitos y porcentajes de cofinanciación privada que la Fundación Estatal (conocida anteriormente como Fundación Tripartita) exige.