Prevención riesgos laborales en Comunidades de Propietarios (CP)
Si eres una Comunidad de Propietarios (Administrador de Fincas), nos ponemos a tu disposición para ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Comunidades de vecinos) .
¿Es obligatoria la prevención de riesgos laborales en una Comunidad de Propietarios?
Para responder a esta pregunta, lo primero que debemos saber es si la Comunidad de Propietarios (CP) tiene trabajadores propios (jardineros, porteros, personal auxiliar, personal de limpieza, etc.).
Sí
Por lo tanto, si tiene trabajadores, es una empresa y de acuerdo a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, está obligada a constituir un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales que garantice la seguridad y salud de todos sus trabajadores.
NO
Por lo tanto al no tener trabajadores, NO es una empresa y no le afecta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
No obstante, sí se le aplica el artículo 24 de la LPRL y el R.D. 171/2004 que lo desarrolla, que nos dice que cuando en el centro se desarrollen actividades de dos o más empresas, estas deberán cooperar en materia de prevención estableciendo los medios de coordinación (CAE) que sean necesarios para proteger y prevenir los riesgos informando de los mismos a sus trabajadores. Además la Comunidad, aunque no sea una empresa, adquirirá el rol de empresario titular en los casos que se contrate alguna obra o servicio.
Servicio de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) para Comunidades de Propietarios
El objetivo de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), es el control y la coordinación de los trabajadores concurrentes en un centro de trabajo con el fin garantizar la seguridad y salud de cada uno de ellos. En el caso de las Comunidades de Propietarios, si existe concurrencia empresarial, es decir, si en el centro de trabajo de la Comunidad de Propietarios hay trabajadores de la empresa titular del centro y trabajadores de otras empresas y/o autónomos que estén desarrollando la misma actividad que la empresa titular, debe de haber una cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En todo caso, el empresario titular del centro, estará obligado siempre a dar la información e las instrucciones adecuadas con respecto a los riesgos existentes del centro, con independencia de si existe concurrencia de trabajadores.
En función de la concurrencia empresarial, se podrían dar los siguiente roles:
Empresario titular del centro de trabajo
Es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
Empresario principal de la obra/servicio
Es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Empresas y/o autónomos concurrentes
Se dice que hay concurrencia empresarial cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas y/o trabajadores autónomos, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
Qué ofrecemos con el Servicio CAE
Contarás con todo el equipo de Esoc Prevención, con más de 22 años actuando como Servicio de Prevención Ajeno y especialista en materia de prevención de riesgos laborales para Comunidades de Propietarios. Se proporcionará a la Comunidad de Propietarios toda la relación de necesidades, que como empresario titular del centro, está obligado a cumplir:
-Riesgos propios del centro y medidas preventivas
-Medidas de emergencia
-Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Con este procedimiento asesoraremos de manera integral y permanente a la Comunidad sobre sus obligaciones. Por ejemplo, ante la realización de una obra, habría que tener en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
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La obligación que tiene la empresa que vaya a realizar los trabajo de estar inscrita en el REA.
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La comunicación de la Apertura del Centro de Trabajo.
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El Plan de Seguridad y Salud o la evaluación específica en su defecto.
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Si la obra ha de disponer o dispone de Recurso preventivo y su formación
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Si cumple con la Ley 32/2006 que regula la subcontratación dentro del sector de la construcción.
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Los documentos, certificados y formación específica del puesto trabajo así como la formación sectorial necesaria que ha de tener cada trabajador.
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El correspondiente seguro de la obra.
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Si necesitas más todavía y quieres tranquilidad total, solicita el Servicio Gestión Documental CAE. Con este servicio, además del asesoramiento (que viene incluido en todos nuestros servicios para Comunidades de Propietarios), nos encargaremos de recabar toda la documentación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales de los autónomos o empresa externas que presten servicios a la comunidad. Luego, una vez revisada y validada la documentación por nuestros especialistas, la trasladaremos a la Comunidad (o Administrador de fincas) junto con las instrucciones a realizar. Solicitar presupuesto
Preguntas frecuentes
Será el empresario titular del centro de trabajo (recayendo en el Presidente de la Comunidad) quien está obligado en virtud el art. 24 de la Ley 31/1995 y su desarrollo en el R.D. 171/2004.
Además de las sanciones administrativas (que pueden llegar a superar los 2.000 euros para casos leves y los 800.000 para los muy graves), podría haber responsabilidades penales de entre los seis meses y los tres años para los responsables.