Plan de emergencias para viviendas de uso turístico
Es el Decreto 10/2021 de 22 de enero aprobado por el Consell, el que ante la incesante evolución de las condiciones y circunstancias de la actividad turística, aprueba un Reglamento regulador de los alojamientos turísticos en la Comunitat Valenciana siendo el artículo 63 de LOTH, quien obliga a los alojamientos turísticos a cumplir con una serie de requisitos. En esta normativa incluyen las siguiente modalidades de alojamientos turísticos:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
c) Viviendas de uso turístico.
d) Campings.
e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
f) Alojamiento turístico rural.
g) Albergues turísticos.
C) Viviendas de uso turístico: Obligaciones
El Decreto Ley 9/2024 de 2 de agosto modifica las obligaciones de la la modalidad c) Viviendas de uso turístico e indica como requisito que la vivienda cuente bien con un plano de evacuación o con una información de emergencia.
- Planos de evacuación: Es obligatorio disponer de un plano de evacuación en la puerta de la vivienda o, en su defecto, instrucciones de emergencia en varios idiomas (Anexo III, apartado 1)
- Información de emergencia: Debe incluirse un listado de teléfonos de urgencia y de interés en un lugar visible dentro de la vivienda (Anexo III, apartado 2).
Otros establecimientos a los que afecta el Real Decreto
Según establece el artículo 63 de la LTOH, son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario. Conforme el artículo 64 de la LTOH, el alojamiento turístico podrá integrar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
c) Viviendas de uso turístico.
d) Campings.
e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
f) Alojamiento turístico rural.
g) Albergues turísticos.
¿Necesita ayuda con un alojamiento turístico diferente de una vivienda para uso turístico?
Sí, es obligatorio contar con medios de extinción y señalización en las viviendas de uso turístico, según la normativa vigente. Específicamente, el Decreto 10/2021 de 22 de enero del Consell de la Comunitat Valenciana establece que:
Medios de Extinción:
Todas las viviendas de uso turístico deben disponer, como mínimo, de un extintor portátil en cada planta de la vivienda. Este extintor debe estar ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, cerca de las salidas o zonas de paso, y debe estar revisado y en correcto estado de funcionamiento conforme a la normativa de mantenimiento de equipos de protección contra incendios.
Cartelería y Señalización:
Es necesario contar con señalización que indique la ubicación de los extintores y las salidas de emergencia. Además, deben colocarse carteles informativos con las normas básicas de evacuación en caso de emergencia y las instrucciones de uso de los extintores.
También es recomendable tener planos de evacuación, especialmente si la vivienda es grande o compleja, para facilitar la salida segura de los ocupantes en caso de emergencia.
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