Cursos del Convenio del Sector del Metal TPM

Es el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal con entrada en vigor el día 1 de octubre de 2017,  el que establece y determina las formaciones obligatorias para todas las empresas y personas trabajadoras que realicen su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales que estén relacionadas con el sector del Metal. De este modo, están afectados en la aplicación de este convenio las siguiente actividades y productos:

Metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector. Será también de aplicación a la industria Metalográfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

Tipos de formaciones Sector Metal

Para poder ejercer su actividad profesional dentro del Sector del Metal, tendrá que estar en posesión de una formación obligatoria en prevención de riesgos laborales y esa formación dependerá de si realiza su actividad en obras de construcción o por el contrario en áreas de producción y/o mantenimiento:

Trabajos en obras de construcción

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Trabajos en producción y/o mantenimiento

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Cursos para trabajadores de producción y/o mantenimiento

Todos los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios anteriormente indicados deberán de cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. A tener en cuenta:

  • La fecha definitiva de entrada en vigor para estar en posesión de esta formación obligatoria preventiva será en todos los casos el 01/10/2020. Para ello, las empresas deberán ir formando a sus trabajadores desde el 2017 a razón de 1/6 de su plantilla cada semestre. 

  • Formación  obligatoriamente presencial  con duración de  20 horas y/o   8 horas por especialidad. La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas. 

  • Formación de 4 horas presenciales (o en teleformación para directivos y personal de oficinas) cada 4 años o al inicio del puesto de trabajo, en el caso de que el trabajador hubiera estado alejado de manera continuada del sector durante 1 año.

Formaciones según la actividad

C.1. Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).
C.2. Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
C.3. Operarios en trabajos de forja.
C.4. Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.
C.5. Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.
C.6. Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión
C.6.1. Operarios dedicados a la instalaciones y mantenimiento de equipos contraincendios.
C.7. Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.
C.8. Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
C.9. Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.
C.10. Trabajos de carpintería metálica.
C.11. Operarios en trabajos de joyería.
C.12. Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).
C.13. Trabajos en talleres de reparación de vehículos
C.14. Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
C.15. Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.
C.16. Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
C.17. Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.
C.18. Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
C.19. Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
C.20. Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
C.21. Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
C.22. Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
C.23. Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
C.24. Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.
C.25. Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.
C.26. Conductores/transportistas.
C.27. Conductores de carretillas elevadoras.
C.28. Operadores de puente-grúa.
C.29. Operadores de plataformas elevadoras.
C.30. Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
C.31.
Conductores de grúas móviles autopropulsadas.

Curso para Directivos

Formación de 6 horas (modalidades disponibles presencial y/o teleformación) dirigido a todo el personal directivo de la empresa.

Curso Personal Oficinas

Formación de 6 horas (modalidades disponibles presencial y/o teleformación) dirigido a todo el personal de oficinas de la empresa.

Curso de Nivel Básico

Formación de 50 horas en modalidad presencial, online y mixta (20 horas presenciales y 30 online).

Cursos para trabajadores que entren en obras de construcción

Si a la fecha de entrada en vigor del Convenio del Metal (01/10/2017), hubieran transcurrido ya cuatro años desde la finalización de la formación obligatoria al trabajador en materia de prevención, la empresa tendrá un máximo de 18 meses desde la entrada en vigor del convenio para cumplir con la obligación de la formación de renovación de 4 horas.

Formación obligatoriamente presencial con duración de 20 horas y 6 horas por especialidad. La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas.

Formaciones y cursos según actividad

Ferrallado  
Trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas alta y baja tensión 
Fontanería e instalaciones de climatización
Instalaciones de ascensores
Operador de aparatos elevadores
Operador de equipos manuales 
Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas cerrajería y carpintería metálica
Trabajos de aislamiento e impermeabilización
Trabajos de montajes de estructuras tubulares
Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas

Trabajos mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción
Trabajos en instalación de telecomunicaciones
Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles 

Curso para Directivos

Formación de 10 horas online dirigido a todo el personal directivo de la empresa.

Personal Administrativo

Formación de 20 horas (5 presenciales) dirigido a personal administrativo de la empresa.

Curso Nivel Básico 60 h.

Formación de 60 horas  (20 presenciales) en nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal.

Convalidaciones entre formaciones TPC-TPM

Formación de origen
  Convalidable a:
Requisitos

Curso nivel básico metal (50h)

Curso nivel básico construcción (60h)
Módulo de 14 horas sobre parte troncal de oficios definido como patrón base (Anexo VI apartado B Convenio)
Curso nivel básico metal (50h)
Curso oficio construcción (20h)
Módulo específico de oficios (6h)
Curso nivel básico construcción (60h)
Curso nivel básico metal (50h)
Convalidación automática
Curso nivel básico construcción (60h) Curso oficio metal (20h) Módulo parte específica oficio (8h)
Curso oficio construcción (20h) Curso oficio metal (20h) Módulo parte específica oficio (8h)
Curso oficio metal (20h) Curso oficio construcción (20h) Módulo parte específica oficio (6h)

Preguntas Frecuentes (Sector Metal)

¿Es necesario hacer una formación mínima en prevención de riesgos laborales en el convenio del Metal?

Sí, si pertenece al Convenio del Metal, el II Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Metal, establece que los trabajadores deberán poseer una formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en función de su puesto o actividad profesional.

¿Es obligatorio hacer la formación inicial de 8 horas (aula permanente) en el sector Metal?

No, ya no es preciso realizar este módulo formativo, sus contenidos se encuentran ya integrados dentro de las formaciones de oficios.

Por qué Grupo ESOC

Estas formaciones sólo pueden ser impartidas por Servicios de Prevención de Riesgos Laborales acreditados así como homologados por la Fundación del Metal (FLC).
Experiencia

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Porque llevamos más de 20 años impartiendo formaciones como Servicio de Prevención de Riesgos laborales

Homologación

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Porque estamos debidamente homologados por la Fundación Laboral de la Construcción FLC y la Autoridad competente

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