Vigilancia de la Salud
Ofrecemos un servicio especializado para garantizar la detección precoz de las repercusiones de las condiciones del trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, la identificación de aquellas personas de la plantilla sensibles a determinados riesgos y el control de su salud mediante el examen de salud o reconocimiento médico.
Servicios
Servicio de Vigilancia de la Salud
Servicio de Prevención Ajeno en la especialidad de Medicina del Trabajo.
Centros médicos ESOC Prevención
Calendario reconocimientos médicos y guardias formación
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SEDES
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HORARIOS Reconocimientos médicos |
HORARIOS Formación |
Sant Vicent del Raspeig |
Lunes a viernes |
07:20h a 12:00h |
08:30h |
| Torrevieja | Lunes, martes, miércoles y viernes | 08:00h a 11:00h | |
| Orihuela | Jueves | 08:00h a 10:00h | |
Pilar de la Horadada |
Lunes a Viernes Lunes a Jueves |
08:00h a 10:00h 17:00h a 18:00h |
Bajo petición |
STREAMING | Lunes a Viernes | - - - | 10:30h |
Unidad Móvil Médica
Disponemos de Unidad Móvil Médica que podrá solicitar cumpliendo los siguientes requisitos:
- Sólo válido a partir de 18 pruebas.
- Solicitarla con al menos 40 días de antelación (requisito de comunicación previa a Salud Pública con 30 días de antelación).
- Próximos requisitos (proyecto de orden en trámite):
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- Que la actividad de su empresa no esté incluida en ANEXO I del Real Decreto 39/1997.
- Que las instalaciones no sean complejas.
Estos términos de servicio ("Términos", "Acuerdo") son un acuerdo entre el sitio web ("Operador del sitio web", "nosotros" o "nuestro") y usted ("Usuario", "usted" o "su "). Este Acuerdo establece los términos y condiciones generales de su uso de este sitio web y cualquiera de sus productos o servicios (colectivamente, "Sitio web" o "Servicios").
Preguntas frecuentes
Como norma general, los reconocimientos médicos tienen carácter voluntario para la persona trabajadora. No obstante, la legislación establece varias situaciones en las que pasan a ser obligatorios.
Además, la periodicidad del reconocimiento no tiene por qué ser siempre anual. Será la Planificación de la Vigilancia de la Salud por Puesto la que determine cuándo debe realizarse cada reconocimiento en función de los riesgos existentes y de las características del puesto de trabajo.
Cuando la planificación establezca que un reconocimiento es obligatorio, la empresa no solo debe ofrecerlo y organizarlo, sino también acreditar documentalmente su realización.
El reconocimiento médico será obligatorio cuando:
1. Exista riesgo de enfermedad profesional.
La empresa debe realizar un reconocimiento previo a la incorporación y los reconocimientos periódicos correspondientes en aquellos puestos con riesgo de enfermedad profesional, siendo necesaria la declaración de aptitud para desempeñar el puesto.
2. Sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud.
Cuando la exposición a determinados riesgos (agentes químicos, biológicos, físicos u otros) haga necesario controlar la salud de las personas trabajadoras para comprobar los efectos derivados de su actividad laboral.
3. Sea necesario para proteger a la propia persona trabajadora o a terceros.
Cuando el estado de salud pueda suponer un riesgo para la propia persona, para sus compañeros o para otras personas, y la vigilancia de la salud sea la única medida eficaz para prevenir ese riesgo.
4. Lo exija una norma específica o el convenio colectivo.
Algunos sectores de actividad, como la construcción, o determinadas actividades especialmente peligrosas, establecen expresamente la obligatoriedad de los reconocimientos médicos.
Criterio de ESOC Prevención
Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece con carácter general la voluntariedad de los reconocimientos médicos, en ESOC Prevención recomendamos que todas las personas trabajadoras realicen, al menos, un reconocimiento médico inicial.
Este primer reconocimiento permite valorar la aptitud para el puesto, detectar posibles situaciones de especial sensibilidad y disponer de una referencia médica objetiva para realizar un seguimiento adecuado de la salud laboral.
A partir de esa valoración inicial, la periodicidad de los reconocimientos posteriores puede adaptarse de forma individualizada según los riesgos del puesto, la edad, el estado de salud, las circunstancias personales y el criterio médico, pudiendo ser anual, bienal o con otra frecuencia técnicamente justificada.
Nuestro criterio es claro: el reconocimiento médico inicial constituye una de las herramientas preventivas más eficaces para proteger la salud de las personas trabajadoras y facilitar una vigilancia de la salud realmente útil y adaptada a cada caso. Posteriormente, la frecuencia de los reconocimientos debe ajustarse a las necesidades preventivas reales, evitando tanto actuaciones innecesarias como una vigilancia insuficiente.
El término "vigilancia de la salud de los trabajadores" engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Por ello, engloba toda una serie de actividades, que van más allá de la evaluación individual de la salud del trabajador (reconocimiento médico). Estas actividades vienen recogidas en los art. 22 y 31 de la LPRL y art. 4, 5, 6, 9, 37, 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ampliar la información: ¿La Vigilancia de la Salud son los reconocimientos médicos?
Como ya hemos visto en la pregunta anterior, la Vigilancia Colectiva de la salud va más allá del simple reconocimiento médico, ocupándose de la salud global de la empresa a la hora de detectar e identificar las condiciones de salud a las que se ven expuestas todos lo trabajadores. Es verdad que es fácil pensar que la Vigilancia de la Salud individual (el famoso reconocimiento médico) sería más importante, ya que trabaja directamente sobre los riesgos del propio trabajador, pero no hay que olvidar que es la Vigilancia Colectiva de la Salud la que le da realmente sentido a ese Vigilancia Individual (Reconocimiento médico) trabajando sobre las condiciones generales epidemiológicas, promoviendo la salud en general y detectando e identificando previamente los riesgos a los que se verá expuesta la empresa tanto por sus circunstancias generales como personales. Si sólo trabajáramos sobre las consecuencias individuales de la exposición de los trabajadores a los riesgos y se trabajara con criterios más amplios, intentando detectar e identificar los factores de riesgo que conducen a esas consecuencias, realmente no estaríamos haciendo prevención. Por lo tanto y desde un punto de vista preventivo global, la respuesta a la pregunta de si es obligatoria la Vigilancia Colectiva de la Salud es que no sólo es obligatoria sino que es indivisible e imprescindible si de lo que estamos hablando es de Prevención de Riesgos Laborales.
Es la técnica médico-preventiva que tiene por objeto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, cuyo objetivo general tiene que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Persigue para ello tres objetivos fundamentales: primero, la detección precoz de las repercusiones y consecuencias de las condiciones del trabajo sobre la salud de los trabajadores; segundo, la identificación de los trabajadores sensibles a determinados riesgos y por último, el control de la salud de los trabajadores mediante el examen de salud o reconocimiento médico. Los dos primeros objetivos se englobarían en los que denominamos Vigilancia Colectiva de la Salud y el tercer y último objetivo, en la Vigilancia Individual de la Salud.
## 1. Por qué es obligatorio realizar pruebas médicas complementarias
La Medicina del Trabajo no se limita a realizar un reconocimiento médico laboral simple y común. Se rige por un marco jurídico escalonado que obliga estrictamente a la especificidad. La realización de estas pruebas específicas es la única garantía jurídica para que el Médico del Trabajo pueda emitir un certificado de Aptitud válido.
## 2. El Marco Jurídico Escalonado
### 1. La base legal: Principio de Especificidad (LPRL)
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su **Artículo 22**, establece que: *“La vigilancia de la salud [...] deberá realizarse en función de los riesgos inherentes al trabajo”*.
- **Implicación:** Un reconocimiento básico (como un análisis general estándar) no cumple la ley si no evalúa los riesgos concretos detectados en la Evaluación de Riesgos de la empresa (ruido, polvo, productos químicos, carga física, etc.).
### 2. La obligación técnica: Protocolos Oficiales (RSP)
El Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), en su **Artículo 37.3**, prohíbe los reconocimientos indiscriminados y obliga a seguir *“protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo”*.
- **Implicación:** Aplicar las pruebas que el Ministerio de Sanidad o las Guías Técnicas dictan para cada riesgo (ej. Protocolo de Ruido, Protocolo de Agentes Químicos, etc.) no es una decisión opcional del servicio de prevención, sino un mandato legal.
### 3. La normativa del riesgo concreto
Dependiendo de la actividad de la empresa, existen **Reales Decretos sectoriales** específicos (como el RD 286/2006 para Ruido, RD 374/2001 para Agentes Químicos, RD 664/1997 para Riesgos Biológicos, etc.) que obligan explícitamente a controlar la función del órgano afectado (oído, pulmón, hígado, inmunidad, etc.).
## 3. Conclusión y Consecuencias Legales
- **Garantía de Aptitud:** Estas pruebas complementarias no son opcionales ni discrecionales; vienen impuestas por los protocolos sanitarios oficiales y constituyen un **requisito legal previo e indispensable** para poder emitir un juicio médico válido de Apto o No Apto.
- **Riesgo de Incumplimiento:** Omitir estas pruebas supondría un incumplimiento flagrante de la obligación de una vigilancia de la salud eficaz. Esto dejaría a la empresa totalmente desprotegida y sin cobertura ante posibles Inspecciones de Trabajo o reclamaciones por Enfermedades Profesionales.
- **Bloqueo del trámite:** **No es posible realizar ni cerrar un reconocimiento médico** conforme a la normativa vigente si previamente no se llevan a cabo dichas pruebas obligatorias cuando el riesgo específico está presente en el puesto de trabajo.
## 1. Regla General de No Sustitución
Cualquier revisión, análisis, control o seguimiento de salud realizado por una persona trabajadora fuera del ámbito preventivo laboral (como la Seguridad Social, médicos de cabecera o especialistas privados) no puede considerarse sustitutivo de la Vigilancia de la Salud prevista en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
## 2. Motivos Técnicos y Jurídicos
- **Orientación específica al riesgo:** Las revisiones médicas externas no están orientadas a los riesgos específicos derivados del puesto de trabajo, ni se ajustan a los protocolos médico-laborales de vigilancia sanitaria aplicables en función de dichos riesgos (evaluación de riesgos del puesto, tareas desempeñadas, condiciones de exposición y factores concurrentes).
- **Falta de información médico-laboral:** Las valoraciones realizadas fuera del ámbito preventivo no disponen de los datos de la empresa para efectuar un diagnóstico de aptitud adecuado en relación con el trabajo.
- **Invalidez legal:** Los controles médicos ajenos a la vigilancia laboral carecen de reconocimiento legal y validez ante cualquier tipo de Inspección de Trabajo, auditoría o reclamación laboral.
## 3. Conclusión del Procedimiento
A pesar de que el trabajador realice controles médicos externos o comunique su intención de renuncia basándose en ellos, se mantiene intacta la necesidad y la obligación de realizar el reconocimiento médico laboral específico. Este examen debe efectuarse con la periodicidad establecida en la planificación de la Vigilancia de la Salud de su empresa.
## 4. Gestión de Dudas o Aclaraciones Formales
Para la gestión formal de renuncias escritas o consultas legales complejas sobre el Artículo 22, Laya registrará los datos de contacto para que el departamento de Vigilancia de la Salud de Grupo Esoc remita la información o los documentos de aclaración oportunos por correo electrónico.
Este documento detalla la estructura, conceptos clave y fases técnicas para la valoración de compatibilidad de personas trabajadoras en situación de incapacidad laboral, adaptado conforme a las obligaciones de la Ley 2/2025.
## 1. Conceptos Fundamentales y Contexto Legal
- **Marco Legal (Ley 2/2025):** Elimina la extinción automática del contrato por incapacidad permanente. Las empresas tienen la obligación legal de realizar "ajustes razonables" para mantener el empleo del trabajador.
- **Compatibilidad Laboral:** Relación de adecuación entre las capacidades funcionales reales de la persona trabajadora y las exigencias técnicas de su puesto de trabajo.
- **Ajustes Razonables:** Modificaciones técnicas, organizativas, ergonómicas o de contenido necesarias para adecuar el puesto a las capacidades actuales del empleado, protegiendo su salud y la de terceros.
## 2. Alcance del Procedimiento
Este procedimiento aplica a todas las personas trabajadoras de la empresa en los siguientes escenarios:
1. Declaración de incapacidad permanente donde deba valorarse la adaptación o reasignación a otro puesto compatible.
2. Resoluciones de incapacidad revisable para estudiar la reincorporación segura del empleado.
3. Limitaciones funcionales temporales, permanentes o prolongadas que exijan la revisión estricta de las condiciones de trabajo.
## 3. Fases del Desarrollo Técnico
### Fase 1: Inicio y Documentación
- **Disparadores:** Solicitud de reincorporación tras incapacidad, revisión de grado, o por derivación de un procedimiento de baja prolongada cuando el puesto habitual es incompatible.
- **Documentación obligatoria de la empresa:** Definición del Puesto de Trabajo (DPT) detallada y Organigrama Funcional completo (relación de todos los puestos para valorar alternativas).
- **Documentación del trabajador:** Resolución del INSS y/o informes médicos correspondientes.
### Fase 2: Diagnóstico de Capacidad Funcional
- **Valoración Médica:** El área de Vigilancia de la Salud de ESOC Prevención determina de forma médica las capacidades actuales y las limitaciones de la persona.
- **Estudio Técnico:** El equipo técnico analiza los factores de riesgo (posturales, físicos, cognitivos) del puesto habitual en base al informe médico emitido.
### Fase 3: Ajuste Razonable del Puesto Habitual
ESOC Prevención, previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), propone las siguientes medidas correctoras:
- **Adaptaciones técnicas:** Ajustes ergonómicos, herramientas de apoyo o software adaptado.
- **Medidas organizativas:** Redistribución de tareas, cambios de turno o flexibilidad en la jornada laboral.
- **Capacitación:** Formación específica para el uso y manejo de las nuevas herramientas de ayuda.
### Fase 4: Compatibilidad con Otros Puestos (Reubicación)
- Si el puesto habitual resulta técnicamente incompatible tras intentar los ajustes, se analizan las vacantes o posiciones similares en el organigrama de la empresa que encajen perfectamente con el perfil funcional y formativo del trabajador.
### Fase 5: Informe de Compatibilidad y Clasificación
ESOC Prevención emite un informe concluyente clasificando la situación en una de las siguientes tres opciones:
1. **Compatible con ajustes:** El trabajador permanece en su puesto habitual aplicando las medidas correctoras y adaptaciones propuestas.
2. **Recolocación compatible:** Asignación a un puesto alternativo ya identificado y disponible dentro del organigrama de la empresa.
3. **Incompatibilidad Justificada:** Dictamen emitido únicamente cuando se demuestra técnicamente que se han agotado todas las opciones posibles de ajuste y de recolocación interna.
*Nota: Tras la ubicación definitiva, ESOC Prevención actualiza la evaluación de riesgos de personal sensible y proporciona la formación preventiva necesaria.*
### Fase 6: Plan de Seguimiento y Control
- Establecimiento de un calendario activo de seguimiento
Este documento detalla la estructura y los conceptos clave del protocolo de reincorporación de personas trabajadoras tras un periodo de baja médica prolongada.
## 1. Conceptos Fundamentales
- **Baja Prolongada:** Toda incapacidad temporal (IT), ya sea por contingencias comunes o profesionales, que supere los **30 días naturales**. Su gestión temprana evita la desadaptación laboral y la cronificación de problemas de salud.
- **Objetivo del Protocolo:** Garantizar una vuelta al trabajo totalmente segura, verificar la compatibilidad de las tareas con el estado de salud actual del empleado y evitar factores de riesgo que provoquen una recaída.
- **Trabajador Especialmente Sensible (PES):** Persona que, por su estado biológico conocido, patologías previas o secuelas de la baja, requiere medidas adicionales de protección o una adaptación de su entorno de trabajo.
## 2. Fases del Procedimiento
### Fase 1: Inicio y Documentación
- **Comunicación inicial:** La empresa debe notificar obligatoriamente y por escrito a ESOC Prevención la fecha prevista de la reincorporación del trabajador.
- **Plazo de gestión mínimo:** Se requiere un margen mínimo de **72 horas** desde la aprobación del parte de servicio para que el equipo técnico y sanitario organice las actuaciones pertinentes.
- **Documentación requerida a la empresa:** Copia de la Descripción del Puesto de Trabajo (DPT) de forma detallada (reflejando tareas principales, secundarias, condiciones ambientales del lugar y herramientas utilizadas) junto al parte de alta médica.
- **Documentación requerida al trabajador:** Entrega voluntaria de informes médicos previos o de contingencia laboral que faciliten el correcto análisis de la aptitud.
### Fase 2: Examen de Salud (Reconocimiento Médico)
- **Carácter específico:** Es un reconocimiento médico estrictamente orientado a la identificación de secuelas o limitaciones físicas/psíquicas derivadas de la patología que motivó la baja larga.
- **Finalidad:** Determinar con criterios médicos si la persona puede desempeñar las funciones habituales de su puesto sin riesgo para sí misma ni para terceros.
### Fase 3: Valoración y Medidas (Informe de Aptitud)
ESOC Prevención emite un Informe de Aptitud de carácter confidencial (para la empresa solo se trasladan las conclusiones preventivas, nunca datos clínicos) con tres posibles resultados:
1. **Apto:** Aptitud plena para el desempeño de sus tareas laborales habituales sin necesidad de aplicar medidas adicionales.
2. **Apto con restricciones:** El trabajador puede volver, pero requiere adaptaciones en el puesto (pueden ser transitorias o definitivas). Ejemplos: reducción de carga física, eliminación de tareas concretas, reorganización de turnos, pautas de descanso o ayudas técnicas.
3. **No Apto:** Imposibilidad médica de realizar las funciones del puesto actual. Requiere activar el estudio de compatibilidad con otros puestos disponibles en la empresa. *Nota: Este estudio técnico de compatibilidad constituye una contratación económica aparte.*
### Fase 4: Plan de Seguimiento y Control
- **Control técnico-sanitario:** Establecimiento de un plan activo por parte del Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para verificar de forma real la efectividad de las medidas organizativas o técnicas aplicadas en la empresa.
- **Revisiones periódicas:** Incluye la planificación de nuevas revisiones médicas posteriores y comprobaciones técnicas en el puesto durante los meses siguientes a la reincorporación del empleado.
## 3. Responsabilidades de las Partes
- **La Empresa:** Tiene la obligación de notificar el caso a ESOC de forma ágil, aportar la DPT actualizada, facilitar el acceso para la evaluación del puesto de trabajo y aplicar de manera efectiva en el centro las adaptaciones recomendadas en el informe.
- **ESOC Prevención (SPA):** Coordinar todo el proceso técnico y sanitario, realizar el examen específico de salud, emitir el dictamen de aptitud oficial, proponer las medidas correctoras oportunas y ejecutar el plan de seguimiento periódico.
- **El Trabajador:** Facilitar al equipo médico la información sanitaria necesaria que sea de utilidad para el proceso y colaborar activamente en las evaluaciones de salud
- Penalización por no acudir a la cita médica: Tanto si es en clínica propia como si es en clínica de fuera (con independencia de que nos cobren a nosotros) se le manda al cliente una factura como gastos administrativos de 25 euros por cada persona no presentada al reconocimiento médico sin por la mitad del importe del reconocimiento médico.
Importante
- Cita previa: No se atenderá sin cita previa y fuera del horario previsto para la citas.
- Ayunas: Deberá de acudir al reconocimiento médico en ayuna, de un mínimo de 4 horas
- Enfermedad: Si presenta síntomas de enfermedad, no acuda a la cita prevista y contacte, a la mayor brevedad posible, con su centro de salud. Por favor, avísenos pinchando aquí para que podamos cambiarle la cita.
- Penalización: La no presentación a la cita concertada, conllevará factura de 20€ por persona no presentada salvo aviso con más de 24 horas de antelación.