Servicio de Prevención para servicio doméstico

Ante las obligaciones impuestas por el Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre de constituir un sistema de prevención de riesgos laborales que regule la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, el Servicio de Prevención Ajeno del Grupo Esoc, se pone a su entera disposición para ayudarle a cumplir con todas sus obligaciones legales. Esta norma desarrolla la disposición adicional decimoctava introducida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y establece como plazo tope para cumplir con estas obligaciones el 14 de noviembre de 2025.  Solicitar presupuesto

Derechos de los trabajadores

Protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo información, formación, participación, paralización ante riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

Obligaciones de los empleadores

  • Realizar una evaluación inicial de riesgos y actualizarla cuando cambien las condiciones del trabajo o tras algún incidente. 
  • Adoptar y documentar por escrito las medidas preventivas necesarias, entregando copia al trabajador. 
  • Facilitar información y formación sobre riesgos y medidas preventivas. 
  • Proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos. 
  • Permitir que la trabajadora pueda interrumpir su actividad o abandonar el domicilio ante un riesgo grave e inminente.
  • Garantizar los reconocimientos médicos.
  • Implementar protocolos contra violencia y acoso.

¿Qué incluye este servicio?

Evaluación de riesgos

Evaluación del domicilio y plan individualizado de medidas preventivas

Formación e información

Formación específica de su puesto de trabajo (limpieza, cocina, cuidados, etc.)

Documentación y seguimiento

Elaboración de todas la documentación de prevención exigida por Ley.

Preguntas frecuentes

  • Evaluación de riesgos en el domicilio.
  • Documento de medidas preventivas personalizadas.
  • Formación e información a la trabajadora.
  • Vigilancia de la salud (reconocimiento médico).
  • Asesoramiento y resolución de dudas legales.
  • Actualización gratuita si la normativa cambia.

Sí. Desde septiembre de 2024, con la aprobación del Real Decreto 893/2024, todos los empleadores que contraten personal de servicio doméstico deben garantizar la seguridad y salud laboral, igual que cualquier empresa o autónomo con trabajadores.

El incumplimiento puede conllevar sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo, además de responsabilidades en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

Sí. La normativa exige identificar los riesgos del puesto de trabajo. Esto implica evaluar el domicilio donde se prestan los servicios para detectar peligros y establecer medidas preventivas.

Cada empleador es responsable de la prevención de riesgos laborales en el lugar donde se prestan sus servicios. Por tanto, cada domicilio donde trabaje debe tener su propia evaluación de riesgos y medidas preventivas, pagadas por el empleador de ese domicilio.

Ejemplos:

  • Ejemplo 1:María trabaja 3 mañanas en la Casa A y 2 tardes en la Casa B.
    Casa A debe contratar y pagar su evaluación de riesgos para ese domicilio y su formación específica según las tareas allí.
    Casa B debe hacer lo mismo para su propia vivienda y tareas.
  • Ejemplo 2: Si María realiza las mismas tareas en todas las casas (limpieza general), la formación podría coordinarse para evitar que repita el mismo curso tres veces, pero cada empleador seguiría siendo responsable de asegurarse de que la ha recibido. 

Además, se podría hacer una formación conjunta válida para varios domicilios con un mismo Servicio de Prevención Ajeno. 

Sí. La ley obliga a informar y formar a la trabajadora sobre los riesgos de sus tareas y las medidas de prevención. La formación debe ser gratuita para ella y se puede impartir online o presencial.

Sí, cada tres años como mínimo, y siempre que el puesto lo requiera por sus riesgos. Puede ser gratuito si se realiza a través del Sistema Nacional de Salud, o gestionado por nuestro servicio de prevención.

Si el trabajo implica riesgos que lo requieran (por ejemplo, guantes, gafas, mascarillas), el empleador debe proporcionar los equipos de protección adecuados sin coste para la trabajadora.

Como sabéis, con la entrada en vigor del RD 893/2024 se establece la obligación de aplicar la Prevención de Riesgos Laborales al personal del servicio doméstico, equiparando a los empleadores con cualquier empresa o autónomo que tenga trabajadores.

El Gobierno ha habilitado la plataforma Prevención10 para que los empleadores puedan realizar gratuitamente la evaluación de riesgos de forma simplificada, y ha previsto que los reconocimientos médicos se presten también desde la Administración (Sistema Nacional de Salud).

Esto significa que los clientes podrían no contratar nuestro servicio y aprovechar las herramientas de la administración pero lo defenderemos con estos puntos a nuestro favor:

  • Prevención10 ofrece un modelo genérico, sin personalización por tareas o por riesgos reales de cada domicilio.
  • Los reconocimientos del sistema público no siempre serán inmediatos ni adaptados a la periodicidad que exige la evaluación.
  • La plataforma no cubre formación específica, entrega de EPIs ni seguimiento continuo.

Por ello, nuestro servicio de prevención puede ofrecer:

  • Evaluaciones de riesgos presenciales o telemáticas adaptadas a cada vivienda y tarea.  
  • Formación práctica y documentada, válida para todos los empleadores de la trabajadora.
  • Ayuda en la coordinación cuando la trabajadora presta servicios en varios domicilios.
  • Reconocimientos médicos con agilidad y adaptación a los riesgos detectados.
  • Asesoramiento legal y actualización de la documentación ante cambios normativos  

En resumen, la plataforma pública de PREVENCIÓN 10 es una herramienta de apoyo, pero no sustituye la cobertura integral y personalizada que podemos dar nosotros, garantizando cumplimiento total y tranquilidad al empleador.

Por qué Esoc Prevención

Acreditación Esoc Prevención

Acreditación

Más de 25 años actuando como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditado por la Autoridad Laboral Competente con número de expediente 3/2001 

Experiencia Esoc Prevención

Experiencia

Más de 45 profesionales de la prevención de riesgos laborales y más de 4.000 clientes confían o han confiado en nosotros en materia de prevención de riesgos laborales.

Garantía Esoc Prevención

Garantía

Y todo, con la garantía del Grupo ESOC, líder en prestación de servicios profesionales y servicios formativos a empresas y particulares desde hace más de 35 años

Confían en Grupo Esoc

(*) Servicio de prevención de riesgos laborales en Alicante  acreditado por la autoridad laboral competente con expediente nº3/2001 para ejercer como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) especializado, y presta servicios de prevención de riesgos laborales a nivel nacional.