Solicitud de baja por riesgo durante el embarazo

Estamos ante una situación de riesgo cuando, tras una evaluación específica, se determina que el puesto de trabajo actual de la empleada puede perjudicar su salud o la del feto. Es clave entender que esta prestación solo se activa cuando, a pesar de existir este riesgo, no es posible realizar un cambio de puesto a otro compatible con su estado, o la adaptación de su puesto actual se antoja inviable o no justificada. Este es el pilar de la baja por riesgo durante el embarazo: la imposibilidad de reubicar o adaptar para garantizar la seguridad.

Pasos clave para su tramitación

El proceso para acceder a esta prestación requiere de la aportación de documentación específica. Siguiendo el esquema oficial y la información de la Seguridad Social (Enlace a Seguridad Social), los pasos son los siguientes:

1

Comunicación y Documentación Inicial

La trabajadora debe comunicar a la Entidad Gestora (INSS o ISM) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la necesidad de suspender su contrato o actividad por riesgo durante el embarazo. Esta comunicación debe ir acompañada de:

Un Informe médico del Servicio Público de Salud que asiste a la trabajadora, certificando su estado y la existencia del riesgo.


  • Una Declaración de la empresa o de la propia trabajadora (si es autónoma) donde se especifiquen las tareas realizadas, las condiciones del puesto de trabajo y el riesgo específico detectado.

  • En muchos caso se solicita también la Evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo. Realizada según la Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo.
2

Certificación médica del riesgo

Los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua serán los encargados de emitir un certificado médico que acredite formalmente que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. Este documento es el punto de partida para la solicitud de la prestación.

3

Presentación de la solicitud formal

Una vez obtenido el certificado, la trabajadora presentará la solicitud utilizando el modelo oficial. A esta solicitud deberá adjuntar, además de los documentos ya mencionados:

  • Una Declaración de la empresa (o propia, si es autónoma) que certifique la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora dentro de la empresa. (Descargue aquí el documento)


La documentación necesaria para acreditar la identidad de la solicitante y todas aquellas circunstancias que determinen el derecho a la prestación (por ejemplo, vida laboral, DNI, etc.).

¿Dónde se tramita y plazo de resolución?


La solicitud y toda la documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS o ISM), o directamente en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (ver Mutuas) a la que esté adscrita la empresa o la trabajadora autónoma.

El Director Provincial de la Entidad Gestora (INSS o ISM) de la provincia de residencia de la interesada es el responsable de dictar y notificar la resolución. El plazo establecido para ello es de 30 días.

Importe y deducciones


  • El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora establecida para las incapacidades temporales derivadas de contingencias profesionales. Al realizar el abono se practicarán las correspondientes deducciones por cotizaciones y retenciones de IRPF.

Duración y cese de la prestación


El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato o del permiso por riesgo y se mantiene hasta el día anterior al inicio del descanso por maternidad o la reincorporación al puesto de trabajo.

Si quieres saber más sobre los criterios y plazos para la concesión de la Baja por Riesgo durante el Embarazo, a continuación te presentamos una calculadora. 

Calculadora de Riesgo de Embarazo - Guía Oficial INSS/SEGO

Calculadora de Riesgo Laboral durante el Embarazo de ESOC Prevención

Basada en la Guía Oficial del INSS, SEGO y AMAT (2021)

¿Qué es el subsidio por riesgo durante el embarazo?

El subsidio por riesgo durante el embarazo es una prestación económica que cubre el periodo de suspensión del contrato de trabajo de las trabajadoras embarazadas, cuando las condiciones de su puesto laboral representan un riesgo para su salud o la del feto.

Características:

  • • No se exige período previo de carencia
  • • La cuantía es el 100% de la base reguladora
  • • Se considera contingencia profesional

Importante diferenciar:

Patología común: Baja médica por evolución clínica del embarazo

Riesgo específico: La exposición laboral es la fuente de riesgo

Calculadora de Semana de Baja por Riesgo

La tabla SEGO sirve como guía para determinar la semana de gestación en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia aconseja solicitar el subsidio por riesgo durante el embarazo, en función de las características del puesto de trabajo. Utiliza este simulador para saber en qué semana te correspondería, teniendo en cuenta los riesgos ergonómicos más habituales. Para más información sobre otros posibles riesgos consulta con ESOC prevención.

Información Importante

Base Legal

Esta calculadora se basa en la Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo (3ª edición, 2021) del INSS, SEGO y AMAT.

Descargo de Responsabilidad

Los resultados son orientativos y no vinculantes. Para una evaluación oficial, consulte con ESOC prevención o entidad gestora correspondiente.

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