Valoración de compatibilidad laboral ante incapacidad permanente
Con la nueva normativa (ley 2/2025 de 29 de abril), ya no es posible el despido automático de personas trabajadoras con incapacidad permanente. Las empresas están obligadas a seguir un procedimiento detallado para evitar sanciones o nulidad del despido. El Servicio de Prevención Ajeno de Grupo Esoc, pone a su disposición este servicio para ayudarle con todas su obligaciones legales (informe de ajuste razonable del puesto, recolocación o extinción del contrato). ¿Te ayudamos?
Aspectos importantes
- Fin de la extinción automática: La incapacidad permanente ya no es causa de despido automático.
- Adaptación del puesto o reubicación: Se prioriza la adaptación del puesto de trabajo o la búsqueda de un puesto compatible con las nuevas capacidades del trabajador.
- Carga excesiva para la empresa: La extinción solo procede si la adaptación o reubicación resulta inviable o genera una carga excesiva para la empresa, debidamente justificada.
- Plazos y comunicación: El trabajador dispone de 10 días hábiles, tras la comunicación de su incapacidad, para comunicar su deseo de mantener la relación laboral y la empresa de 3 meses para ajustar razonablemente las condiciones laborales u ofrecer un puesto alternativo acorde a su perfil profesional.
- Revisión de la adaptación: En caso de adaptación o reubicación, la empresa debe realizar un seguimiento para asegurar que las medidas son efectivas y no suponen una carga excesiva sobrevenida.
- Ajustes razonables: Se enfatiza la necesidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo para facilitar la continuidad laboral del empleado.
Beneficios de este servicio
Legalidad
Cumplimiento al 100% con la legalidad (Ley 2/2025).
Tranquilidad
Evita nulidades por despido y sanciones por discriminación.
Profesional
Cuenta con un informe técnico independiente y profesional.
Seguridad
Gana en seguridad jurídica y respaldo preventivo
PRL
Externaliza gestión delicada, apoyo médico y técnico especializado.
Procedimiento del servicio (paso a paso)
Fases del servicio
Asesoramiento preventivo
Asesoramiento gratuito y explicación de plazos, procesos y obligaciones según ley 2/2025. ¿Te interesa?
Valoración y Compatibilidad del puesto (ajuste)
1. Reconocimiento médico y valoración médica completa analizando tareas, exigencias físicas, posturales y cognitivas sobre el puesto de trabajo habitual. Imprescindible la aportación del profesiograma del puesto de trabajo por parte de la empresa. Si necesita ayuda, puede ver y contratar nuestro producto profesiograma.
2. Emisión de Informe para la empresa, indicando:
- Compatibilidad: Posibilidad de ajuste del puesto de trabajo indicando las limitaciones y/o restricciones adecuadas para el desempeño de su puesto habitual de trabajo.
- Incompatibilidad: Imposibilidad de ajuste al puesto de trabajo habitual.
Compatibilidad organizativa (recolocación)
1. Análisis de recolocación y estructura organizativa. Reunión con la dirección de la empresa y el comité de representantes legales de la misma y análisis de recolocación y estructura organizativa en el caso de que la empresa comunique que tiene puestos de trabajo compatibles con su perfil profesional.
Imprescindible que el cliente aporte el organigrama de la empresa y los profesiogramas de los puestos de trabajo que se ajusten al perfil profesional del trabajador/a.
2. Realización del informe final completo de compatibilidad organizativa defendible ante inspección o tribunales, con conclusiones razonadas sobre la recolocación o extinción del contrato.
Protocolo
Realización de protocolo (documento interno para la empresa) que actuará de modelo a aplicar en futuros casos, el cual definirá los pasos, tiempos, responsables y la comunicación con todas las partes.
Preguntas frecuentes
Sí, la empresa ha de priorizar la adaptación del puesto de trabajo o la búsqueda de un puesto que se compatible con las nuevas capacidades del trabajador
No. Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, el despido automático por incapacidad permanente ya no está permitido. Es obligatorio ofrecer al trabajador la posibilidad de continuar si así lo desea y valorar ajustes razonables o una recolocación interna.
Tampoco es válido un "pacto directo" para despedir tras incapacidad permanente, ya que la incapacidad permanente ya no permite la extinción automática del contrato y tras la sentencia del TJUE (enero 2024) y la Ley 2/2025, hay obligación legal de seguir un procedimiento estructurado, orientado a evitar la discriminación por discapacidad.
En resumen, aunque haya acuerdo, el despido puede ser declarado nulo y:
- En materia de discapacidad e incapacidad permanente, ni la voluntad del trabajador ni un acuerdo privado con la empresa pueden sustituir el procedimiento establecido por ley. El despido puede ser impugnado más adelante (incluso por otro abogado o sindicato), y un juez puede declararlo nulo por discriminación estructural.
- Los Servicios de Prevención no tienen competencias para autorizar un despido y aunque los informes digan que no hay posibilidad de ajuste del puesto habitual, eso no exonera a la empresa de buscar puesto alternativos y seguir el procedimiento completo ((respuesta del trabajador, consulta RLT si la hay, informe técnico, plazo de 3 meses, etc.).
- Tampoco es válido "camuflarlo" como baja voluntaria o acuerdo económico. El TJUE ha dejado claro que los derechos del trabajador con incapacidad permanente no pueden ser renunciables, ni siquiera si se pacta una indemnización.
Solo si se ha seguido el procedimiento paso a paso y en todos sus términos (respuesta del trabajador + informe técnico del SPRL + búsqueda de recolocación) y se ha documentado que no hay ajustes razonables posibles y que no existe ningún puesto alternativo compatible, se puede extinguir legalmente el contrato por causa objetiva (art. 49.1 del ET) y en ese caso, se abonaría la indemnización correspondiente siendo la extinción legal y defendible.
- Comunicar al trabajador su situación.
- Esperar si manifiesta su voluntad de continuar (tiene 10 días).
- En caso afirmativo, la empresa tiene 3 meses para evaluar alternativas razonables y posibles puestos compatibles.
- Puede solicitar al Servicio de Prevención una evaluación técnica y médica funcional del puesto.
El Servicio de Prevención debe:
- Realizar un informe técnico sobre las funciones del puesto y su compatibilidad con las limitaciones del trabajador.
- Proponer ajustes razonables o posibles reubicaciones.
- Colaborar con la empresa en la toma de decisiones, junto con el comité de empresa si corresponde.
Sí, si el trabajador desea continuar y hay que valorar si puede seguir desempeñando su trabajo o ser recolocado. El reconocimiento debe tener en cuenta sus nuevas limitaciones y riesgos laborales.
Sí, si existe representación legal de los trabajadores, deben ser informados y consultados:
- Antes de extinguir el contrato.
- Al evaluar adaptaciones o reubicaciones.
- Si se van a modificar condiciones laborales o tareas.
Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores (RLT) —es decir, ni comité de empresa ni delegados de personal—, también puede proceder a la extinción del contrato, pero debe cumplir igualmente con el procedimiento exigido, adaptado a su situación. La empresa debería de documentar aún más cuidadosamente todo el proceso para demostrar que no ha habido discriminación y que se han explorado todas las opciones razonables. Aún así, los requisitos imprescindibles son:
- Comunicar al trabajador su derecho a mantener el empleo en 10 días desde la notificación de la incapacidad permanente.
- Esperar su respuesta. Solo si el trabajador contesta afirmativamente, debe activarse el proceso de análisis.
- Realizar informe técnico del Servicio de Prevención:
-
- Evaluación detallada del puesto actual.
- Estudio de posibilidad de ajustes.
- Revisión de todos los puestos en la empresa (siempre razonable, no se exige inventar puestos).
- Justificación clara de por qué no es viable mantener la relación laboral.
- Guardar toda la documentación:
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- Informe del SPRL.
- Comunicaciones realizadas al trabajador.
- Documentación interna de búsqueda de recolocación.
- Actas (si se hacen) de decisiones.
Cualquier modificación del entorno laboral, funciones, herramientas o condiciones que permita al trabajador con incapacidad realizar su trabajo sin suponer una carga excesiva para la empresa. Por ejemplo:
- Adaptación de mobiliario o equipos.
- Cambio de tareas o funciones no esenciales.
- Teletrabajo parcial.
- Formación o recualificación para otro puesto.
La ley lo deja abierto, pero en las PYMES (menos de 25 empleados) se considera excesiva si el coste del ajuste es superior a:
- La indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado), o
- 6 meses del salario bruto del trabajador.
Si no hay ningún puesto compatible, o si el trabajador rechaza las alternativas propuestas de forma justificada, la empresa puede extinguir el contrato, justificándolo siempre adecuadamente.
Si la empresa no actúa en plazo, o no propone alternativas, el despido puede considerarse nulo o improcedente ante los tribunales, por vulneración de los derechos del trabajador con discapacidad.
Sí, aunque la Ley 2/2025 no obliga expresamente a que se un SPRL, sólo los Servicios de Prevención, según las Leyes de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 están facultados para emitir este tipo de informes. Por lo que otras profesiones, como puedan ser abogados o asesorías podrán asesorar sobre el procedimiento, redactar comunicación y defender a la empresa, pero no podrán valorar si el trabajador es compatible o no con el puesto y si el ajuste s razonable a nivel funcional y técnico.
No, es obligatorio in informe del Servicio de Prevención que documente de forma razonada que se ha valorado la posibilidad de recolocación en la organización y que no hay puestos alternativos compatibles con su categoría y perfil profesional.
Actualmente, y especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025, el proceso de valoración ante una baja por incapacidad permanente exige objetivar la correspondencia entre las limitaciones del trabajador y las exigencias concretas del puesto. Esto requiere una descripción precisa y técnica de dicho puesto.
Pero...¿Qué es el profesiograma y cuál es su finalidad? El profesiograma es un documento que recoge de manera detallada (funciones y tareas del puesto, requisitos formativos y técnicos, aptitudes y capacidades exigibles, eventuales riesgos y condiciones específicas del entorno laboral. Es la herramienta más ampliamente reconocida para objetivar la adecuación entre el puesto y la situación funcional del trabajador ante la Seguridad Social o en procedimientos judiciales.
Entonces...¿Es obligatorio el profesiograma?
La ley no exige expresamente un formato rígido llamado "profesiograma", pero sí requiere una descripción completa del puesto: funciones, requisitos, condiciones de trabajo, capacidades exigidas y riesgos asociados. La recopilación detallada de funciones y requisitos, siempre que sea exhaustiva y documentada, tiene la misma validez jurídica si cubre los aspectos propios de un profesiograma: esto es, no basta con una descripción genérica o incompleta, sino que la información debe permitir valorar ajustadamente el grado de ajuste, desajuste o necesidad de recolocación. Muchos modelos de informe pericial o valoración médico-laboral recomiendan incluir un profesiograma como documento anexo, pues su ausencia o una descripción deficiente puede perjudicar la toma de decisiones en la valoración o ante posibles reclamaciones judiciales.
Por lo tanto, aunque no es obligatoria un documento que se denomine profesiograma, si debe de contener los elementos que éste recoge:
- Tareas y funciones concretas
- Requisitos psico-físicos y formación
- Riesgos específicos del puesto
- Condiciones materiales y ambientales
Si solo se recibe una relación escueta o genérica de funciones y requisitos, se debe requerir una ampliación hasta alcanzar el nivel de detalle propio de un profesiograma, para cumplir tanto con los principios de la Ley 2/2025 como con las exigencias periciales y administrativas.
¿Quién debe firmar el informe?
En nuestro caso, será los responsables médicos. Estela será la responsable en estos temas.
¿Se puede utilizar el profesiograma médico del trabajador como base o lo que nos comunique el trabajador?
No. El profesiograma médico de la mutua es confidencial. Debemos de realizar un informe técnico independiente y objetivo, sin usar datos médicos personales y para ellos es obligatorio que le pidamos a la empresa el profesiograma del puesto habitual del trabajador/a y luego, en caso de no ser posible el ajuste razonable, solicitar el resto de profesiogramas de puestos de trabajo que cumplan con su perfil así como el organigrama de la empresa.
¿Estamos obligados a
firmar el informe si vemos que sí es posible el ajuste, pero la empresa quiere despedir?
No. Debemos de mantener nuestra independencia medica-técnica. Si se considera que hay posibilidad de ajuste o recolocación, debe reflejarse en el informe. La decisión final es de la empresa, pero la responsabilidad técnica del informe es nuestra.
¿Qué debemos guardar? Todo lo relativo a la valoración de compatiblidad, informes, comunicaciones hechas al trabajador y a la empresa, todas las documentaciones internas de búsquedas de recolocación si las hubiera, actas, si las hubiera, justificación de la inexistencia de representantes, si no lo los hubiera, presupuestos y en general cualquier otra cosa relativo al asunto. Esto es importante para que si el poder judicial nos reclamara algo en un futuro, tengamos toda la información.
¿Qué puede invalidad el proceso?
❌Extinción automática sin procedimiento.
❌ No dar opción al trabajador a responder.
❌ Informe incompleto o sin búsqueda real de ajustes.
❌ Ausencia de documentación.
❌ Falta de consulta a RLT cuando sí existe.
¿Tendrá la empresa que pagar indemnización al trabajador/a?
En principio no, la empresa no está obligada a indemnizar automáticamente al trabajador cuya relación laboral se extingue por incapacidad, independientemente de que pase a cobrar una pensión por incapacidad. Sin embargo, existen excepciones a tener en cuenta, que dependen del tipo de incapacidad y de lo que estipule el convenio colectivo aplicable, así como de la existencia de responsabilidad empresarial.
La indemnización por parte de la empresa no es preceptiva, salvo que exista:
- Un convenio colectivo o contrato individual que lo contemple expresamente.
- Culpabilidad de la empresa (por ejemplo, accidente laboral con negligencia de la empresa).
- En la mayoría de los casos, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce ninguna indemnización directa para el trabajador por la extinción del contrato por incapacidad, salvo estipulación expresa en convenio o acuerdo específico
-
Si el convenio colectivo establece una indemnización.
- El trabajador siempre tendrá derecho al finiquito habitual: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras proporcionales.
¿Qué diría un informe en las circunstancias de que no hay compatibilidad, es decir imposibilidad de recolocación en otro puesto?
“A la vista de la estructura organizativa facilitada por la empresa, y tras análisis funcional de los puestos disponibles, se concluye que no existe ningún puesto compatible con las limitaciones funcionales del trabajador ni posibilidad de ajuste razonable en su puesto actual. La empresa ha colaborado facilitando la información necesaria para descartar objetivamente la recolocación.”
Confían en Grupo ESOC
Confían en Grupo ESOC

Profesionalidad
Contará con profesionales cualificados con más de 20 años de trayectoria profesional en Prevención de Riesgos Laborales.

Calidad
Además de centro formativo, somos un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con más de 25 años de trayectoria profesional.

Tranquilidad
Y todo, con la garantía del Grupo ESOC, líder en la prestación de servicios profesionales a empresas desde hace más de 35 años.