Valoración de salud tras ausencia prolongada (baja por ausencia prolongada)

La empresa tiene la obligación de ofrecer, a cualquier persona trabajadora que regrese tras una baja prolongada, la realización de un reconocimiento médico laboral. El objetivo es determinar si está o no en condiciones de reincorporarse al puesto de trabajo, detectar riesgos laborales y si es necesario, adaptar el puesto de trabajo.

Es la Ley 31/1995 en sus artículos 22 y 25, quién regula la vigilancia de la salud y protección de los trabajadores especialmente sensibles y el Real Decreto 39-1997, a través de su artículo 37.3 b y d, quien establece y determina la evaluación de salud tras ausencia prolongada. 

¿Cuándo se debe hacer?

Tras ausencia prolongada

Sea por contingencia común o profesional

Ofertado siempre por la empresa

¿Qué incluye la valoración?

Revisión de la historia clínica y patología previa

Evaluación de posibles secuelas o limitaciones

Determinación de si el trabajador/a debe ser considerado especialmente sensible

Propuesta de medidas preventivas o adaptaciones del puesto

Procedimiento del servicio (paso a paso) 

Fases 

 1 

Solicitud de la empresa

Solicitud de cita para el reconocimiento médico valoración de la persona trabajadora.  ¿Solicitar cita para reconocimiento médico?

1

Reconocimiento y valoración

Reconocimiento médico y valoración médica. Imprescindible la aportación de la historia clínica laboral y antecedentes de la baja de la persona trabajadora.

El personal médico solicitará a su compañero técnico la evaluación específica del puesto de trabajo de la persona en concreto. 

1

Informe a la persona trabajadora 

Remisión de resultados, que puede ser:

  • Apto
  • Apto con restricciones
  • No apto y recomendación de valoración de cambio de puesto.
1

Informe a la empresa

Remisión de:

  • Apto
  • Apto con restricciones
  • No apto y recomendación de valoración de cambio de puesto.

En caso de que la empresa no pueda adaptar el puesto con las restricciones y/o limitaciones, deberá intentar recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo compatible con su perfil. Para ello, comunicará el nuevo puesto de trabajo para su valoración por parte del Servicio de Prevención. Si tampoco pudiera ser posible la recolocación, remitirá al Servicio de Prevención Documento que certifique la imposibilidad de la adaptación del puesto ni la recolocación, siendo el Servicio de Prevención quien, tras valoración, emita el el correspondiente NO apto.

  Este servicio de recolocación, conllevará presupuesto aparte del Servicio de Prevención. 

Preguntas frecuentes

¿Cómo justificamos/vendemos este servicio?

  • Este servicio permite a la empresa cumplir con la obligación de garantizar la aptitud del trabajador tras una ausencia prolongada (art. 22 LPRL), evitando reincorporaciones inseguras o reclamaciones por falta de adaptación. 
  • Es un proceso técnico especializado, que incluye análisis documental, exploración específica y asesoramiento sobre medidas organizativas.
  • Su coste cubre el tiempo médico, técnico y administrativo dedicado a una valoración que no forma parte de la vigilancia de salud habitual y rutinaria.”
  • ¿Por que no vale lo mismo que un reconocimiento habitual? Tabla comparativa
  • Aspecto Reconocimiento médico ordinario Valoración post-baja / reincorporación
    Objetivo Vigilancia general de la salud en el puesto Determinar la aptitud específica tras una baja prolongada
    Complejidad Estandarizado, rutina preventiva Individualizado, con análisis clínico y funcional
    Documentación Cuestionarios estándar Informes médicos externos y análisis funcional detallado
    Duración 15–20 min aprox. 45–60 min + revisión documental
    Informe Apto / no apto general Apto, apto con limitaciones o no apto temporal
    Seguimiento No suele requerirse Puede requerir seguimiento evolutivo
    Responsabilidad médica Preventiva general Alta responsabilidad técnico-legal
    Facturación Incluido en la cuota habitual Servicio especial o fuera de contrato base

¿Qué hacemos?

  • Una valoración médico-laboral específica, centrada en determinar si el trabajador puede reincorporarse a su puesto concreto después de una baja prolongada.
  • Revisamos la historia médico-laboral, informes médicos previos, y evaluamos las capacidades funcionales relacionadas con las tareas del puesto.
  • Emitimos un informe de aptitud post-baja, con o sin limitaciones, que sirve a la empresa para decidir la reincorporación segura.
  • Si hay limitaciones, asesoramos sobre posibles adaptaciones o recolocaciones, desde un punto de vista preventivo.
  • Actuamos como órgano técnico independiente, no como parte interesada ni de la empresa ni de la mutua.

¿Qué NO hacemos?

  • No emitimos juicios sobre el alta o baja médica (eso es competencia del sistema público o mutuas).
  • No valoramos la capacidad laboral total o parcial (eso corresponde al INSS en caso de incapacidad).
  • No decidimos sobre recolocaciones efectivas o cambios de contrato (eso es competencia exclusiva de la empresa, con asesoramiento legal).
  • No comunicamos diagnósticos ni datos clínicos concretos a la empresa (solo la aptitud funcional).
  • No sustituimos el reconocimiento médico periódico obligatorio: este servicio es complementario.
  • 👉 En resumen: valoramos la aptitud médico-preventiva, no la situación administrativa ni laboral del trabajador.

 ¿Qué riesgos existen si no se gestiona bien?

  • Si se asimila al reconocimiento médico normal, se infravalora el tiempo y la responsabilidad médica.
  • Si se emite un informe sin suficiente información, se corre el riesgo de error en la aptitud (y consecuencias legales si el trabajador sufre una recaída).
  • Si se omite la confidencialidad, se vulnera la LPRL y la protección de datos.
  • Si se deja sin seguimiento un caso con limitaciones, puede haber responsabilidad del SPA o la empresa por omisión de vigilancia. 
     

¿Responsabilidades por puesto?

-> Responsable Médico (Estela es nuestra responsable médica):

  • Es una valoración clínica y funcional individual.
  • Requiere analizar informes médicos previos y coordinar con la empresa para entender las tareas reales.
  • El informe debe ser claro, sin diagnósticos, y con lenguaje funcional (ej. “no puede realizar esfuerzos prolongados”, no “por cardiopatía”)

-> Técnicos de prevención:

  • Debe facilitar la descripción del puesto y sus riesgos. (EVR)
  • Puede participar en el asesoramiento sobre posibles adaptaciones

-> Resto de la empresa:

  • Debe de explicar a la empresa que NO ESTÁ INCLUIDO en las condiciones económicas del concierto y que lleva presupuesto aparte.
  • Es una prueba que tiene un gran valor añadido, pues reduce riesgos legales al garantizar una reincorporación segura y documentada.

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