Valoración de salud tras baja de ausencia prolongada

La empresa tiene la obligación de ofrecer, a cualquier persona trabajadora que regrese tras una ausencia prolongada, la realización de un reconocimiento médico laboral de reincorporación al trabajo. 

Este reconocimiento médico tiene carácter específico y se realizará con el propósito de identificar posibles secuelas o limitaciones derivadas del proceso patológico que motivó la baja, evaluar si el estado de salud actual permite desempeñar las tareas del puesto sin riesgo para sí o para terceros, y determinar si la persona trabajadora puede ser considerada especialmente sensible a determinados riesgos. 

Este examen de salud también tiene un valor preventivo colectivo, ya que permite detectar posibles relaciones entre las causas de las bajas prolongadas y las condiciones de trabajo, impulsando la mejora continua de las medidas preventivas.

Cuándo debería de hacer el reconocimiento médico

Tras una ausencia prolongada que sea superiores a 30 días

En qué casos debo hacer el reconocimiento médico

Por cualquier causa, contingencia común, profesional o por accidente de trabajo

Es obligatorio hacer el reconocimiento médico

Porque es obligatorio para ambos, empresa y persona afectada (art. 22 LPRL 31/1995)

¿Qué incluye la valoración?

Revisión de la historia clínica y patología previa

Evaluación de posibles secuelas o limitaciones

Determinación de si la persona debe ser considerado especialmente sensible

Informe de sensibilidad o no al puesto de trabajo (restricciones). Las adaptaciones del puesto (bajo presupuesto)

 Proceso del servicio 

¿Necesita un presupuesto?

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Solicitud de la empresa

Solicitud de cita para el reconocimiento médico y valoración de la persona trabajadora.  ¿Solicitar cita para reconocimiento médico?

2

Reconocimiento y valoración

Reconocimiento médico y valoración médica. Imprescindible aportar:


  • Historia clínica laboral y antecedentes de la baja de la persona trabajadora.

3 

Informe a la persona trabajadora

Remisión de resultados, que puede ser:

  • Apto
  • Apto con restricciones
  • No apto
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Informe a la empresa

Remisión de resultados, que puede ser:

  • Apto
  • Apto con restricciones
  • No apto

Con la emisión de la aptitud (Apto, Apto con restricciones o No apto) acaba este servicio de reconocimiento y valoración tras baja prolongada. 

Si la empres lo necesita, se podría iniciar tanto el procedimiento de ajuste y/o recolocación, de los cuales exponemos a continuación procesos: 

Proceso de ajuste para aptos con restricciones (solicitado por la empresa)

¿Necesita resupuesto?

 1 

Valoración e informe

A solicitud de la empresa, se valorará la posibilidad de ajuste. Para ello, la empresa aportará definición del puesto de trabajo con todas las funciones específicas del puesto de trabajo de la persona trabajadora, si no lo hubiera hecho ya (DPT)

 2 

 Valoración e informe de ajuste

Nuestro servicio médico-técnico valorará y emitirá un estudio/informe con la adecuación (ajuste) del puesto de trabajo

Proceso de recolocación para NO aptos para el puesto actual de trabajo

¿Necesita presupuesto?

 1 

Valoración 

No siendo posible el ajuste, se propondrá la recolocación y para ello, la empresa proporcionará el organigrama y los puestos compatibles con su perfil (DTP). Solicitar presupuesto 

 2 

Informe a la empresa 

Remisión de resultados:

  • Apto
  • Apto con restricciones
  • No Apto

Preguntas frecuentes

¿Cómo justificamos/vendemos este servicio?

  • Este servicio permite a la empresa cumplir con la obligación de garantizar la aptitud del trabajador tras una ausencia prolongada (art. 22 LPRL), evitando reincorporaciones inseguras o reclamaciones por falta de adaptación. 
  • Es un proceso técnico especializado, que incluye análisis documental, exploración específica y asesoramiento sobre medidas organizativas.
  • Su coste cubre el tiempo médico, técnico y administrativo dedicado a una valoración que no forma parte de la vigilancia de salud habitual y rutinaria.”
  • ¿Por que no vale lo mismo que un reconocimiento habitual? Tabla comparativa
  • Aspecto Reconocimiento médico ordinario Valoración post-baja / reincorporación
    Objetivo Vigilancia general de la salud en el puesto Determinar la aptitud específica tras una baja prolongada
    Complejidad Estandarizado, rutina preventiva Individualizado, con análisis clínico y funcional
    Documentación Cuestionarios estándar Informes médicos externos y análisis funcional detallado
    Duración 15–20 min aprox. 45–60 min + revisión documental
    Informe Apto / no apto general Apto, apto con limitaciones o no apto temporal
    Seguimiento No suele requerirse Puede requerir seguimiento evolutivo
    Responsabilidad médica Preventiva general Alta responsabilidad técnico-legal
    Facturación Incluido en la cuota habitual Servicio especial o fuera de contrato base

¿Qué hacemos?

  • Una valoración médico-laboral específica, centrada en determinar si el trabajador puede reincorporarse a su puesto concreto después de una baja prolongada.
  • Revisamos la historia médico-laboral, informes médicos previos, y evaluamos las capacidades funcionales relacionadas con las tareas del puesto.
  • Emitimos un informe de aptitud post-baja, con o sin limitaciones, que sirve a la empresa para decidir la reincorporación segura.
  • Si hay limitaciones, asesoramos sobre posibles adaptaciones o recolocaciones, desde un punto de vista preventivo.
  • Actuamos como órgano técnico independiente, no como parte interesada ni de la empresa ni de la mutua.

¿Qué NO hacemos?

  • No emitimos juicios sobre el alta o baja médica (eso es competencia del sistema público o mutuas).
  • No valoramos la capacidad laboral total o parcial (eso corresponde al INSS en caso de incapacidad).
  • No decidimos sobre recolocaciones efectivas o cambios de contrato (eso es competencia exclusiva de la empresa, con asesoramiento legal).
  • No comunicamos diagnósticos ni datos clínicos concretos a la empresa (solo la aptitud funcional).
  • No sustituimos el reconocimiento médico periódico obligatorio: este servicio es complementario.
  • 👉 En resumen: valoramos la aptitud médico-preventiva, no la situación administrativa ni laboral del trabajador.

 ¿Qué riesgos existen si no se gestiona bien?

  • Si se asimila al reconocimiento médico normal, se infravalora el tiempo y la responsabilidad médica.
  • Si se emite un informe sin suficiente información, se corre el riesgo de error en la aptitud (y consecuencias legales si el trabajador sufre una recaída).
  • Si se omite la confidencialidad, se vulnera la LPRL y la protección de datos.
  • Si se deja sin seguimiento un caso con limitaciones, puede haber responsabilidad del SPA o la empresa por omisión de vigilancia. 
     

¿Responsabilidades por puesto?

-> Responsable Médico (Estela es nuestra responsable médica):

  • Es una valoración clínica y funcional individual.
  • Requiere analizar informes médicos previos y coordinar con la empresa para entender las tareas reales.
  • El informe debe ser claro, sin diagnósticos, y con lenguaje funcional (ej. “no puede realizar esfuerzos prolongados”, no “por cardiopatía”)

-> Técnicos de prevención:

  • Debe facilitar la descripción del puesto y sus riesgos. (EVR)
  • Puede participar en el asesoramiento sobre posibles adaptaciones

-> Resto de la empresa:

  • Debe de explicar a la empresa que NO ESTÁ INCLUIDO en las condiciones económicas del concierto y que lleva presupuesto aparte.
  • Es una prueba que tiene un gran valor añadido, pues reduce riesgos legales al garantizar una reincorporación segura y documentada.

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