Valoración de salud tras ausencia prolongada (baja por ausencia prolongada)
La empresa tiene la obligación de ofrecer, a cualquier persona trabajadora que regrese tras una baja prolongada, la realización de un reconocimiento médico laboral. El objetivo es determinar si está o no en condiciones de reincorporarse al puesto de trabajo, detectar riesgos laborales y si es necesario, adaptar el puesto de trabajo.
Es la Ley 31/1995 en sus artículos 22 y 25, quién regula la vigilancia de la salud y protección de los trabajadores especialmente sensibles y el Real Decreto 39-1997, a través de su artículo 37.3 b y d, quien establece y determina la evaluación de salud tras ausencia prolongada.
¿Cuándo se debe hacer?
Tras ausencia prolongada
Sea por contingencia común o profesional
Ofertado siempre por la empresa
¿Qué incluye la valoración?
Revisión de la historia clínica y patología previa
Evaluación de posibles secuelas o limitaciones
Determinación de si el trabajador/a debe ser considerado especialmente sensible
Propuesta de medidas preventivas o adaptaciones del puesto
Procedimiento del servicio (paso a paso)
Fases
Solicitud de la empresa
Solicitud de cita para el reconocimiento médico y la valoración de la persona trabajadora. ¿Solicitar cita para reconocimiento médico?
Reconocimiento y valoración
Reconocimiento médico y valoración médica. Imprescindible la aportación de la historia clínica laboral y antecedentes de la baja de la persona trabajadora.
El personal médico solicitará a su compañero técnico la evaluación específica del puesto de trabajo de la persona en concreto.
Informe a la persona trabajadora
Remisión de resultados, que puede ser:
- Apto
- Apto con restricciones
- No apto y recomendación de valoración de cambio de puesto.
Informe a la empresa
Remisión de:
- Apto
- Apto con restricciones
- No apto y recomendación de valoración de cambio de puesto.
En caso de que la empresa no pueda adaptar el puesto con las restricciones y/o limitaciones, deberá intentar recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo compatible con su perfil. Para ello, comunicará al Servicio de Prevención el nuevo puesto de trabajo para su valoración.
Si tampoco pudiera ser posible la recolocación, remitirá al Servicio de Prevención Documento que certifique la imposibilidad de la adaptación del puesto ni la recolocación, siendo el Servicio de Prevención quien valore y emita el el correspondiente NO apto.
Este servicio de recolocación, conllevará presupuesto aparte del Servicio de Prevención.
Preguntas frecuentes
Es una evaluación médico-laboral que determina si un trabajador está en condiciones de reincorporarse a su puesto tras una baja prolongada, asegurando que su estado de salud es compatible con las exigencias del trabajo.
Pero, ¿Qué se entiende por ausencia prolongada? ¿Qué plazo supone ya una ausencia prolongada?: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997 no fijan un número exacto de días, pero en la práctica preventiva y médica, se manejan criterios orientativos (SPA y Mutuas): Por ejemplo menos de 30 días no se considera prolongada, entre 30 y 90 días, ha de valorarse según la causa y más de 90 días, ya se podría catalogar como ausencia prolongada siendo más de 6 meses ya una ausencia prolongada significativa. La Orden ESS/1187/2015 ) la fija en más de 61 días e incluso el INVASSAT en la Comunidad Valenciana y el ISSGA (Galicia), manejan criterios menores de a partir de 30 días.
Garantizar la seguridad y salud del trabajador y del resto del personal, y facilitar una reincorporación adecuada, evitando recaídas o agravamiento de patologías.
Este reconocimiento se centra en la aptitud específica para el puesto tras una baja médica prolongada, no en la vigilancia general de la salud.
Normalmente la empresa, a través del Servicio de Prevención, antes de la reincorporación efectiva del trabajador.
Sí, si existen dudas sobre su capacidad funcional o adaptación al puesto.
Apto: el trabajador puede reincorporarse sin restricciones.
Apto con limitaciones: se recomienda adaptar tareas o condiciones.
No apto temporalmente: se aconseja retrasar la reincorporación o revisar tras un periodo de recuperación.
No apto definitivo: el trabajador no puede realizar las funciones del puesto.
La empresa recibe el informe de aptitud, sin datos médicos confidenciales.
El trabajador recibe su informe médico completo si lo solicita, conforme a la LPRL y normativa de protección de datos.
Se inicia una fase de recolocación o adaptación, en la que el SPA asesora a la empresa sobre las posibles adaptaciones del puesto o alternativas compatibles con la salud del trabajador.
El Servicio de Prevención puede proponer adaptaciones, pero la empresa decide su aplicación en función de la organización interna y los recursos disponibles.
En ese caso, se comunica a la empresa para valorar otras opciones (cambio de puesto, incapacidad permanente, etc.), siempre respetando la confidencialidad médica.
Sí, especialmente en los casos de reincorporación con limitaciones. Se programa un seguimiento médico periódico para comprobar la evolución y revisar la aptitud.
.
No. Solo se comunica el resultado de aptitud y las posibles limitaciones funcionales, nunca el diagnóstico o datos clínicos concretos.
Sí, cuando la empresa lo solicita a través del Servicio de Prevención, ya que se trata de una medida de vigilancia de la salud vinculada a su puesto de trabajo.
También puede realizarse una valoración si ha habido una larga desvinculación del entorno laboral o si existen riesgos especiales asociados al puesto.
Se revisa la nueva descripción de tareas y se valora la aptitud en función del nuevo perfil del puesto.
Sí, puede aportar informes o colaborar en el proceso, siempre respetando la confidencialidad y la independencia del Servicio de Prevención.
¿Cómo justificamos/vendemos este servicio?
- Este servicio permite a la empresa cumplir con la obligación de garantizar la aptitud del trabajador tras una ausencia prolongada (art. 22 LPRL), evitando reincorporaciones inseguras o reclamaciones por falta de adaptación.
- Es un proceso técnico especializado, que incluye análisis documental, exploración específica y asesoramiento sobre medidas organizativas.
- Su coste cubre el tiempo médico, técnico y administrativo dedicado a una valoración que no forma parte de la vigilancia de salud habitual y rutinaria.”
- ¿Por que no vale lo mismo que un reconocimiento habitual? Tabla comparativa
Aspecto | Reconocimiento médico ordinario | Valoración post-baja / reincorporación |
---|---|---|
Objetivo | Vigilancia general de la salud en el puesto | Determinar la aptitud específica tras una baja prolongada |
Complejidad | Estandarizado, rutina preventiva | Individualizado, con análisis clínico y funcional |
Documentación | Cuestionarios estándar | Informes médicos externos y análisis funcional detallado |
Duración | 15–20 min aprox. | 45–60 min + revisión documental |
Informe | Apto / no apto general | Apto, apto con limitaciones o no apto temporal |
Seguimiento | No suele requerirse | Puede requerir seguimiento evolutivo |
Responsabilidad médica | Preventiva general | Alta responsabilidad técnico-legal |
Facturación | Incluido en la cuota habitual | Servicio especial o fuera de contrato base |
¿Qué hacemos?
- Una valoración médico-laboral específica, centrada en determinar si el trabajador puede reincorporarse a su puesto concreto después de una baja prolongada.
- Revisamos la historia médico-laboral, informes médicos previos, y evaluamos las capacidades funcionales relacionadas con las tareas del puesto.
- Emitimos un informe de aptitud post-baja, con o sin limitaciones, que sirve a la empresa para decidir la reincorporación segura.
- Si hay limitaciones, asesoramos sobre posibles adaptaciones o recolocaciones, desde un punto de vista preventivo.
- Actuamos como órgano técnico independiente, no como parte interesada ni de la empresa ni de la mutua.
¿Qué NO hacemos?
- No emitimos juicios sobre el alta o baja médica (eso es competencia del sistema público o mutuas).
- No valoramos la capacidad laboral total o parcial (eso corresponde al INSS en caso de incapacidad).
- No decidimos sobre recolocaciones efectivas o cambios de contrato (eso es competencia exclusiva de la empresa, con asesoramiento legal).
- No comunicamos diagnósticos ni datos clínicos concretos a la empresa (solo la aptitud funcional).
- No sustituimos el reconocimiento médico periódico obligatorio: este servicio es complementario.
- 👉 En resumen: valoramos la aptitud médico-preventiva, no la situación administrativa ni laboral del trabajador.
¿Qué riesgos existen si no se gestiona bien?
- Si se asimila al reconocimiento médico normal, se infravalora el tiempo y la responsabilidad médica.
- Si se emite un informe sin suficiente información, se corre el riesgo de error en la aptitud (y consecuencias legales si el trabajador sufre una recaída).
- Si se omite la confidencialidad, se vulnera la LPRL y la protección de datos.
- Si se deja sin seguimiento un caso con limitaciones, puede haber responsabilidad del SPA o la empresa por omisión de vigilancia.
¿Responsabilidades por puesto?
-> Responsable Médico (Estela es nuestra responsable médica):
- Es una valoración clínica y funcional individual.
- Requiere analizar informes médicos previos y coordinar con la empresa para entender las tareas reales.
- El informe debe ser claro, sin diagnósticos, y con lenguaje funcional (ej. “no puede realizar esfuerzos prolongados”, no “por cardiopatía”)
-> Técnicos de prevención:
- Debe facilitar la descripción del puesto y sus riesgos. (EVR)
- Puede participar en el asesoramiento sobre posibles adaptaciones
-> Resto de la empresa:
- Debe de explicar a la empresa que NO ESTÁ INCLUIDO en las condiciones económicas del concierto y que lleva presupuesto aparte.
- Es una prueba que tiene un gran valor añadido, pues reduce riesgos legales al garantizar una reincorporación segura y documentada.
Confían en Grupo ESOC
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Profesionalidad
Contará con profesionales cualificados con más de 20 años de trayectoria profesional en Prevención de Riesgos Laborales.

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Además de centro formativo, somos un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con más de 25 años de trayectoria profesional.

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