Prevención de Riesgos Laborales para autónomos

Aunque la persona trabajadora autónoma no está obligada a disponer de una organización o modalidad preventiva, determinadas situaciones prueban que es necesario y adecuado que sea conocedora de los riesgos de puesto de trabajo, las medidas preventivas a adoptar, contar con una formación adecuada y que personal médico especialista en el trabajo, certifique su aptitud laboral. También será necesario para cumplir con la obligación de coordinación empresarial, que se dará cuando el/la autónomo/a trabaje en concurrencia con personal de otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo. Para ello, ESOC Prevención le ofrece Prevención Autónomos, un servicio ajustado a esas circunstancias y necesidades.

Servicios

Autónomo CON trabajadores a su cargo

Autónomo  CON trabajadores a su cargo 

A efectos de la Ley de Prevención, el empresario debe garantizar y velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Deberá cumplir con  todas las obligaciones recogidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como si de una empresa se tratase.

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autónomo SIN trabajadores a su cargo

Autónomo SIN trabajadores a su cargo

Deberá cumplir con las obligaciones recogidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales si comparte centro de trabajo con otra empresa, realiza trabajos como subcontrata o le contrata una empresa para que realice obras o servicios dentro de la misma que sean considerados como de su propia actividad   (es decir obras o servicios que sean del ciclo productivo de la empresa y que por lo tanto sean actividades principales de la misma). 
En cualquier caso, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no le afecte directamente, nadie mejor que el autónomo para velar por su propia seguridad, evitando y reduciendo los riesgos de accidente y las enfermedades laborales a las que está expuesto en su actividad laboral así como a todas las consecuencias que se deriven de los mismos.

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