Formación en uso y manejo de carretilla elevadora
No existe un “carné oficial de carretillero”. Lo importante es acreditar una formación teórica y práctica adecuada para utilizar el equipo de forma segura conforme a la Ley 31/1955 de Prevención de Riesgos Laborales.
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Preguntas frecuentes
Sí. La conducción de equipos de trabajo automotores, como las carretillas elevadoras, está reservada a trabajadores que hayan recibido una formación específica para su conducción segura.
Además, la empresa debe garantizar que la formación preventiva sea teórica y práctica, suficiente y adecuada, y esté adaptada al puesto de trabajo y al equipo utilizado.
No existe con carácter general un “carnet de carretillero” oficial expedido por la Administración equivalente, por ejemplo, a un permiso de conducir.
Lo que exige la normativa es que el trabajador haya recibido una formación específica, teórica y práctica, suficiente y adecuada para manejar con seguridad el equipo de trabajo.
Una vez superada la formación, se entrega el correspondiente certificado acreditativo.
No.
La empresa debe reservar la conducción de la carretilla a trabajadores que hayan recibido formación específica para la conducción segura del equipo.
Además de la formación, la empresa deberá determinar qué trabajadores están autorizados para utilizar las carretillas existentes en su centro de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos, características del equipo y condiciones de utilización.
Sí.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la formación preventiva debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, y estar específicamente centrada en el puesto o función del trabajador.
Por este motivo, en la formación para operadores de carretillas es fundamental que el alumnado practique la conducción, maniobras, manipulación de cargas y utilización segura de los equipos sobre los que posteriormente vaya a trabajar.
Una formación exclusivamente online puede servir para adquirir determinados conocimientos teóricos, pero no sustituye la formación práctica necesaria para acreditar una formación completa y adecuada para la conducción de una carretilla.
La formación preventiva exigida al trabajador debe incluir contenidos teóricos y prácticos adaptados al equipo y al puesto de trabajo.
Existen distintos tipos de carretillas y equipos de manutención: carretillas frontales, retráctiles, transpaletas eléctricas, apiladores, carretillas de mástil retráctil, equipos todoterreno, etc.
La formación debe ser adecuada a los equipos que realmente vaya a utilizar el trabajador. Por ello, es importante indicar qué tipos de carretillas se emplean en la empresa para que la formación práctica pueda adaptarse a las necesidades reales.
No necesariamente.
La formación debe estar adaptada a los riesgos y características de los equipos utilizados. Si el trabajador comienza a utilizar un equipo con características, funcionamiento o riesgos diferentes, la empresa debe valorar si necesita formación adicional o una actualización.
La LPRL exige además que la formación se actualice cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevos equipos de trabajo
La normativa general no establece una caducidad única y automática para todos los certificados de operador de carretillas.
Sin embargo, la formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse periódicamente cuando sea necesario, especialmente cuando cambien los equipos, las condiciones de trabajo o se detecten carencias en la utilización segura.
Determinados estándares, procedimientos internos o requisitos de clientes pueden establecer además periodos concretos de reciclaje.
En Esoc recomendamos cada 5 años actualizar la formación recibida.
La formación acredita que el trabajador ha recibido la capacitación correspondiente, pero la organización de la utilización de los equipos corresponde a la empresa.
Por ello, además de formar al trabajador, es recomendable que la empresa tenga claramente identificadas las personas autorizadas para manejar cada tipo de equipo, teniendo en cuenta su formación, experiencia y las condiciones del puesto.
Entre los principales riesgos asociados al manejo de carretillas elevadoras se encuentran:
- Vuelco de la carretilla.
- Caída de cargas.
- Atropellos y colisiones.
- Atrapamientos y golpes.
- Circulación por rampas y zonas de tránsito.
- Pérdida de estabilidad.
- Manipulación incorrecta de cargas.
- Falta de visibilidad.
- Riesgos derivados de peatones y otros equipos en circulación.
La normativa exige además establecer medidas organizativas para evitar que los trabajadores a pie puedan resultar lesionados por equipos móviles
Sí.
Podemos organizar formación privada en las instalaciones de la empresa, siempre que se disponga de los equipos y de una zona adecuada para desarrollar las prácticas de forma segura.
Esta opción además es ideal pues permite adaptar la formación a las carretillas, cargas, instalaciones y situaciones reales de trabajo que posteriormente encontrará el alumnado.
Sí.
Una vez superada satisfactoriamente la formación se entrega un certificado acreditativo por el Servicio de prevención del Grupo Esoc, indicando los contenidos, duración y características de la formación realizada.
El certificado permite a la empresa acreditar documentalmente la formación recibida por el trabajador.
Sí,
Cuando la carretilla se utiliza dentro de las instalaciones de la empresa o en recintos privados no es necesario disponer del permiso de conducir de tráfico. Lo que sí es obligatorio es que la persona haya recibido formación específica y adecuada para la conducción segura de la carretilla y que la empresa autorice su utilización. El INSST recuerda que el manejo de estos equipos debe quedar reservado a trabajadores designados y con formación específica.
Por tanto, una persona puede estar perfectamente capacitada para manejar una carretilla en un almacén aunque no tenga carnet de conducir.
Depende de dónde se vaya a circular.
Si el desplazamiento se realiza dentro de otro recinto privado, deberá cumplirse la formación, autorización y medidas de seguridad exigibles para el manejo de la carretilla.
Sin embargo, si la carretilla tiene que circular por una vía pública, ya entra en juego la normativa de tráfico. En ese caso no basta con disponer de la formación de carretillero: el vehículo y su conductor deberán cumplir los permisos y autorizaciones correspondientes, además de los requisitos de circulación, ITV, señalización y seguro que resulten aplicables. El INSST señala expresamente que, para circular con una carretilla por vías públicas, deben obtenerse los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación y disponer del seguro correspondiente.
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