Curso de carretilla elevadora (carné de carretillero)
Aunque no existe como tal el "carnet de Carretillero Oficial" emitido por algún organismo público, si es importante, a fin de complementar la formación obligatoria del puesto de trabajo de carretillero derivada el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recibir formación lo más completa y avanzada posible en el uso y manejo de la carretilla. No lo dudes, si estás trabajando o vas a trabajar, fórmate con nosotros.
Curso de prevención en uso y manejo de Carretilla Elevadora
Objetivos
Con nuestras formaciones adquirirá todos los conocimientos necesarios para poder trabajar con carretillas elevadoras de manera eficaz y segura en materia de prevención y seguridad.
Dirigida a
Van dirigidas tanto a particulares que quieran conseguir su carnet de carretillero como a trabajadores de empresas que necesiten mejorar en el manejo de carretillas elevadoras.
Lugar de realización
En sus propias instalaciones o en las nuestras, la decisión es suya. Disponemos tanto de cursos abiertos para todo tipo de público, como cursos individualizados adecuados a las necesidades reales de cada empresa.
Qué ofrecemos
Le ofrecemos la mejor formación en prevención de riesgos laborales en el uso y manejo de carretillas elevadoras. Nuestra trayectoria profesional de más de 30 años nos avala. Consiga ya su Carnet de carretillero.
Qué obtienes
Certificado de Formación de uso y manejo seguro de carretillas elevadoras expedido por Grupo ESOC, líder en formación y prevención con más de 30.000 alumnos formados desde hace ya más de 30 años.
Cursos bonificables
Conoce todo acerca de la bonificación de acciones formativas en prevención de riesgos laborales.
Saber más
Duración y modalidad
La duración y modalidad la determinará la necesidad del alumno o empresa. Aunque pueden ser online, en Grupo ESOC, para estas formaciones apostamos por la formación presencial. Solo a través de la práctica es como realmente se aprende y es eficaz este tipo de formaciones..
Medios didácticos
Todos los alumnos dispondrán de manual individualizados, con temarios actualizados de la parte teórica y de todos los recursos materiales (como la propia carretilla elevadora) necesarios para la realización de la parte práctica.
Docentes
Dispondrá de docentes especialistas en formaciones de Prevención de Riesgos Laborales en el uso y manejo de maquinaria como carretillas elevadoras y de la solvencia y bagaje de más de 20 años de experiencia profesional en seguridad y prevención.
¿Por qué Grupo ESOC?
Porque no sólo somos centro de formación, también Servicio de Prevención Ajeno desde hace más 225 años.
Calidad
Todas nuestras formaciones están confeccionadas con metodología y contenidos propios y con los últimos recursos materiales del mercado en carretillas elevadoras.
Profesionalidad
Dispondrá de los mejores profesionales con más de 15 años de trayectoria profesional. Nuestros formadores son además Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales.
Experiencia
Líderes en prevención desde 1998 acreditados como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con centro de formación propio.
Garantía
Y todo con la garantía del Grupo ESOC, líder en formación desde hace más de 35 años y con más de 75.000 alumnos formados.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el carnet de carretillero o la formación en carretillas elevadoras?
Lo obligatorio es según el art. 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre que el empresario garantice que sus trabajadores reciban una formación específica en sus puestos de trabajo teórico-práctica y suficiente y adecuada. Existen una NTP (Notas Técnicas de Prevención) y norma UNE 58451, que aún no siendo de obligado cumplimiento, recogen las disposiciones mínimas, materiales, y contenidos adecuados para una correcta formación en carretillas elevadoras. Dicho esto, y poniendo por delante como premisa básica la seguridad y salud, si necesitas progresar en tu trabajo o tienes expectativas de un trabajo, recuerda que estar en posesión de tu carnet de carretillero te proporcionará ventajas competitivas de cara al empresario.
¿Puedo hacer la formación de carretillas elevadoras en la modalidad On line?
El artículo 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre dice: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse de manera periódica, si fuera necesario.
En principio y en la interpretación del artículo, la formación on line sería un recurso válido para realizar la formación, no obstante, parece más que evidente que para realizar la parte práctica, la modalidad de formación más adecuada es sin duda alguna la presencial.
¿Existe un carnet de carretillero oficial emitido por algún organismo público?
No, no existe un carnet de carretillero oficial emitido por algún organismo público, ni cometemos delito alguno manejando una carretilla si un carnet de carretillero, lo que es si hay es una obligación legal sobre el empresario a fin de que garantice que sus trabajadores han recibido formación al respecto, pudiendo hacerla con sus propios medios o concertándola con servicios ajenos y por supuesto en ningún caso el coste de la misma puede recaer sobre los trabajadores.
¿Qué duración se exige para la formación de carretillas elevadoras?
Como ya hemos dicho, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre impone la obligación a los empresarios de garantizar que sus trabajadores reciben una formación en prevención suficiente y adecuada, pero en ningún momento exige una duración legal obligatoria para la formación. Ahora bien, existe una norma UNE UNE 58451 ( norma que en ningún caso es obligatoria, sino que es una recomendación de formación mínima hecha por Comités Técnicos de Normalización) para carretillas elevadoras, que fija un marco de referencia para las entidades de formación y delimita recursos necesarios (como infraestructuras, formadores), fijando también programas, modos de impartición y evaluación.
¿Se puede conducir una carretilla sin carnet de conducir?
Desde un punto de vista preventivo, tanto la ley 31/1995 de 8 de noviembre como el RD 1215/97 obligan a los trabajadores que realicen su trabajo con maquinaria de conducción a recibir una formación específica al respecto. Esto significa en principio que si el trabajo de conducción de la carretilla se desarrolla dentro de las instalaciones de la empresa y el trabajador ha recibido la correspondiente y obligatoria formación específica, no sería necesario el carnet de conducir. Ahora bien, si la carretilla en cuestión dispone de los correspondientes permisos para operar en vía públicas aptas para la circulación, el conductor que opere la misma, deberá estar en posesión del correspondiente permiso de circulación.
De todas formas, es altamente recomendable que el conductor de la carretilla esté en posesión del carnet de conducir, pues este, ofrecerá mayores garantías de seguridad por tener mayores conocimientos en el uso de vehículos de conducción.