Plan de seguridad y salud en obras de construcción

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¿Qué es un plan de seguridad y salud?

El plan de Seguridad y Salud es un documento en el cual el contratista planifica, organiza y controla todas y cada una de las actividades relevantes en la realización de una obra de construcción desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores. 

Los planes de Seguridad y Salud están regulados por el R.D. 1627/1997 que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, entendiendo por obras de construcción cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del citado Reglamento.

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¿Por qué, para qué y quién tiene que hacer el plan de seguridad y salud?

Según la normativa vigente, el primer paso sería la realización, por parte del promotor de la obra, del Estudio (básico o completo) de Seguridad y Salud. 

Después, en aplicación de ese estudio, el contratista debe de elaborar un plan de Seguridad y Salud de la obra, con el fin de confeccionar todas las medidas necesarias encaminadas a evitar posibles accidentes laborales que pudieran producirse durante la ejecución de la misma. Este plan, de deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador de Seguridad y Salud de la misma o en su defecto por la dirección facultativa de la obra.

El plan de seguridad y salud tiene que ser un documento "vivo", es decir, tiene que modificarse y/o ampliarse en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra y estará siempre disponible para todos los intervinientes de la obra así como para la dirección facultativa.

Para los casos de una obra menor sin proyecto, se podrá realizar un Documento de Gestión Preventiva que recoja la evaluación de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva y la realización de un plan de prevención desde una perspectiva de procedimiento de trabajo y no de medidas preventivas genéricas.

¿Qué características y contenidos debe de tener un Plan de Seguridad y Salud?

Aunque no es necesario ni exigible un formato determinado en cuanto a su estructura de presentación, el Plan de Seguridad y Salud, ha de contener unos determinados puntos y estar redactado y elaborado de forma clara y sencilla para que la comprensión, en cuanto a la gestión preventiva de la obra, sea realmente efectiva para todos los participantes de la misma. A continuación te exponemos los puntos que debería de contener el Plan de Seguridad y Salud:

    A) Memoria
         ·Descripción de la obra: Definir los principales participantes (director, promotor, contratistas, subcontratistas, fases de la obra, ubicación y los aspectos topográficos de la obra.
         ·Todos los sistemas de gestión y medidas organizativas que controlen todos los riesgos de la obra.
         ·Los aspectos climatológicos.
         ·Recogerá las emergencias.
         ·Se detallarán todas las actuaciones previas (el vallado y los contenedores y depósitos necesarios).
         ·Un plan de medidas preventivas (descripción del trabajo a realizar, recursos humanos y materiales, actuaciones de control y normas de acceso y permanencia).
         ·Las medidas preventivas en cuanto a medios auxiliares.
         ·Las medidas preventivas en cuanto a la maquinaria.
         ·Todas las normas preventivas aplicables en la obra.
         ·La firma.
    B)  Valoración económica
         ·El alcance y presupuesto del Plan de Seguridad y Salud.
    C)  Documentación gráfica
         ·Todas las fichas descriptivas de la obra.
         ·Toda la planimetría de la obra.

Preguntas frecuentes

En principio, la obligatoriedad de realizar un Plan de Seguridad y Salud, estaría condicionada a la existencia previa de un Estudio (básico o completo) de Seguridad y Salud y su realización ha de estar basada en lo recogido en el Estudio de Seguridad y Salud. Por lo tanto, de no haber Estudio, en principio podríamos decir que no sería obligatorio el Plan de Seguridad y Salud. Esto no quiere decir que no hayan que tomarse todas las medidas necesarias preventivas en la obra para salvaguardar la seguridad y salud de los integrantes de la misma, por lo que en estos casos se debería de realizar como mínimo, una Evaluación Específica de los riesgos de la obra que recoja todos los puntos importantes en cuanto a la seguridad y salud de la obra.

El Estudio de Seguridad y Salud es obligación del promotor y recoge todas las variables desde el punto de vista de la seguridad y salud y el Plan de Seguridad y Salud, realizado por el contratista, consiste en la planificación y ejecución de las soluciones dadas a esas variables. Siendo más precisos, el Estudio de Seguridad y Salud consistiría en la identificación, el análisis, la evaluación y la determinación de las condiciones de una determinada obra en cuanto a su Seguridad y Salud y el Plan de Seguridad y Salud consistiría en la aplicación, la planificación y control de las soluciones dadas a las variables planteadas por el Estudio que nos permita trabajar de un modo más seguro. El estudio sería el diagnóstico y el plan la aplicación de las soluciones al diagnóstico.


El Plan de Seguridad y Salud de una obra siempre ha de hacerse por el contratista, realizándose por personal competente y capacitado para ello con suficientes conocimiento en Prevención de Riesgos Laborales. Por lo tanto, nadie mejor que un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales respaldado por un buen Servicio de Prevención.


En toda obra, según el R.D. 1627/1997, hay que redactar un documento que recoja todas las medidas a implantar para evitar los accidentes laborales que se puedan producir durante la ejecución de la misma. Este documento puede ser un Estudio básico de Seguridad y Salud (nivel inferior) o un documento (completo) de Seguridad y Salud (nivel superior). El Real Decreto determina las obras en la que obligatoriamente ha de hacerse un Estudio de Seguridad y Salud (completo) y para ello tiene en cuenta el importe de la ejecución (igual o superior a 450 mil euros), la duración estimada de la obra, que ha de ser superior a 30 días laborables, empleando simultáneamente a 20 o más trabajadores, el volumen de la mano de obra estimada que será superior a 500 días de trabajo y que las obras sean de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.

El Estudio (completo) de Seguridad y Salud ha de estar estructurado en 5 partes (memoria descriptiva, pliego de condiciones, planimetría, mediciones de elementos de seguridad y presupuesto del mismo) mientras que el Estudio básico de Seguridad y Salud únicamente ha de tener un documento resumido que relacione las normas de seguridad y salud a aplicar en la obra, indicando los riesgos laborales que se deben evitar y las medidas preventivas y de protección técnicas para reducir los riesgos.

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