Curso Nivel Básico de Construcción 60 Horas (Recurso Preventivo) Alicante

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    Impartido y certificado por Servicio de Prevenión homologado por la FLC


    CURSO BÁSICO DE CONSTRUCCIÓN 60 HORAS (RECURSO PREVENTIVO)

    Objetivos

    Te capacitará para desempeñar la funciones de nivel básico en PRL en el sector de la construcción (arts. 34 y 35 y anexo IV del RD 39/1997 referente al Reglamento de los Servicios de Prevención)

    A quién va dirigido

    Está dirigido a todo tipo de personas y en especial a personas que hayan sido nombradas como delegados de prevención, miembros de comités de seguridad y salud, o que vayan a desarrollar funciones de apoyo dentro de su empresa en materia de Prevención de Riesgos laborales.

    Duración y modalidad

    La duración total de la formación será de 60 horas de las cuales 20 horas serán presenciales repartidas en varias sesiones.

    Medios didácticos

    Todos los alumnos tendrán manual individualizado para la formación, libreta, bolígrafo... y todo lo necesario para el desempeño de la formación..

    Qué obtengo

    A la finalización del curso y una vez aprobado el examen final se obtendrá un Certificado de formación como Técnico Básico en PRL homologado por la Fundación Laboral de la Construcción.

    Se puede bonificar

    Conoce todo acerca de la bonificación de acciones formativas en prevención de riesgos laborales. Saber más

    Contenidos del curso

    Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico, según Anexo IV del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27 31-01-1997):

    Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

                        a.        El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

                        b.        Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

                        c.        Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

      II.           Riesgos generales y su prevención.

                        a.        Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

                        b.        Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

                        c.        La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

                        d.        Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

                        e.        Planes de emergencia y evacuación.

                         f.        El control de la salud de los trabajadores.

       III.        Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.

      IV.        Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

                        a.        Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

                        b.        Organización del trabajo preventivo: “rutinas” básicas.

                        c.        Documentación: recogida, elaboración y archivo.

     V.           Primeros auxilios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo se necesita la presencia de un recurso preventivo?

    Son tres los supuestos que la ley 31/1995 en su artículo 32 bis indica la presencia de un recurso preventivo:

    1. Por agravamiento del riesgo cuando concurren varias operaciones a la vez o de forma sucesiva.

    2. En actividades peligrosas o de riesgo especial como:

        -Trabajos con riesgo grave de caída.

        -Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

        -Trabajos con maquinaria antigua sin marcado CE.

        -Trabajos en espacios confinados.

        -Trabajos con riesgos de ahogamiento por inmersión.

        -Trabajos en obras de construcción indicados en RD 1627/97 Anexo II.

        -Trabajos de inmersión con equipo subacuático.

        -Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.

        -Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

        -Trabajos con riesgos de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.

        -Manipulación, transporte y utilización de explosivos.

        -Trabajos con Riesgos Eléctricos.

    3. Cuando lo requiera la inspección de trabajo y seguridad social.

    ¿Quién puede ser Recurso Preventivo?

    Cualquier persona designada por el empresarios que se encuentre dentro de estos tres supuestos:

    1. Trabajador/es designados por la empresa y que estén cualificados, tengan experiencia y conocimientos en las actividades a desarrollar y que como mínimo tengan la formación de nivel básico.

    2. Trabajador/es miembros de la empresa con un SPP (Servicio de Prevención Propio).

    3. Trabajador/es miembros del Servicio de Prevención Ajeno que tenga designada la empresa.

    ¿Qué funciones tiene un recurso preventivo?

    Entre otras, principalmente establecer las medidas de prevención complementarias para vigilar el cumplimiento, la eficacia y la adecuación de las medidas preventivas previstas (en los diferentes planes de la empresa) y controlar la aparición de riesgos no detectados.

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