Cursos de prevención de riesgos laborales de trabajos en altura y espacios confinados
Por trabajos en altura se entiende todos aquellos trabajos que son realizados a más de dos metros de altura como por ejemplo trabajos en escaleras, andamios, cubiertas, postes, etc. pero también los trabajos realizados en profundidades como pozos, excavaciones, etc. Si a los riesgos evidentes de caídas a distinto nivel de los trabajados en altura se les unen los riesgos propios de los trabajos confinados, aquellos que son realizados en recintos con aberturas limitadas tanto de entrada como de salida, con ventilación natural desfavorable y en la mayoría de los casos con deficiencia de oxígeno, con presencia de contaminantes tóxicos y/o sustancias inflamables y en posturas de trabajo complicadas con poca iluminación y normalmente estrechas, tenemos una problemática de riesgos adicionales que obligan a unas precauciones más exigentes todavía en prevención de riesgos laborales.
Por ello para que puedas cumplir como empresario con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y centrada específicamente en los riegos de su puesto de trabajo, nos ponemos a tu disposición para ayudarte a formar a tus trabajadores con la seguridad de que dispondrás del mejor equipo de profesionales de las formaciones en altura y espacios confinados. Tanto si eres un particular, como una empresa , píde ya tu presupuesto.
Formación de prevención de riesgos laborales de trabajos en altura y espacios confinados
Objetivos
Entrenar y preparar a los trabajadores para la realización de su trabajo en altura y espacios confinados, concienciando de la importancia de las medidas de seguridad y siempre desde la vertiente más práctica posible. En Seguridad y salud todo es poco.
Dirigida a
Siendo esta una formación primordial para la salud de los trabajadores nos dirigimos tanto empresas como a los trabajadores que en el ejercicio de su actividad profesional tengan que realizar trabajos en altura y espacios confinados.
Lugar de realización
En tus propias instalaciones o en las nuestras, tú decides. Si eres una empresa, a fin de ajustarnos a las condiciones reales de los riesgos de tu trabajo recomendamos hacer las formaciones con tus propios recursos y en tus propias instalaciones.
¿Por qué Grupo ESOC?
Porque no sólo somos centro de formación, también somos Servicio de Prevención Ajeno desde hace más 18 años.
CALIDAD
Todas nuestras formaciones están confeccionadas con metodología y contenidos propios y con simulador propio para las prácticas.
PROFESIONALIDAD
Dispondrás de los mejores profesionales con más de 15 años de trayectoria profesional. Nuestros formadores son especialistas en altura y Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos.
EXPERIENCIA
Te enseñaremos las últimas técnicas y maniobras para trabajar seguro en trabajos en altura.
GARANTÍA
Y todo con la garantía del Grupo ESOC, líder en formación desde hace más de 30 años y con más de 30.000 alumnos formados.
Preguntas Frecuentes
¿Qué se entiende por trabajos en Altura y espacios confinados?
Se entiende por trabajo en altura todos todos aquellos trabajos realizados a más de dos metros de altura, teniendo en cuenta que desde un punto de vista técnico se deberá considerar trabajo en altura aquel en el que un trabajador pudiera caer a un nivel diferente del que se encuentra trabajando, y teniendo en cuenta también que los trabajos en espacios confinados como pozos o profundidades por lo tanto también aquí entran en juego los trabajos que se realizan en profundidad (agujeros, minas, zanjas, alcantarillas, etc.) cuando el trabajador pueda caer a un nivel diferente del cuál se encuentra trabajando.
¿Qué riesgos se asocian con los trabajos en altura?
Como es lógico, el principal riesgo es la caída a distinto nivel, pero también hay que tener presente los riesgos de caídas de objetos y materiales a personas que se encuentran trabajando por debajo nuestro o a personas que pasen por las proximidades.
Legislación específica en altura
Aquí te dejamos algunas leyes y decretos importantes en materia de trabajos en altura
-Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales-Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Las tareas en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento están calificadas por la legislación como actividades de especial riesgo.
-Real Decreto 1215/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Este RD regula las características de los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
-Real Decreto 1627/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.-Real Decreto 1627/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Este RD es la transposición de la Directiva Europea 92/57/CEE, la cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en obras de construcción temporales o móviles.
-Real Decreto 773/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Este RD define los EPI como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), como organismo científico técnico de la Administración General del Estado, es el encargado de elaborar las Guías Técnicas orientativas y no vinculantes para la interpretación de los reales decretos desarrollados a partir de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, denominadas notas NTP. La más relevantes son:
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NTP 809 Descripción y elección de dispositivos de anclaje. Consta de un desarrollo de la clasificación de dispositivos de anclaje definidos en la norma EN 795:1996.
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NTP 843 Dispositivos de anclaje de clase C. Es un desarrollo más profundo de uno de los dispositivos de anclaje definidos en la norma EN 795:1996, la línea de anclaje flexible horizontal.
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NTP 408 Escalas fijas de servicio. Desarrolla esta nota una de las situaciones que se da en altura: la protección de escalas verticales. Se puede completar su lectura con la norma EN 14122-3 y su modificación (“Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales. Parte 3: Escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos”).
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NTP 448 Trabajo sobre cubiertas de materiales ligeros. En conjunto es ilustrativa pero se deben matizar o desechar algunas afirmaciones como: La inclusión de “cable de vida” (se refiere a línea de anclaje flexible horizontal) como protección colectiva. Los esfuerzos que dice que deben aguantar los soportes del “cable de vida” y la descripción de su funcionamiento. La utilización de nomenclatura antigua como “dispositivo anticaídas de clase A tipo 1”. El consejo de utilizar dos retráctiles a la vez, ya que esta situación requiere una explicación más profunda y específica.
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NTP 239 Escaleras manuales: se indican los riesgos principales tanto intrínsecos como de mala utilización dando las soluciones a tomar para evitar los posibles accidentes. Se dan normas de utilización, lugares y forma de almacenamiento, así como las pautas a seguir para llevar a cabo una buena conservación e inspección.