Profesiograma para bajas por incapacidad permanente

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Profesiograma laboral para bajas por incapacidad permanente

¿Qué es un profesiograma y por qué hacerlo?

Un profesiograma es un documento técnico que detalla las características, funciones, responsabilidades, competencias y requisitos de un puesto de trabajo específico dentro de una organización. Esencialmente, describe qué se espera de la persona que ocupa ese puesto, incluyendo tanto las habilidades técnicas como las aptitudes personales.  Incluye las funciones y tareas del puesto, requisito físicos, psíquicos y formativos, riesgos laborales asociados y requisitos de aptitud médica o psicosocial. 

En los casos en los que la empresa ha de realizar el procedimiento obligatorio establecido por ley (informe de adaptación, recolocación o extinción del contrato) en las bajas por incapacidad permanente, es fundamental contar con los profesiogramas, tanto del puesto de trabajo habitual, como de todos los puestos de trabajo que sean compatibles con el trabajador/a.

¿Cómo se estructura el servicio?

Recopilación de la información 

  • Entrevista con empresa (rrhh + mando intermedio).
  • Análisis documental (descripción de puestos, si la hay)
  • Cuestionario online/formulario

* La entrevista será telefónica o por videoconferencia. En caso de ser presencial y en la empresa, llevará aparejados los gastos de kilometraje, desplazamiento y dietas.

Elaboración del informe

  • Análisis técnico por parte del personal sanitario y técnico.
  • Revisión de riesgos, exigencias y competencias.
  • Elaboración de informe base del profesiograma.

¿Qué contiene un profesiograma laboral?

1. Datos generales del puesto

  • Denominación del puesto
  • Área o departamento
  • Centro de trabajo
  • Código interno (si aplica)
  • Fecha de elaboración
  • Persona responsable del puesto (mando directo)


  • 2.Descripción funcional
    Función principal del puesto

    Tareas específicas (desglosadas y cronogramadas si es posible)

    Frecuencia y duración estimada de cada tarea

    Nivel de responsabilidad/autonomía

    Relación jerárquica (a quién reporta y a quién supervisa)

    3. Requisitos del puesto
    a) Formación y experiencia
    Nivel académico mínimo exigido

    Formación específica (cursos, carnets, certificaciones)

    Experiencia previa requerida o valorada

    b) Capacidades personales requeridas
    Habilidades cognitivas: atención, concentración, memoria, razonamiento

    Habilidades sensoriales: visión, audición, tacto

    Habilidades psicomotrices: coordinación, destreza manual

    Habilidades físicas: fuerza, resistencia, movilidad

    c) Exigencias psicológicas/emocionales
    Carga mental

    Contacto con público/conflictos

    Presión de plazos o multitarea

    4. Condiciones laborales
    Jornada y horarios (turnos, nocturnidad, guardias...)

    Ritmo de trabajo (continuo/discontinuo)

    Trabajo individual o en equipo

    Ubicación (interior, exterior, alturas, movilidad)

    Posición predominante (sedestación, bipedestación, movimientos repetitivos…)

    5. Equipos, herramientas y tecnologías utilizadas
    Maquinaria (tipo, nivel de exigencia física/cognitiva)

    Herramientas manuales

    Equipos informáticos o tecnológicos

    Vehículos

    6. Riesgos laborales asociados
    Clasificados según las categorías del art. 4 LPRL:

    Tipo de riesgo Ejemplos
    Físicos ruido, vibraciones, temperaturas extremas
    Químicos disolventes, gases, polvo
    Biológicos virus, bacterias, hongos
    Ergonómicos posturas forzadas, manipulación de cargas
    Psicosociales estrés, acoso, turnicidad, aislamiento
    Mecánicos cortes, atrapamientos, caídas

    7. Equipos de protección individual (EPIs)
    Requeridos para el puesto

    Requisitos específicos (uso obligatorio, formación previa...)

    8. Requisitos de aptitud médica
    Este es el apartado más importante para el área sanitaria del SPA. Se detallan las capacidades que deben ser evaluadas en el reconocimiento médico:

    Capacidad visual

    Capacidad auditiva

    Estado musculoesquelético

    Ausencia de enfermedades limitantes

    Capacidades mentales básicas (orientación, concentración, memoria)

    Recomendaciones sanitarias específicas

    Este apartado lo elabora el área médica y debe reflejar claramente si hay condiciones incompatibles con el desempeño del puesto.

    9. Limitaciones e incompatibilidades
    Situaciones que podrían impedir el correcto desempeño (ej. epilepsia no controlada en trabajos en altura)

    Necesidades de adaptación o ajustes razonables (si hay personas con discapacidad)

    10. Firmas y validación
    Técnico de prevención que lo ha elaborado

    Médico del SPA que valida los criterios de aptitud

    Responsable de RRHH o de Seguridad y Salud de la empresa

    📌 Observaciones
    El profesiograma no debe confundirse con la descripción de puesto de RRHH: este tiene base sanitaria y preventiva, y es mucho más técnico.

    Es recomendable tener una plantilla estándar para que todos los informes sigan el mismo formato.

    Puedes preparar dos versiones:

    Una interna, completa (para técnicos y médicos)

    Una versión resumida para empresa (más enfocada en decisiones)

Datos importantes de la nueva Ley 2/2025 de 29 de abril:

  • Fin de la extinción automática: La incapacidad permanente ya no es causa de despido automático. 
  • Adaptación del puesto o reubicación: Se prioriza la adaptación del puesto de trabajo o la búsqueda de un puesto compatible con las nuevas capacidades del trabajador. 
  • Carga excesiva para la empresa: La extinción solo procede si la adaptación o reubicación resulta inviable o genera una carga excesiva para la empresa, debidamente justificada. 
  • Plazos y comunicación: El trabajador dispone de 10 días hábiles, tras la comunicación de su incapacidad, para comunicar su deseo de mantener la relación laboral y la empresa de 3 meses para ajustar razonablemente las condiciones laborales u ofrecer un puesto alternativo acorde a su perfil profesional
  • Revisión de la adaptación: En caso de adaptación o reubicación, la empresa debe realizar un seguimiento para asegurar que las medidas son efectivas y no suponen una carga excesiva sobrevenida. 
  • Ajustes razonables: Se enfatiza la necesidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo para facilitar la continuidad laboral del empleado. 

Plan de adecuación ó recolocación de trabajador de baja por incapacidad 

Con la nueva normativa (ley2/2025 de 29 de abril), ya no es posible el despido automático de un trabajador/a con incapacidad permanente. Las empresas están obligadas a seguir un procedimiento detallado para evitar sanciones o nulidad del despido. Esoc Prevención, ha desarrollado este plan integral para ayudar a las empresas a cumplir con todas sus obligaciones legales.

Fases del plan (4 fases)

1

Asesoramiento (Fase I)

Asesoramiento y explicación del nuevo procedimiento detallado y obligatorio según ley 2/2025. 

2

Informe "simple" (Fase II)

  1. Reconocimiento médico del trabajador/a y valoración médica del expediente de baja analizando tareas, exigencias físicas, posturales y cognitivas. Imprescindible la aportación del profesiograma del puesto de trabajo por parte de la empresa. Si necesita ayuda, puede ver y contratar nuestro producto profesiograma.
  2. Entrega de resultados del reconocimiento al trabajador/a.
  3. Emisión de Informe simple, indicando la compatibilidad o incompatibilidad con el desarrollo de las actividades del puesto de trabajo habitual.
3

Informe "completo" (Fase III)

Tras la realización de la valoración y el informe 'simple', se convocará una reunión con la dirección de la empresa y el comité de representantes legales de la misma.

Imprescindible que el cliente aporte el organigrama de la empresa y los profesiogramas de los puestos de trabajo que se ajusten al perfil profesional del trabajador/a. 

4

Protocolo (Fase IV)

Realización de protocolo (documento interno para la empresa) que actuará de modelo a aplicar en futuros casos, el cual definirá los pasos, tiempos, responsables y la comunicación con todas las partes.

Preguntas frecuentes

Sí, la empresa ha de priorizar la adaptación del puesto de trabajo o la búsqueda de un puesto que se compatible con las nuevas capacidades del trabajador

No. Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, el despido automático por incapacidad permanente ya no está permitido. Es obligatorio ofrecer al trabajador la posibilidad de continuar si así lo desea y valorar ajustes razonables o una recolocación interna.

Además, no válido un "pacto directo" para despedir tras incapacidad permanente, ya que la incapacidad permanente ya no permite la extinción automática del contrato y tras la sentencia del TJUE (enero 2024) y la Ley 2/2025, hay obligación legal de seguir un procedimiento estructurado, orientado a evitar la discriminación por discapacidad.

En resumen, aunque haya acuerdo, el despido puede ser declarado nulo: 

  • En materia de discapacidad e incapacidad permanente, ni la voluntad del trabajador ni un acuerdo privado con la empresa pueden sustituir el procedimiento establecido por ley. El despido puede ser impugnado más adelante (incluso por otro abogado o sindicato), y un juez puede declararlo nulo por discriminación estructural. 
  • Los Servicios de Prevención no tienen competencias para autorizar un despido y aunque los informes digan que no hay posibilidad de ajuste del puesto habitual, eso no exonera a la empresa de buscar puesto alternativos y seguir el procedimiento completo ((respuesta del trabajador, consulta RLT si la hay, informe técnico, plazo de 3 meses, etc.).
  • Tampoco es válido "camuflarlo" como baja voluntaria o acuerdo económico. El TJUE ha dejado claro que los derechos del trabajador con incapacidad permanente no pueden ser renunciables, ni siquiera si se pacta una indemnización.

Solo si se ha seguido el procedimiento paso a paso y en todos sus términos (respuesta del trabajador + informe técnico del SPRL + búsqueda de recolocación) y se ha documentado que no hay ajustes razonables posibles y que no existe ningún puesto alternativo compatible, se puede extinguir legalmente el contrato por causa objetiva (art. 49.1 del ET) y en ese caso, se abonaría la indemnización correspondiente siendo la extinción legal y defendible.  

  1. Comunicar al trabajador su situación.
  2. Esperar si manifiesta su voluntad de continuar (tiene 10 días).
  3. En caso afirmativo, la empresa tiene 3 meses para evaluar alternativas razonables y posibles puestos compatibles.
  4. Puede solicitar al Servicio de Prevención una evaluación técnica y médica funcional del puesto.

El Servicio de Prevención debe:

  • Realizar un informe técnico sobre las funciones del puesto y su compatibilidad con las limitaciones del trabajador.
  • Proponer ajustes razonables o posibles reubicaciones.
  • Colaborar con la empresa en la toma de decisiones, junto con el comité de empresa si corresponde.

Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores (RLT) —es decir, ni comité de empresa ni delegados de personal—, también puede proceder a la extinción del contrato, pero debe cumplir igualmente con el procedimiento exigido, adaptado a su situación. La empresa debería de documentar aún más cuidadosamente todo el proceso para demostrar que no ha habido discriminación y que se han explorado todas las opciones razonables. Aún así, los requisitos imprescindibles son:

  • Comunicar al trabajador su derecho a mantener el empleo en 10 días desde la notificación de la incapacidad permanente.
  • Esperar su respuesta. Solo si el trabajador contesta afirmativamente, debe activarse el proceso de análisis.
  • Realizar informe técnico del Servicio de Prevención:
    • Evaluación detallada del puesto actual.
    • Estudio de posibilidad de ajustes.
    • Revisión de todos los puestos en la empresa (siempre razonable, no se exige inventar puestos).
    • Justificación clara de por qué no es viable mantener la relación laboral.
  • Guardar toda la documentación:
    • Informe del SPRL.
    • Comunicaciones realizadas al trabajador.
    • Documentación interna de búsqueda de recolocación.
    • Actas (si se hacen) de decisiones.

Sí, si el trabajador desea continuar y hay que valorar si puede seguir desempeñando su trabajo o ser recolocado. El reconocimiento debe tener en cuenta sus nuevas limitaciones y riesgos laborales.

Cualquier modificación del entorno laboral, funciones, herramientas o condiciones que permita al trabajador con incapacidad realizar su trabajo sin suponer una carga excesiva para la empresa. Por ejemplo:

  • Adaptación de mobiliario o equipos.
  • Cambio de tareas o funciones no esenciales.
  • Teletrabajo parcial.
  • Formación o recualificación para otro puesto.

La ley lo deja abierto, pero en las PYMES (menos de 25 empleados) se considera excesiva si el coste del ajuste es superior a:

  • La indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado), o
  • 6 meses del salario bruto del trabajador.

Si no hay ningún puesto compatible, o si el trabajador rechaza las alternativas propuestas de forma justificada, la empresa puede extinguir el contrato, justificándolo siempre adecuadamente.

Sí, si existe representación legal de los trabajadores, deben ser informados y consultados:

  • Antes de extinguir el contrato.
  • Al evaluar adaptaciones o reubicaciones.
  • Si se van a modificar condiciones laborales o tareas.

Si la empresa no actúa en plazo, o no propone alternativas, el despido puede considerarse nulo o improcedente ante los tribunales, por vulneración de los derechos del trabajador con discapacidad.

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