Protocolo de desconexión digital (t)
Protocolo de desconexión digital
Todos los empleados tienen derecho a la desconexión digital, a no tener que conectarse a ningún dispositivo digital con fines profesionales durante sus periodos de descanso, permisos o vacaciones, en definitiva el derecho a apagar los dispositivos digitales profesionales facilitados por la empresa, una vez haya acabado la jornada laboral.

Objetivos
Establecer las medidas que garanticen el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones así como de la intimidad personal y familiar de todos los empleados

¿Obligatorio?
Sí, es obligatorio para todas las empresas realizar y difundir un protocolo de desconexión digital.

¿Quién obliga?
Obligatorios por Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 10/2021 de 9 de julioy Ley Orgánica 3/2018 Protección de datos y Garantía de los derechos Digitales entre otras..
Elaboración del protocolo (fases y etapas)
Análisis
El primer paso es hacer un análisis previo de la situación de la empresa en cuanto a la jornada laboral y gestión de las comunicaciones en la misma (calendario laboral, festividades, permisos, registros de jornada, etc.).
Negociación
Como así se desprende de la normativa, este protocolo debe hacerse previa consulta con la representación legal de los trabajadores y aunque no se establece la obligatoriedad de acuerdo entre la empresa y la RLT, si es recomendable.
Medidas
Se establecerán las medidas encaminadas a facilitar y garantizar la desconexión digital de los empleados.
Excepciones
Se recogerán las excepciones acordadas y firmadas con la empresa sobre la disponibilidad de los empleados, si es que las hubiera.
Comunicación
Terminada la elaboración del protocolo, se difundirá entre todos los trabajadores (incluidos directivos) por el medio que se considere más oportuno. .
Seguimiento
Como en cualquier plan o protocolo, es recomendable un seguimiento de las medidas y una evaluación de las mismas con el fin de adaptarse progresivamente a las realidades y necesidades de los empleados.
Preguntas frecuentes
En principio en virtud de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales (art. 88) y del artículo 20 del Estatuto de trabajadores, cualquier empresa (sea grande o pequeña) que tenga personal por cuenta ajena con dispositivos digitales (móvil, ordenador, tablet) y/o contacto fuera del horario laboral (especialmente personal teletrabajador), están obligados a tener un protocolo de desconexión digital que establezca la política.
Efectivamente, la norma recoge estos dos parámetros para saber si están obligados o no a disponer de protocolo de desconexión digital. Pongamos un ejemplo sencillo de un bar tradicional para ver la obligatoriedad:
- NO: si fuera un bar tradicional con camareros y cocineros que no disponen de medios digitales y no contactan fuera de la jornada laboral establecida, no sería necesario el protocolo.
- SI: si la empresa cuenta con una app de pedidos y encargados con móviles de empresa, sería altamente recomendable que lo tuvieran.
- SÍ: si el bar tiene oficina o consultoría, sí debería de tenerlo.
1. Revisión recomendada: al menos anual, aunque no hay una obligación específica, se recomienda revisar el protocolo una vez al año, en línea con:
- La revisión general del plan de prevención de riesgos laborales.
- La evaluación de riesgos psicosociales o clima laboral.
- La memoria anual del servicio de prevención, si aplica.
2. También hay que revisarlo cuando ocurra alguno de estos casos:
- Cambios en la organización del trabajo (teletrabajo, turnos, uso de apps, etc.), ya que puede afecta la desconexión.
- Cambios tecnológicos (nuevas herramientas de comunicación y/o control) ya que requiere adaptar derechos y garantías.
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