El sobreesfuerzo físico, principal forma de accidente de trabajo en la mujer
El INSST introduce el indicador Mujer y Trabajo para analizar las condiciones de trabajo y salud

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) introduce el indicador Mujer y Trabajo, como nueva fuente para conocer las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora. 

El análisis de este indicador relativo a datos de 2021 revela que la principal forma de accidentarse de las mujeres ha sido por sobreesfuerzo físico (30,0 % del total de los accidentes), seguido de golpes sobre o contra resultado de una caída del trabajador (21,1 %) y por contacto con sustancias peligrosas (11,7 %).

Entre las actividades económicas más feminizadas en 2021 destacan: las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, la asistencia en establecimientos residenciales, las actividades de servicios sociales sin alojamiento y las actividades sanitarias.

Las principales divisiones de actividad en donde las mujeres presentan mayores índices de incidencia de accidentes de trabajo con baja en 2021 han sido: la recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización y las actividades postales y de correos, con valores que triplican el valor medio del índice de incidencia de las mujeres. Les siguen la asistencia en establecimientos residenciales y la silvicultura y explotación forestal.

Al analizar los 685 accidentes de trabajo graves + mortales sufridos por las mujeres en 2021, destacan las siguientes divisiones de actividad por su elevado índice de incidencia: la pesca y acuicultura, la industria del papel y la industria de la madera y del corcho. El índice de incidencia de este tipo de accidentes para mujeres fue de 8,0.

Considerar únicamente el índice de incidencia permite detectar los colectivos con mayor riesgo de sufrir accidentes. Existe un criterio adicional de clasificación más eficiente que considera tanto la probabilidad de que el accidente se materialice como la población en riesgo de sufrirlo. Esta doble perspectiva permite identificar las actividades prioritarias de actuación preventiva, explica el informe del INSST.

Atendiendo a este segundo criterio, las actividades prioritarias en función de la siniestralidad de accidentes de trabajo en la jornada de trabajo y la población a riesgo para mujeres en 2021 fueron: la agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados , la industria de la alimentación, los servicios de alojamiento, los servicios de comidas y bebidas, los servicios a edificios y actividades de jardinería,  las actividades sanitarias, la asistencia en establecimientos residenciales y las actividades de servicios sociales sin alojamiento. A su vez, las actividades prioritarias en función de la siniestralidad de accidentes de trabajo graves + mortales y la población a riesgo para mujeres en 2021 fueron nuevamente: la agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas, la industria de la alimentación, los servicios a edificios y actividades de jardinería y las actividades sanitarias, además de la Administración Pública y defensa.

Las ocupaciones con mayor representación de accidentes de trabajo entre las mujeres fueron: el personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares (11,7 % del total de los accidentes), auxiliares de enfermería (9,7 %), vendedoras en tiendas y almacenes (7,6 %) y profesionales de enfermería y partería (6,4 %).

Este nuevo indicador supone el estudio de las divisiones de actividad desde la perspectiva de la mujer, analizando por un lado las actividades más feminizadas, es decir, aquellas con mayor representación de mujeres que de hombres entre los afiliados y por otro, las divisiones de actividad prioritarias desde el punto de vista de la siniestralidad.

La utilización de este indicador responde a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, en concreto a la medida destinada a la elaboración y difusión de indicadores sobre población trabajadora, demografía y condiciones de trabajo y salud.


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Estrategia de protección laboral dirigida a personas autónomas y personal sanitario y sociosanitario
Objetivo 4