¿Prevención de Riesgos Laborales?
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de una empresa con el fin de evitar o en su caso disminuir los riesgos derivados del trabajo. Recoge y se ocupa de 4 especialidades técnicas, como son la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Ergonomía y Psicosociología Aplicada y la Vigilancia o Medicina de la Salud.
Es la Ley 31/1995 de 8 de noviembre quien obliga a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena a constituir un sistema de prevención de riesgos laborales en su negocio que ayude a proteger a todos los trabajadores.
Especialidades preventivas

Seguridad en el Trabajo

Higiene Industrial

Ergonomía y Psicosociología

Medicina en el Trabajo
¿Por qué invertir en Prevención de riesgos laborales?

Por deber moral
Porque es moralmente inaceptable que una persona trabajadora sufra un daño por no hacer en su momento lo que era razonable haber hecho.

Por responsabilidad social
Porque es inaceptable que la comercialización de un bien o servicio sea a costa de la salud de sus trabajadores (OIT 1986).

Por obligación legal
Porque de entre las obligaciones de toda empresa, destaca la de velar por la seguridad y salud de su plantilla, constituyendo un sistema de gestión de la prevención eficaz.

Por conveniencia económica
Porque cualquier accidente incide directamente sobre el patrimonio y los recursos de la empresa, alterando la normalidad de los procesos, aumentando los costes operacionales y disminuyendo la productividad.

Por ventaja competitiva
Porque PRE actuando sobre las causas que generan los accidentes, no sólo se mejora la seguridad y salud de las personas trabajadoras, sino que se mejoran los procesos y sistemas y con ello, el clima laboral.

Porque estaremos a tu lado
Por que si lo necesita, todo nuestro experimentado equipo estará a su lado para ayudarle con todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Preguntas frecuentes
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Sí, entendiendo por empresa la que tiene al menos una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de la empresa, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere.
Promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para trabajar en condiciones seguras, para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones, para mejorar la gestión de la empresa, para mejorar la satisfacción de las personas trabajadoras y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.
La normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales está constituida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), y demás disposiciones legales o reglamentarias que desarrollan y complementan los principios contenidos en dicha Ley (organización técnica en prevención, relativas a lugares de trabajo, utilización de equipos de trabajo- máquinas, herramientas e instalaciones, utilización de equipos de protección individual, manejo manual de cargas, puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, exposición a agentes químicos cancerígenos, exposición a agentes biológicos, señalización de seguridad, obras de construcción, etc.).
La Ley establece que el deber de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales es del empresario/a, el cuál debe garantizar la seguridad y la salud de la plantilla a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, el empresario/a debe adoptar cuantas medidas sean necesarias, desarrollar una acción permanente y cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Las obligaciones vienen definidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995. El empresario debe proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumpliendo con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención. Estas obligaciones se encaminan a conocer los riesgos de su empresa, conocer como estos pueden afectar o están afectando a la persona trabajadora y, en consecuencia, planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos, facilitando al trabajador la información, formación, los medios adecuados y propiciando su participación.
El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede dar lugar a responsabilidades:
-
Administrativas: cuya función es la defensa del interés general.
-
Civiles: cuya función es indemnizar el daño sufrido por la persona trabajadora.
-
Penales: para proteger un bien jurídico básico; en nuestro caso, la vida, la salud y la integridad de la persona trabajadora.
-
Seguridad Social: mejorar las prestaciones a quienes no debieron sufrir un accidente o enfermedad profesional.
Las opciones que tiene el empresario de constituir en la empresa un sistema de gestión de la prevención que proteja a su plantilla son dos; la primera, concertándolo con un Servicio de Prevención Ajeno y la segunda asumiéndolo personalmente o mediante una persona trabajadora. Esta segunda opción podrá ser viable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la actividad de la empresa no esté recogida en un listado de actividades de cierta peligrosidad.
• Que la empresa no tenga más de 10 personas trabajadoras (25 si disponen de un único centro de trabajo).
• Que el empresario/a o persona trabajadora designada desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
• Que tenga la capacidad suficiente (como mínimo curso básico de 30 horas).
• Que tenga concertada la vigilancia de la salud con un Servicio de Prevención.
• Realizar una auditoría externa.
La opción de asumirlo personalmente conllevará la realización de una auditoría externa, cuya exención se podrá solicitar a la Autoridad Laboral, informándole de los principales riesgos de la empresa, así como de las medidas adoptadas, cuya implantación la Inspección de Trabajo podrá comprobar.
Si finalmente se opta por asumirlo personalmente, se aconseja comunicarlo al seguro de responsabilidad civil para que amplíe la cobertura, aunque esto pudiera conllevar un aumento de la prima. Recordar que las responsabilidades administrativas y penales, así como los recargos a la Seguridad Social, no pueden en ningún caso asegurarse.