¿Prevención de Riesgos Laborales?

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de una empresa con el fin de evitar o en su caso disminuir los riesgos derivados del trabajo. Recoge y se ocupa de 4 especialidades técnicas, como son la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Ergonomía y Psicosociología Aplicada y la Vigilancia o Medicina de la Salud.

Es la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, quien obliga a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena a constituir un sistema de prevención de riesgos laborales en su negocio que ayude a proteger a todos los trabajadores.

Especialidades preventivas

Seguridad en el Trabajo

Seguridad en el Trabajo

Técnica preventiva consistente en la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos en los centros de trabajo y sus instalaciones, en las maquinas y equipos de trabajo, en los procesos y productos, y que persigue señalar las medidas colectivas y/o individuales para su prevención con el objeto de eliminar o disminuir los accidentes de trabajo.

Higiene Industrial

Higiene Industrial

Técnica preventiva consistente en la identificación, evaluación y control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que pueden poner en peligro la salud y bienestar de las personas trabajadoras, teniendo también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general, de  agentes químicos, físicos y biológicos.

Ergonomía y Psicosociología

Ergonomía y Psicosociología

Técnica preventiva consistente en la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos en los centros de trabajo. Trata de las interacciones entre las personas trabajadoras y la organización de la empresa. Considera factores físicos, cognitivos, sociales, organizacionales y ambientales, con un enfoque holístico. 

Medicina en el Trabajo

Medicina en el Trabajo

Es el conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplica a las personas trabajadoras con la finalidad de hacer un seguimiento de su estado de salud, así como detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar las medidas preventivas oportunas.

¿Por qué invertir en prevención de riesgos laborales?

  • Por deber moral: Porque es moralmente inaceptable que una persona trabajadora sufra un daño por no hacer en su momento lo que era razonable haber hecho
  • Por obligación legal: Porque es moralmente inaceptable que una persona trabajadora sufra un daño por no hacer en su momento lo que era razonable haber hecho.
  • Por ventaja competitiva: Porque PRE actuando sobre las causas que generan los accidentes, no solo se mejora la seguridad y salud de las personas trabajadoras, sino que se mejoran los procesos y sistemas y con ello, el clima laboral.
  • Por responsabilidad socialPorque es inaceptable que la comercialización de un bien o servicio sea a costa de la salud de sus trabajadores (OIT 1986).
  • Por conveniencia económica: Porque cualquier accidente incide directamente sobre el patrimonio y los recursos de la empresa, alterando la normalidad de los procesos, aumentando los costes operacionales y disminuyendo productividad.
  • Por tranquilidad: Por que Grupo Esoc, líder en prevención desde hace más de 25 años estará a su lado para ayudarle con todas sus obligaciones legales. 

¿Necesita ayuda?

Preguntas frecuentes en prevención de riesgos laborales

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Sí, entendiendo por empresa la que tiene al menos una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de la empresa, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere.

Promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para trabajar en condiciones seguras, para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones, para mejorar la gestión de la empresa, para mejorar la satisfacción de las personas trabajadoras y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.

La normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales está constituida por la  Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales  (modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), y demás disposiciones legales o reglamentarias que desarrollan y complementan los principios contenidos en dicha Ley (organización técnica en prevención, relativas a lugares de trabajo, utilización de equipos de trabajo- máquinas, herramientas e instalaciones, utilización de equipos de protección individual, manejo manual de cargas, puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, exposición a agentes químicos cancerígenos, exposición a agentes biológicos, señalización de seguridad, obras de construcción, etc.).

La Ley establece que el deber de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales es del empresario/a, el cuál debe garantizar la seguridad y la salud de la plantilla a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, el empresario/a debe adoptar cuantas medidas sean necesarias, desarrollar una acción permanente y cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 

Las obligaciones vienen definidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995. El empresario debe proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumpliendo con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención. Estas obligaciones se encaminan a conocer los riesgos de su empresa, conocer como estos pueden afectar o están afectando a la persona trabajadora y, en consecuencia, planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos, facilitando al trabajador la información, formación, los medios adecuados y propiciando su participación.

El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede dar lugar a responsabilidades:

  • Administrativas: cuya función es la defensa del interés general.

  • Civiles: cuya función es indemnizar el daño sufrido por la persona trabajadora.

  • Penales: para proteger un bien jurídico básico; en nuestro caso, la vida, la salud y la integridad de la persona trabajadora.

  • Seguridad Social: mejorar las prestaciones a quienes no debieron sufrir un accidente o enfermedad profesional.

Las opciones que tiene el empresario de constituir en la empresa un sistema de gestión de la prevención que proteja a su plantilla son dos; la primera, concertándolo con un Servicio de Prevención Ajeno y la segunda asumiéndolo personalmente o mediante una persona trabajadora. Esta segunda opción podrá ser viable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la actividad de la empresa no esté recogida en un listado de actividades de cierta peligrosidad.

• Que la empresa no tenga más de 10 personas trabajadoras (25 si disponen de un único centro de trabajo).

• Que el empresario/a o persona trabajadora designada desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.

• Que tenga la capacidad suficiente (como mínimo curso básico de 30 horas).

• Que tenga concertada la vigilancia de la salud con un Servicio de Prevención.

• Realizar una auditoría externa.

La opción de asumirlo personalmente conllevará la realización de una auditoría externa, cuya exención se podrá solicitar a la Autoridad Laboral, informándole de los principales riesgos de la empresa, así como de las medidas adoptadas, cuya implantación la Inspección de Trabajo podrá comprobar.

Si finalmente se opta por asumirlo personalmente, se aconseja comunicarlo al seguro de responsabilidad civil para que amplíe la cobertura, aunque esto pudiera conllevar un aumento de la prima. Recordar que las responsabilidades administrativas y penales, así como los recargos a la Seguridad Social, no pueden en ningún caso asegurarse.

Desde la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/1995, toda empresa o persona con personas trabajadoras a su cargo, tiene la obligación de constituir un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Ese sistema, integrado en el sistema general de la empresa, deberá contar con una modalidad preventiva reconocida por la Ley. La empresa podrá asumir esa modalidad de forma interna o externa. Para este último caso, ESOC Prevención -servicio de prevención ajeno acreditado- pone a su disposición un experimentado equipo de profesionales, con el convencimiento de que gracias a nuestra implicación, profesionalidad y especialización, somos la mejor alternativa para ayudar a gestionar de manera integral y personalizada la prevención de su empresa.

Las responsabilidades en esta materia pueden ser de índole administrativo, civil y penal. Además de conllevar sanciones por  cuantías importantes  y recargos en las prestaciones a la seguridad social, también pueden derivarse en  responsabilidades de índole penal.  

ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS (ANEXO I)

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997 

A. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. 

B. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

C. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

D. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

E. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

F. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

G. Actividades en inmersión bajo el agua.

H. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

I. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

J. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

K. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

L. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. 

Si bien en la normativa prevalece la voluntariedad de los exámenes de salud, los reconocimientos médicos serán obligatorios:

  • Cuando la empresa tenga que cubrir puestos con riesgos de enfermedades profesionales (art. 243 de la LGSS).

  • Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (art. 22.1 de la ley 31/95).

  • Cuando se deba verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas (art. 22.1 de la Ley 31/95).

  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (art.22.1 de la Ley 31/95).

Según el R.D. 8/2015 de 30 de octubre,  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, en su art. 244, Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos, el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.

Por otro lado, cada vez son más las sentencias fallando sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos como por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 2015 (STS 3046/2015); Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social, Secc 1) de 16 de Febrero 2016 núm. 287/2016 (STSJ PV 576/2016); Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sala de lo Social, Secc 1) de 31 de marzo 2016 núm. 1915/2016 (STSJ CAT 2996/2016); Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante de 2 de mayo de 2017, 1; Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018 (STS 1199/2018).

Los/as Delegados/as de Prevención son los/as representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo que serán designadas por y entre los/as representantes del personal. 

En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el/la Delegado de Prevención será el/la Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve personas, habrá una persona Delegado de Prevención que será elegida por y entre los/las Delegados de Personal.

¿Cuándo una persona delegado de prevención puede ser nombrada sin ser Delegado de Personal? La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales contempla la posibilidad de designación en supuestos especiales en la disposición adicional cuarta, cuando no existan personas trabajadoras con antigüedad suficiente para ser electores o elegibles y hasta que esta situación cambie.

Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales.
En los centros de trabajo que carezcan de representantes por no existir trabajadores/as con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representación del personal, las personas trabajadoras podrán elegir por mayoría a un/a trabajador/a que ejerza las competencias del/la Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.


 

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