El Gobierno aprueba nuevas medidas para reducir la brecha de género en el ámbito de la Seguridad Social
Se establece un complemento de maternidad en las pensiones a partir del primer hijo

El Gobierno aprueba nuevas medidas para reducir la brecha de género en el ámbito de la Seguridad Social

Se establece un complemento de maternidad en las pensiones a partir del primer hijo

El Gobierno ha aprobado la nueva normativa contra la brecha de género que establece, entre otras medidas relativas al ámbito de la Seguridad Social y económico, un complemento de maternidad en las pensiones que se abonará a partir del primer hijo y que podrá ser solicitado también por los padres si se cumplen determinados supuestos recogidos en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

El complemento será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro.  El objetivo es reducir las diferencias de pensión entre hombres y mujeres.

Otra de las novedades incluidas en este Real Decreto es la ampliación de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, el reconocimiento del contagio por COVID-19 como enfermedad profesional al personal sanitario y la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo activo de este sector, entre otros.

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, la nueva norma incorpora medidas para facilitar este ingreso a las personas sin hogar y a otros colectivos vulnerables. Se incluyen como personas a derecho a percibir esta ayuda a las personas de, al menos 23 años, que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente; no se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

Respecto a las nuevas normas de protección social a los sanitarios, por un lado, se establece la posibilidad de contratar -por motivo de la pandemia- a personal sanitario jubilado y poder compaginar su pensión con la actividad laboral. Por otro lado, se reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 en el ejercicio profesional.

Odoo • Imagen y texto
Compartir
Etiquetas
Archivar
Trabajo requerirá desde marzo los planes de igualdad a las empresas de más de 100 personas
La Inspección supervisará los salarios, el protocolo de Acoso Sexual y las medidas de conciliación