¿Es lo mismo un recurso preventivo que un trabajador designado?
Respuesta de la Dirección General de Empleo

El trabajador designado es una modalidad preventiva para gestionar el sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa según REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997, como lo son el Servicio de Prevención Ajeno, el Servicio de Prevención Propio o Mancomunado o el propio empresario.

El recurso preventivo aparece como obligatorio en la Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en Prevención de Riesgos Laborales,. Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva (NTP 994).

En este sentido contesta la Dirección general de Empleo cuyo texto completo puedes descargarte pinchando en la imagen

 


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Respuesta de la Dirección General de Empleo