¿Qué modifica el nuevo reglamento para planes de igualdad y registros salariales?
Acuerdo para el desarrollo del RD 6/2019

El pasado 30 de julio Gobierno y Sindicatos firmaron el acuerdo para el desarrollo de dos reglamentos que desarrollan y amplían el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo.

¿Qué novedades introduce en la elaboración de los Planes de Igualdad?

A continuación, vamos a señalar las principales:

  • Las empresas obligadas a realizar un Plan de Igualdad (desde marzo de 2020 las de más de 150 trabajadores/as, en marzo de 2021 las de más de 100 trabajadores/as y en marzo de 2022, las de más de 50 trabajadores/as) tienen un plazo de tres meses, desde la obligatoriedad, para iniciar los trabajos del Plan (nombramiento comisión negociadora) y un año desde el inicio para aprobarlo.

  • Creación de un registro único en el que inscribir de forma obligatoria los planes de igualdad.

  • Regulación de las pautas para elaborar el diagnóstico, materias que debe contener el plan, las auditorías salariales, sistemas de evaluación (con indicadores) y seguimiento.

  • Obligatoriedad de que sea un diagnóstico negociado entre la empresa y los representantes de la plantilla.

  • Obligación de que la empresa lleve un registro de retribuciones desagregado por sexo, que debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, que podrá consultar cualquier persona de la plantilla.

  • La vigencia de los planes no puede superar los cuatro años con la obligación de una evaluación intermedia.

El acuerdo alcanzado entre Gobierno y Sindicatos entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

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Nuevos reglamentos de planes de igualdad e igualdad retributiva
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