El nuevo Reglamento de Equipos a presión modifica el Carné de operador de grúa móvil autopropulsada
Incluye técnicas complementarias
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Publicado el R.D. 809/2021, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. El mismo entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2022, salvo la disposición final tercera que entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el 12 de octubre de 2021.

La disposición final tercera modifica la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio y queda como sigue:


Uno. El apartado 2, «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», del anexo VII, «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», queda redactado del modo siguiente:

 

«2. Carné de operador de grúa móvil autopropulsada.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, para el montaje y manejo de las grúas móviles autopropulsadas a las que se refiere esta ITC, se exigirá la posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de, al menos, categoría igual o superior a la correspondiente a su carga nominal.

 

El carné que se establece se delimita en las siguientes categorías:

 

- Categoría A: habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de hasta 130 t de carga nominal, inclusive.

 

- Categoría B: habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de más de 130 t de carga nominal.

 

Para obtenerlo se procederá de acuerdo con lo señalado en este anexo.»

 

Dos. El primer párrafo del apartado 4, «Curso teórico-práctico», del anexo VII, «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», queda redactado del modo siguiente:

 

«El curso a que se refiere el párrafo II del apartado anterior estará compuesto por un módulo de formación teórica y un módulo de formación práctica, con la duración y contenido, de acuerdo con la categoría, siguientes:»

 

Además, el pasado 27 de abril de 2.021 se produjo otra modificación relacionada con esta ITC, a través del Real Decreto 298/2021, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, en su disposición adicional 2:

«Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas conservadoras y a los operadores de grúas móviles autopropulsadas, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.» 

Desde ESOC, como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto a través de nuestro Departamento Técnico. 



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