La Inspección de Trabajo sanciona al transportista
cuyo conductor fue asesinado

Fenadismer indignada con la actuación de la Inspección de Trabajo contra el transportista cuyo conductor fue asesinado por un ertzaina en la Autovía A-15 el pasado mes de Junio.

Al transportista se le imputa una infracción grave con multa de 2.046 euros por no haber realizado la evaluación de riesgos psicosociales al conductor fallecido para determinar su estrés laboral previo al asesinato.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), organización que agrupa a 32.000 pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera, desea públicamente manifestar su indignación por la actuación que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra el transportista granadino, asociado a FENADISMER, cuyo conductor fue asesinado el pasado mes de Junio en la autovía A-15 a su paso por la Comunidad Foral Navarra.

En el propio Acta de infracción que ha tramitado la Inspección de Trabajo se recoge que el accidente de trabajo “in itinere” del conductor fallecido se debió a la actuación del policía vasco, que se encontraba en situación de reserva en el momento de producirse el fatal suceso. Así literalmente en el acta se refleja que “el conductor del otro vehículo (que resultó ser un policía foral fuera de servicio), sacó una pistola disparando y matando al trabajador”.

Sin embargo, la Inspección de Trabajo levantó con posterioridad un acta para comprobar las “circunstancias concurrentes” a dicho suceso, solicitando al transportista la acreditación documental relativa a la evaluación de riesgos laborales de su conductor fallecido, así como la formación impartida al conductor en la materia.

Pese a aportar la documentación solicitada, la Inspección considera que la empresa transportista “no ha considerado de forma exhaustiva el estrés derivado de la conducción en su evaluación de riesgos genérica ni ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales”, por lo que a juicio de la Inspección Laboral constituyen una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, proponiéndose una sanción de 2.046 euros.

La asociación AGT Granada-FENADISMER, de la que es miembro el transportista sancionado, ha procedido a interponer el correspondiente recurso contra la misma, al considerarse injusta la sanción impuesta.

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