Publicado el Plan Integrado de actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2016
Incluye las campañas de prevención de riesgos laborales

Las campañas son tanto de ámbito nacional y también de ámbito autonómico en sectores de especial importancia numérica, o de siniestralidad de cada una de las Comunidades Autónomas.

  1. La verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y del RD 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la anterior, tiene un alcance general. Comprende actuaciones tanto en la materia de empleo y relaciones laborales (control del cumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos en las empresas) como en la de prevención de riesgos laborales (control de la inscripción en el registro de empresas acreditadas de las empresas contratistas y subcontratistas del sector, de los niveles máximos de subcontratación, de la obligación de contar con una organización preventiva suficiente y con recursos humanos en su nivel directivo y de producción con formación suficiente en prevención de riesgos laborales).
  2.  Campaña de inspección en materia de riesgos psicosociales que, teniendo su antecedente en la campaña europea llevada a cabo en 2012, permita una continuidad en los resultados obtenidos, una mayor concienciación por parte de las empresas y una mejora de la protección de los trabajadores frente a dichos riesgos, cuya importancia es cada vez más creciente.
  3. Campaña en empresas que realicen operaciones de manipulado de compactos de cuarzo que produzcan polvo con alto contenido en sílice cristalina. Todo ello sin perjuicio de la investigación por los inspectores de todas las enfermedades profesionales de Silicosis, con o sin baja, comunicadas al CEPROSS. 
  4. Campaña sobre los riesgos musculo esqueléticosEn 2016 las campañas se realizarán en los siguientes sectores: servicios de edificios y actividades de jardinería, fabricación de productos metálicos e industria de la alimentación.
  5. En relación al sector marítimo, cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles, que establece las reglas para la supervisión, control y garantía del cumplimiento de las partes pertinentes de dicho Convenio.
  6. Plan de actuaciones en el sector pesquero Campaña SEGUMAR.
  7. Campaña de alcance general dirigida a la verificación del cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en relación con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores menores de edad. Se pretende con ello la vigilancia de las condiciones de trabajo de un colectivo que es especialmente sensible a los riesgos laborales.
  8. Campaña de prevención de riesgos laborales con enfoque de género destinada a vigilar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con especial atención al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de protección de la maternidad, embarazo y lactancia. 
  9. Campaña destinada al control de la exposición a riesgos biológicos por parte de los trabajadores en el sector sanitario.
  10. Campaña de asistencia técnica con ocasión de la apertura de nuevos centros de trabajo de carácter informativo, realizada en colaboración con las Comunidades Autónomas que pretende facilitar a las empresas de nueva creación el mejor cumplimiento de sus obligaciones preventivas.
  11. Campaña específica de actuación en el sector agrario, con el fin de verificar las condiciones de seguridad y salud en dicho sector. La campaña se centrará en las condiciones de la maquinaria y equipos de trabajo y a las condiciones de alojamiento e instalaciones de bienestar que deban facilitarse a los trabajadores contratados para la recolección.
  12. Campaña servicios de prevención (ajenos, propios y mancomunados), y empresas auditoras, se mantiene igualmente para garantizar el cumplimiento por éstas de manera adecuada de sus funciones y obligaciones frente a las empresas, ya que la mejora en su servicio redundará en la mejora de las empresas concertadas. Las actuaciones van dirigidas fundamentalmente a la comprobación de que por parte de dichas entidades se cuente con los recursos humanos y materiales mínimos establecidos en el RD 39/1997, tras la modificación introducida en el mismo por el RD 337/2010, de 19 de marzo, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por el que se desarrolla el citado reglamento de los servicios de prevención, así como a comprobar las obligaciones contenidas en los mismos en relación con el contenido mínimo de los conciertos con las empresas y las memorias anuales a través de la que se da cuenta de sus actividades de apoyo y colaboración con las empresas en sus actividades preventivas.

Se prestará atención a las campañas relacionadas con las empresas de mayor siniestralidad, tanto las de ámbito autonómico, como las de ámbito supraautonómico.
Las actuaciones en relación con el control del cumplimiento de la normativa sobre la coordinación de actividades empresariales y la integración de la actividad preventiva se
mantienen también dentro de la actividad programada.
Asimismo, se van a continuar investigando aquellos accidentes de trabajo que hayan tenido como resultado la muerte del trabajador o hayan sido calificados como muy graves o graves en los partes de notificación de los mismos, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.1 d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
De manera adicional y al margen de la citada obligación legal, se continuarán investigando una serie de accidentes que, si bien tienen la calificación de leves desde un punto de vista médico, pueden revestir una mayor gravedad desde un punto de vista preventivo.
Por otra parte, en sintonía con lo previsto en la Proposición no de Ley sobre prevención laboral y seguridad vial, aprobada el 15 de febrero de 2011 en la Comisión no
permanente sobre seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico, se considera necesario continuar las actuaciones desarrolladas en años anteriores, en relación con
los riesgos derivados del tráfico que sufren los trabajadores en misión durante la jornada de trabajo, aunque no haya habido accidentes durante el año. Va dirigida fundamentalmente, pero no exclusivamente, a empresas del sector de transporte, de viajeros y mercancías.
Por último, se va a continuar la investigación de enfermedades profesionales, en particular, de todas aquellas producidas por los agentes de los grupos 1, 3, 4, 5 y 6 y de una selección de las producidas por los agentes del grupo 2 a que se refiere el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.

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