¿Qué derechos tengo en mi trabajo si mi hijo/a debe hacer cuarentena?
Informe de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral
Odoo • Texto e imagen

¿Qué medidas laborales se me aplican si mi hijo/a menor debe hacer cuarentena por contagio por COVID-19 o con carácter preventivo?

La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana ha emitido un informe sobre la regulación de las medidas actuales de carácter laboral para esos casos.

1. Situación donde los servicios médicos determinan la obligación de aislamiento de los padres del menor cuando este último ha dado positivo por contagio del COVID-19.

Los padres deberán permanecer aislados y la situación será asimilada a partir de la fecha del aislamiento, como accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de la incapacidad temporal.

2. Situación en la que el menor deba guardar cuarentena en casa porque otro compañero del Centro Educativo haya dado positivo en COVID-19 y las autoridades sanitarias no obliguen al aislamiento de los padres de los menores no contagiados.

a) Teletrabajo. Ante una eventual situación en la que los hijos menores deban permanecer en casa con carácter preventivo, el teletrabajo es una opción preferente, pero no una obligación exigible a las empresas.

b) Permiso retribuido no recuperable. No se contempla que la permanencia en el domicilio de los progenitores para el cuidado del hijo menor, signifique la obligación de facilitar un permiso retribuido no recuperable, salvo que se establezca por acuerdo colectivo o individual.

c) Adaptación o reducción de la jornada. “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19” (Art. 6 del RDL 8/2020, vigente hasta el 21 de septiembre de 2020 - RD 15/2020).

Lleva aparejada una reducción proporcional del salario.

d) Permiso no retribuido recuperable.  Acuerdo acerca de este tipo de permisos no retribuidos y pactar al mismo tiempo la recuperación de las horas dejadas de trabajar.


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