Y ahora ¿dónde es obligatorio el uso de las mascarillas?
Fin del uso de las mascarillas en el transporte público

Desde hoy ha entrado en vigor el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En su único artículo específica los lugares donde sí es obligatorio su uso:

  • En los centros y servicios sanitarios, en farmacias y botiquines, tanto de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes (excepto personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación). Estos son los hospitales, centros de salud, consultas médicas, hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías, clínicas dentales, centros de reproducción humana asistida, centros de diagnóstico, centros móviles de asistencia sanitaria, centros de salud mental, centros de reconocimiento, ...

  • En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos cuando estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas. Estos son los centros con personal especializado para atender a usuarios geriátricos, de cuidados paliativos o con discapacidades que requieren atención diaria.

No será exigible:

  • A niños menores de 6 años.

  • Personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla.


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