Prevención de Riesgos Laborales en Alicante (*)
(*) Oferta especial para negocios con 2 trabajadores como máximo y perteneciente a sectores de bajo riesgo como oficinas, despachos, bares, restaurantes, comercios, tiendas, etc.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en Alicante
Requisitos de la oferta
Oferta dirigida a
Oficinas, despachos, bares, restaurantes, comercios, tiendas y en general empresas y negocios pequeños de bajo riesgo.
Trabajadores
Esta oferta es válida únicamente para empresas o negocios que tengan como máximo 2 trabajadores por cuenta ajena
Centros de trabajo
Esta oferta es válida para empresas o negocios con un sólo centro de trabajo dentro de la provincia de Alicante
Ubicación
Oferta válida para empresas en los que sus centros de actividad se encuentren situados dentro de la provincia de Alicante.
Cobertura
Oferta integral que cubre las 4 especialidades preventivas. (Reco médico (42€/trabajador) no incluido en oferta)
Garantía
Con la garantía del Grupo Esoc, líder en la prestación de servicios profesionales a empresas desde 1.984.
Actividades incluidas
Compromisos por escrito de Grupo ESOC
Porque las palabras se las lleva el viento, nuestros compromisos por escrito
¿Por qué Esoc?
Reconocimiento
Líder en la provincia de Alicante como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desde hace más 20 años y con acreditación nacional en las 4 especialidades.
Experiencia
Más de 50 profesionales a su servicio en Alicante entre Técnicos Superiores, médicos del trabajo, enfermeros de empresa y personal profesional de la prevención.
Medios e instalaciones
Instalaciones nuevas y modernas con aulas de formación propias, clínica y Unidad Móvil propia con amplia red de centros y clínicas colaboradores por toda la provincia para la cobertura de la vigilancia de la salud.
Garantía y calidad
Grupo ESOC, más de 35 años de trayectoria profesional en la provincia de Alicante nos avalan.
Preguntas frecuentes de prevención riesgos laborales
¿Es obligatorio cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales?
Si, todo empresario que tenga trabajadores a su cargo, está obligado a constituir un sistema de gestión de la prevención en su empresa que proteja a los trabajadores de los riesgos derivados de su trabajo.
¿Quién obliga a cumplir con Prevención de Riesgos Laborales?
Es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la que obliga a todos los empresarios a constituir un sistema de prevención de riesgos laborales en su empresa cuando disponga de trabajadores por cuenta ajena.
¿Quién es el responsable de la implantación de la prevención de riesgos laborales en la empresa?
El deber legal de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales es del empresario, que es quién debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, el empresario debe adoptar cuantas medidas sean necesarias, desarrollar una acción permanente y cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
¿Qué objeto o finalidad se persigue con la ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Esta ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
¿Qué ocurre si no cumplo con la ley de Prevención de Riesgos Laborales?
El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales puede conllevar sanciones con cuantías importantes e incluso responsabilidades de índole penal.
¿Puedo asumir yo, como empresario, la prevención de riesgos laborales en mi empresa?
Sí, siempre y cuando:
La actividad no esté recogida en Anexo I (Actividades especialmente peligrosas).
La empresa no tenga más de 10 trabajadores o 25 si dispone de un único centro de trabajo.
Que se tenga la capacidad suficiente (mínimo un curso básico de 30 horas).
Y que se concierte con un Servicio de Prevención Ajeno la Vigilancia de la Salud.
Sí finalmente decides, como empresario, asumir personalmente la prevención, tendrás que realizar una auditoría externa y solicitar de la Autoridad Laboral la exención, informándole entre otros, de los principales riesgos y medidas adoptadas, pudiendo en todo momento la inspección de trabajo comprobar personalmente.
Además, te aconsejamos comunicarlo al seguro de responsabilidad civil de la empresa para que te amplíe la cobertura, aunque esto pudiera conllevar un aumento de la prima. Es importante tener presente que tanto las responsabilidades administrativas como penales, así como los recargos a la Seguridad Social, no pueden en ningún caso asegurarse. El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales puede conllevar sanciones con cuantías importantes e incluso responsabilidades de índole penal.
¿Se puede bonificar la Prevención de Riesgos Laborales?
El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.
La Fundación Tripartita ha puesto en marcha un proceso de comprobación de estos hechos, trasladando la información sobre los casos detectados, así como las denuncias recibidas, al órgano competente en materia de seguimiento y control de los fondos públicos de formación en el empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho traslado tiene por objeto comprobar sí las bonificaciones aplicadas por las empresas responden exclusivamente a su finalidad, esto es, a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.
Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de asesoría e implantación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán devolver los importes correspondientes de las bonificaciones indebidamente practicadas y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo lo anterior, la Fundación Tripartita comunica de nuevo, a todos los usuarios, esta situación, para que en caso de recibir alguna oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, se puedan poner en contacto con el servicio al cliente de la Fundación.
Confían en nosotros
(*) ESOC Prevención (Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales S.L.U) está debidamente acreditada por la autoridad laboral competente con expediente nº 3/2001 para ejercer como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) a nivel nacional y está especializado en la prestación de servicios integrales de prevención de riesgos laborales..
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