Se aprueba el procedimiento de valoración de puestos de trabajo
Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre.

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, introdujo hace dos años la regulación de un instrumento para la valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género, aplicándose así el principio de transparencia retributiva, que él mismo señala en su artículo 3.

La valoración de puestos de trabajo se enmarca en la auditoría retributiva, ya que el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere de dicha valoración de los puestos de trabajo.  

Esta valoración tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral, siempre bajo la mirada de la perspectiva de género.

Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:

  1. Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

  2. Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

  3. Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

  4. Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.

A los efectos de valoración de los puestos de trabajo, serán de aplicación los métodos analíticos que permitan la asignación de una puntuación o valor numérico a los factores analizados (art.8.1.a) 1º del R.D. 902/2020). Los métodos analíticos (cuantitativos) se presentan por lo tanto como los apropiados para realizar una valoración desde el punto de vista de la igualdad de género, permitiendo establecer uno de los componentes más importantes del principio de igualdad salarial denominado “trabajo de igual valor”.

La herramienta propuesta por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, “Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo” (versión abril 2022) que ofrece a las empresas la posibilidad de valorar sus puestos de trabajo bajo la perspectiva de género.

Por su parte, el artículo 6.a) del citado real decreto, recoge los efectos que la valoración de los puestos de trabajo tiene en la obligación de elaborar el registro retributivo, pues en el caso de empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, el registro «deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo».

En la práctica actual, nos encontramos los registros retributivos, elaborados por distintos softwares, con clasificaciones según los distintos puestos de trabajo de las entidades o según las diferentes categorías o niveles de convenio de aplicación, no contemplándose la posibilidad de aumentar con una tercera clasificación obligatoria para las empresa que realizan la auditoría retributiva del plan de igualdad, correspondiente a las agrupaciones que arroja la valoración de puestos de trabajo.

La orden consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo 1 determina su objeto, que consiste en la aprobación y la publicación del procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El artículo 2 declara que la valoración de los puestos de trabajo realizada conforme a dicho procedimiento cumple con los requisitos formales exigidos por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

La disposición adicional primera atribuye el seguimiento de la implementación de las herramientas de valoración de los puestos de trabajo y de igualdad retributiva al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Igualdad, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La disposición adicional segunda establece que se publicará una guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo. La disposición adicional tercera se refiere a la ausencia de incremento del gasto.

Por último, las disposiciones finales primera y segunda se refieren, respectivamente, al título competencial y a su entrada en vigor.


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