Entran en vigor los cambios en el permiso de Lactancia
Autorizan la acumulación en jornadas completas sin necesidad de que lo recoja el convenio colectivo

El Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, regula los cambios en el permiso de lactancia y entró en vigor el pasado 23 de mayo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

La norma introduce mejoras en la conciliación de la vida familiar y laboral y permite que el permiso de lactancia en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento pueda acumularse en jornadas completas sin necesidad de que esta posibilidad esté recogida en el convenio colectivo de referencia de la persona que lo solicita.
Esta modificación supone que el disfrute del permiso de lactancia puede hacerse del siguiente modo:

  1. Una hora diaria o dos fracciones de media hora hasta que el lactante cumpla 9 meses.
  2. Acumulando jornadas completas. Es aquí dónde se encuentra la novedad, ya qua hasta ahora esta forma de ejercitar el permiso solo podía hacerse en caso de que el convenio laboral lo contemplara. Ahora, el Real Decreto "elimina dichas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluidas la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras".

A pesar de que este permiso está vigente desde el pasado 23 de mayo, al estar incluido en un real Decreto-Ley debe ser convalidado y aprobado por el Parlamento por lo que, si no se produce la convalidación, la medida decaería y dejaría de aplicarse.

Como calcular el permiso en caso de acumularlo

El cálculo del periodo que disfrutarás es el resultado de contar las jornadas laborables desde que haces la solicitud hasta que el menor cumple 9 meses. En caso de que se trabaje jornada completa por cada día se suma una hora. Así, por cada 8 días se computará como una jornada de permiso.

En caso de jornada parcial o reducción, el cálculo ha de adaptarse a la jornada de cada trabajador o trabajadora.

En todo caso, se contempla un incremento de la duración del permiso de lactancia en los casos de nacimiento gemelar o acogimiento múltiple, entre otros.






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