Castilla La Mancha regula el uso de desfibriladores automatizados
Así como las entidades que pueden impartir esa formación

Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario. [2018/1227] 

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de:

a) La instalación y el uso de desfibriladores externos automatizados (en adelante DEAs) fuera del ámbito sanitario.

b) La formación inicial y continuada del personal cuya titulación no le habilite para el uso de DEAs.

c) La acreditación de las entidades de formación para capacitar al personal citado en el apartado anterior de este artículo.

d) La organización de los registros administrativos necesarios para cumplir las finalidades perseguidas por este decreto.

2. Lo establecido por esta disposición será de aplicación a todos los DEAs, automáticos y semiautomáticos que se instalen en espacios no sanitarios, públicos y privados, de Castilla-La Mancha.

Personas autorizadas para el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.

1. Podrán hacer uso de un DEA fuera del ámbito sanitario aquellas personas que tengan conocimientos básicos en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de un desfibrilador, para proporcionar la atención necesaria a la parada cardiaca hasta el momento de la llegada de equipos sanitarios especializados; en concreto:

a) Los Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería, así como otros profesionales sanitarios de esos niveles académicos que dentro de su currículo formativo incluyan formación en soporte vital básico y manejo de desfibriladores.

b) Los Técnicos en Emergencias Sanitarias o cualquier persona que esté en posesión de un certificado académico oficial que acredite que ha superado la unidad formativa de formación profesional denominada “Soporte vital básico” (UF0677) o que acredite haber superado un módulo profesional que incluya dicha unidad; o una persona que posea un certificado de profesionalidad, de programa formativo o de curso de especialización, en los que se incluya la mencionada unidad.

c) Aquellas personas que hayan superado los cursos de formación inicial y de formación continuada cuyos contenidos y duración se establecen en el Anexo III de este decreto.

d) Las personas que acrediten documentalmente haber realizado cursos de formación para el uso de DEAs reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas y de otros Estados miembros de la  Unión Europea en los últimos 2 años, siempre que su contenido y duración comprenda los mínimos establecidos en este decreto y previo reconocimiento ante la Consejería competente en materia de sanidad e inscripción en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados, regulado en el artículo 12 del presente decreto, en su sección correspondiente. A los efectos de posibles convalidaciones para hacer uso de los DEAs en los términos que prevé esta norma, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Instituto de Ciencias de la Salud (en adelante ICS), determinará las equivalencias entre los programas de formación inicial y continuada que se establecen en este decreto y los contenidos de los currículos que puedan presentar los interesados.

2. Excepcionalmente, en el supuesto de que no se encuentren presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso en el momento en que ocurre la parada cardíaca, cualquier persona podrá utilizar el DEA siempre que contacte con una persona Licenciada en Medicina y Cirugía, Graduada en Medicina o Diplomada o Graduada en Enfermería del Servicio de Emergencias 1-1-2.

Mantenimiento de la autorización para el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.

1. El mantenimiento de la autorización para el uso de DEAs de las personas recogidas en los puntos c) y d) del apartado 1 del artículo anterior estará condicionado a la realización, con carácter bienal, de los cursos de formación continuada previstos en el Anexo III de este decreto.

2. La no superación o no participación en estos cursos de formación continuada, en cada periodo bienal correspondiente, dará lugar a la caducidad de la autorización de forma automática y a la cancelación de su inscripción en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados. 

Formación de primeros intervinientes.

1. El objetivo de los programas de formación para primeros intervinientes es que éstos obtengan los conocimientos y habilidades necesarias para identificar la situación de parada cardíaca, alertar al Servicio de Emergencias 1-1-2, iniciar las maniobras básicas de resucitación y utilizar un desfibrilador externo automatizado mientras llegan los equipos de emergencias extrahospitalarias.

2. Los contenidos mínimos, la duración del programa de formación inicial y de formación continuada y los requisitos mínimos del personal docente están descritos en el Anexo III de este decreto.

3. El equipo docente estará integrado por personas con la titulación que se recoge en los puntos a) y b) del apartado 1 del artículo 5 de este decreto. Dentro del mismo, existirá un coordinador que se ocupará de las labores generales de organización y desarrollo del curso, que deberá tener la condición de Licenciado en Medicina y Cirugía o Graduado en Medicina o Diplomado o Graduado en Enfermería, y reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:  

1º Experiencia mínima de 18 meses en urgencias hospitalarias, transporte asistido, reanimación o cuidados críticos.

2º Formación mínima de 500 horas teórico-prácticas en urgencias y emergencias sanitarias, con al menos el 25% de prácticas presenciales.

3º Poseer la especialidad de Medicina Intensiva, de Anestesiología y Reanimación o de Cardiología.

4. Podrán organizar e impartir estos cursos, siempre que cumplan los requisitos exigidos por este decreto, las entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería competente en materia de sanidad, las unidades competentes en materia de formación y los centros de prevención de riesgos laborales dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Guets, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y otras entidades o instituciones que formen parte del CERCP.  

Accede al Real Decreto 4/2018, de 22 de enero,  

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