Trabajo nocturno: modificación normativa
Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno

El pasado sábado, 30 julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 

OBJETO. 
Con la modificación introducida se da cumplimiento al dictamen que la Comisión Europea había dirigido a España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para incorporar adecuadamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la Directiva comunitaria de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. 
España no había transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8 de la citada Directiva, aunque nuestra legislación ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de ocho horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días. 

TRABAJO CON RIESGOS ESPECIALES. 
La modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo añade en el capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, un nuevo artículo 33 referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, en el que se establece que la jornada de trabajo máxima de estos trabajadores será de ocho horas, en el curso de un periodo de veinticuatro, durante el cual realicen un trabajo nocturno. 
A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, se hace una remisión a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno. 

EXCEPCIONES. 
La norma prevé excepciones al límite máximo de ocho horas, en el curso de un periodo de veinticuatro, en dos supuestos: siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y, en el supuesto detrabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa. 

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