Vigilancia de la salud en el trabajo durante el embarazo y la lactancia
Embarazo y trabajo no están reñidos

Una de las mayores preocupaciones que tiene la mujer trabajadora en cuanto se queda embarazada es que su actividad laboral pueda afectar al proceso de gestación o al futuro bebé. Sin embargo, hemos de aclarar que esta situación solo se da en circunstancias muy concretas y que, de producirse, deben estar recogidas en la evaluación de riesgos de la empresa. 

¡Si se evitan estas circunstancias, trabajo y embarazo son totalmente compatibles!

Recomendaciones generales para compaginar trabajo y embarazo

  1. Evitar tareas que requieren esfuerzo físico como levantar o empujar peso elevado.

  2. Evitar tareas que obligan a pasar muchas horas sentada o de pie, ya que pueden causar inflamación en piernas y lesiones en la parte baja de la espalda asociadas también al aumento de peso propio de la gestación.

  3. Evitar tareas que exigen contacto con productos químicos (plomo, mercurio, pesticidas o disolventes) ya que pueden poner en riesgo la salud de la madre y del bebé.

  4. Evitar tareas con exposición a factores biológicos de riesgo para la salud como infecciones causadas por virus, bacterias, hongos o parásitos.

  5. Evitar tareas altamente estresantes, ya que los estados de ansiedad y/o estrés se relacionan con el bajo peso al nacer del bebé y aumentan el riesgo de parto prematuro

Vigilancia de la salud

L a evaluación de riesgos del puesto de trabajo debe contemplar los riesgos y medidas en caso de embarazo. Pero, en cuanto se tiene constancia de la situación de embarazo, esta evaluación debe actualizarse teniendo en cuenta los periodos de gestación y las características personales de la trabajadora.

Además, empresa y servicio de prevención llevarán a cabo:

  1. Valoración de la compatibilidad del puesto de trabajo con el estado biológico de la trabajadora. 

  2.   Seguimiento para asegurar durante todo el periodo gestacional la compatibilidad del puesto de trabajo con el estado de salud de la trabajadora.

  3. Propuesta de medidas preventivas y de protección especial ajustadas a cada caso individual. 

  4. Preparación de la vuelta al trabajo después del permiso por maternidad. 

Adaptación o cambio de puesto de trabajo

En aquellos casos en los que el resultado de la evaluación revele un riesgo o una posible repercusión negativa sobre el embarazo se prevén las siguientes actuaciones: 

  1. La adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo que eviten la exposición a dicho riesgo. En definitiva, una adaptación del puesto a las condiciones de salud de la trabajadora embarazada. 

  2. Cambio de puesto de trabajo o de funciones para que sean compatibles con el embarazo en aquellas situaciones en las que la adaptación del puesto no se posible. Aunque la mujer sea destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Baja laboral

Solo en los casos en los que el cambio de puesto no resulta posible por motivos justificados se procede a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (artículo 45.1.d, del Estatuto de los Trabajadores). El servicio de prevención de riesgos laborales emitirá un informe de evaluación de riesgos durante el embarazo para que sea entregado por la trabajadora a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la gestión de la baja.

No podemos olvidar que e l embarazo no es una enfermedad , sino un estado de la mujer que, con el seguimiento de su servicio de prevención de riesgos laborales puede, en la mayoría de los casos, compaginarse con la vida laboral con total normalidad.

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