Plan autoprotección (manual de autoprotección)

El manual de autoprotección planifica, estructura y organiza, los medios humanos y técnicos previstos en caso de situaciones de emergencia, con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y materiales. Es el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo el que regula la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Solicitar presupuesto

¿Quién está obligado?

El Anexo I del R.D 393/2007, establece un catálogo de actividades que están obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección:

A. Actividades con reglamentación sectorial específica:
1) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
2) Actividades de infraestructuras de transporte.
3) Actividades e infraestructuras energéticas.
4) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
5) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

B. Actividades sin reglamentación sectorial específica:
1) Actividades industriales y de almacenamiento.
2) Actividades e infraestructuras de transporte.
3) Actividades e infraestructuras energéticas.
4) Actividades sanitarias.
5) Actividades docentes.
6) Actividades residenciales públicas.
7) Otras actividades: aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogo

¿Quién puede hacerlo?

Según el R.D. 393/2007 el plan o manual de autoprotección ha de estar redactado y firmado por un técnico competente. Aunque no está clara a qué o quién ser refiere con un técnico competente, ya que cada Comunidad Autónoma puede regular esta interpretación, ESOC Prevención, a través de su Servicio de Prevención, se ofrece como la mejor alternativa. para cumplir con la obligación legal de hacer un manual de autoprotección y ayudarle a implantarlo.

Para aquellos centros de pública concurrencia como pueden ser los hospitales, salas de espectáculo y recreativas, museos, hoteles, centros educativos, etc., ESOC Prevención pone a su disposición con ingenieros especialistas y Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales con más de 20 años de trayectoria profesional en la realización de planes de autoprotección y de emergencias.


¿Le ayudamos?

 

¿Qué debe contener?

Un manual de autoprotección ha de contener:

  • La identificación de titulares y ubicación de la actividad.
  • Descripción detallada de la actividad y el medio físico donde se desarrolla.
  • Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  • Planificación de mantenimiento de las instalaciones.
  • Plan de actuación ante emergencias.
  • Integración del Plan en otros que fueran de ámbito superior.
  • Implantación del propio plan de autoprotección.
  • Mantenimiento y actualización del mismo
    Directorio de comunicación.
  • Canal con formulario para la gestión de emergencias.
  • Planos.

Diferencias entre plan de autoprotección y medidas de emergencia

Plan de autoprotección

Obligatorio según R. D. 393/2007  

  • Obligatorio según el R.D. 393/2007 que es la Norma Básica que regula la autoprotección. También está regulado por normas autonómicas y sectoriales.
  • Es un manual que tiene nueve capítulos y el 6º es el que está dedicado a las medidas de emergencia.
  • El Manual de Autoprotección tiene que ser presentado y registrado en la Administración correspondiente.
  • El plan o manual de autoprotección está obligado a revisarse cada 3 años como máximos.

Medidas de emergencia (plan de emergencia)

Obligatorio según Art. 20 LPRL 

  • Obligatorios según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1.995.
  • Las medidas de emergencia son un capítulo que está dentro del Manual de autoprotección.
  • Debe de estar (dentro de la documentación preventiva de la empresa) a disposición de la Autoridad Laboral.
  • Se revisará cuando haya cambios físicos, técnicos o de personal del centro o se identifiquen nuevas situaciones de emergencia.

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