Protocolo de acoso laboral (Protocolo de prevención y actuación frente al acoso psicológico, sexual y por razón de sexo y violencia sexual) (t)

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    Protocolo de acoso laboral 

    Obligatorio según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo. Todas las empresas y autónomos con empleados por cuenta ajena, con independencia de su tamaño, deberán de disponer de un protocolo de acoso laboral y difundirlo entre sus empleados. Este protocolo ha de contemplar y recoger las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa.

        Proceso de implantación rápido y profesional en 3 pasos

        1

        Toma de datos

        Nuestro personal especialista contactará con Ud. y recabará toda la información necesaria para la elaboración del protocolo de acoso laboral.

        2

        Entrega del protocolo

        Le entregaremos el protocolo de acoso laboral totalmente personalizado a su negocio.

        3

        Asesoramiento permanente

        Asesoramiento continuado durante el proceso, que ente otras cosas, le indicará la mejor manera de implantar el protocolo.

        4​ 

        Formación no incluida en precio

        Además de implantar el protocolo de acoso en la empresa y a raíz del Artículo 12.2 de la Ley Orgánica 10/2022, se requiere a la empresa promover la sensibilización en materia de acoso y el ofrecimiento de una formación a todo el personal de la empresa con el fin de proteger integralmente a los trabajadores contras las violencias sexuales. Este último paso, no está incluido en el precio de la realización del protocolo:

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        Preguntas frecuentes

        Están obligados todas las empresas y autónomos que tengan trabajadores por cuenta ajena con independencia del tamaño del negocio. 

        Lo primero sería la elaboración del documento del protocolo de acoso laboral. Después deberá de DIFUNDIRLO entre los empleados de su negocio. Aunque son muchos los medios disponibles para la difusión de su protocolo (tablón de anuncios, envío por mail, entrega en mano, etc.), le recomendamos la formación como medio más eficaz y efectivo para la correcta implantación del mismo en el negocio. 

        No, como cualquier otra consultoría, la realización del protocolo no se puede bonificar, constituyendo un fraude de ley, penado con multas muy elevadas.  Y en cuanto a la bonificación de las acciones formativas en materia de acoso laboral, consulta aquí todo lo relativo a su bonificación. 

        ESOC Prevención

        El protocolo de acoso laboral se certificará por el Servicio de Prevención del Grupo ESOC, con más de 25 años actuando como Servicio de Prevención Ajeno