Finaliza el plazo para elaborar el Plan de Igualdad

A partir del 8 de marzo para las empresas de más de 150 empleados
22 de febrero de 2020 por
Finaliza el plazo para elaborar el Plan de Igualdad
Grupo ESOC (Grupo Esoc Ingeniería de Servicios, S.L.), Nuria Pastor Ramos

A partir del próximo 8 de marzo de 2020, todas las empresas con más de 150 personas trabajadoras en plantilla deberán tener implantado un plan de igualdad. 

El Real Decreto-Ley 6/2019 estableció la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con un período transitorio a contar desde el 7 de marzo de 2019 en función de la plantilla de las empresas. De este modo: 

  • A partir del 8 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 trabajadores en plantilla;

  • A partir del 8 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla; 

  • A partir del 8 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas con 50 o más trabajadores en plantilla.

Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Autoridad Laboral en la Comunitat Valenciana, y se establece la obligatoriedad de inscripción para los mismos. Estos Planes de Igualdad tendrán que registrarse ante la Autoridad Laboral en la Comunitat Valenciana (Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral), o bien ante las direcciones territoriales de Castellón y Alicante, si las empresas se hallaren radicadas en dichas provincias. Ello se hará través del REGCON:

https://expinterweb.empleo.gob.es/regcon/val/index.htm

Se tipifica como infracción grave no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad se establecen, no solo en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, sino también en la LOIHM (modificación del art. 7.13 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)). 

Como infracción muy grave se contempla el hecho de no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley (art. 8.17 LISOS).

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