Las empresas deben implantar un protocolo LGTBI antes de marzo de 2024
La Ley está pendiente del desarrollo reglamentario que marque el diseño de estos planes

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras tendrán que contar en marzo del año próximo con un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Así lo contempla la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el pasado 2 de marzo y que está pendiente de desarrollo reglamentario para conocer las directrices de su puesta en marcha.

La Ley persigue el desarrollo y la garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, así como erradicar cualquier situación de discriminación. Para ello recoge líneas de actuación en la Administración pública, en el ámbito educativo, en el de los medios de comunicación y en el plano laboral.

Entre las medidas que se contemplan como obligatorias para empresas con plantillas superiores a 50 personas, se incluye un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las medidas han de ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras, al igual que ocurre en la actualidad con los planes de igualdad de las empresas. El contenido y alcance de las medidas se desarrollará reglamentariamente.

2 de marzo de 2024

El objetivo del plan o protocolo LGTBI es evitar la discriminación del personal LGTBI.  A falta de que el Ministerio de Igualdad publique el desarrollo reglamentario de la medida, lo que estipula la ley es que se aplique a las empresas de más de 50 personas trabajadoras (las mismas que tienen obligación de contar con un plan de igualdad) el 2 de marzo de 2024, un año desde la aprobación de la norma.

La Ley también contempla que el Consejo de Participación de las personas LGTBI recopile y difunda las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en la Ley.

El Consejo de Participación de las Personas LGTBI es el órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, y tiene por finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.


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