Procedimiento de actuación frente a casos de infección por coronavirus
Dirección General de Salud Pública

Se considerarán casos en investigación de COVID-19 los que cumplan alguno de los siguientes criterios: 

A.    Cualquier persona atendida en la urgencia hospitalaria o que se encuentre hospitalizada, y presente signos y síntomas de infección respiratoria aguda de vías bajas y hallazgos radiológicos patológicos.

B.  Cualquier persona con un cuadro clínico compatible con infección respiratoria aguda  (inicio súbito de cualquiera de los siguientes síntomas: tos, fiebre, disnea) de cualquier gravedad y en los 14 días previos al inicio de los síntomas cumple cualquiera de los siguientes criterios epidemiológicos:

1.       Haya residido o viajado en áreas con evidencia de transmisión comunitaria . Las áreas consideradas actualmente se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

 

2.       Historia de contacto estrecho con un caso probable o confirmado . Se clasifica como contacto estrecho:

  • Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

  • Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas).

  • Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.

De forma general, se recomienda que los contactos estrechos:

·       Realicen cuarentena domiciliaria, siendo recomendable en todo caso que limiten las actividades sociales y no realicen viajes. 

·       Deben de ser informados de las precauciones de higiene espiratoria y lavado de manos.

 

Se considerarán contactos casuales a las personas que hayan estado en el mismo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan los criterios para ser considerado contacto estrecho.

·       No se realizará una búsqueda activa de estas personas.

·       Si se identificaran personas que puedan encontrarse en este grupo, se les recomendará una vigilancia pasiva.

·       Podrán llevar una vida normal, en familia, con amigos y, en general, en el ámbito laboral.

·       Si durante los 14 días posteriores a la exposición desarrollara síntomas, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario y contactar de forma urgente con el número proporcionado por salud pública. 


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